SIC - Sentencia 6139 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 6139 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
BOGOTÁ D.C.
Sentencia
REPÚBLICA DE COLOMBIA
I
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
Acción de Protección al Consumidor Radicado No. 23-374732
Demandante: LUISA FERNANDA VILLACRES ARAMENDIZ
Demandado: INVERSIONES DAMA SALUD S.A.S
Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso, así como lo dispuesto en el artículo 98 ibidem. Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,
I. ANTECEDENTES
1. Hechos
1.1 Que, de acuerdo con lo indicado por la parte actora, adquirió de la accionada mediante el Contrato No. 2425612 un combo exodoncia método abierto por valor de $1.321.700
1.2 Que, de conformidad con lo indicado por la parte actora, al momento de realizar el procedimiento contratado, el mismo no fue realizado por el personal de la accionada, en virtud de los riesgos y complicaciones que se podrían tener.
1.3 Que la parte actora realizo reclamo ante la demandada de manera escrita el 5 de mayo de 2023, solicitando la devolución del dinero.
de los riesgos y complicaciones que se podrían tener.
1.3 Que la parte actora realizo reclamo ante la demandada de manera escrita el 5 de mayo de 2023, solicitando la devolución del dinero.
1.4 Que, según lo indica la accionante, no se ha dado una solución efectiva a las pretensiones solicitadas.
2. Pretensiones Con apoyo en lo aducido la parte activa solicitó como pretensión la devolución total del dinero pagado por la prestación del servicio, esto es la suma de $1.321.700.
3. Tramite de la acción El día 12 de junio de 2024, mediante Auto No. 53712, esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011, providencia que fue notificada debidamente al extremo demandado a la dirección física o electrónica judicial registrada en el RUES, con el fin de que ejerciera su derecho de defensa.
6139 2025-06-19Sentencia DE HOJA No. 2
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
Dentro de la oportunidad procesal pertinente, la demandada radicó memorial bajo consecutivo 5, donde manifiesta expresamente que se allana a la solicitud del consumidor de proceder con la devolución del dinero pagado.
II. CONSIDERACIONES
Habiéndose agotado las etapas procesales y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a dictar sentencia teniendo en cuenta que el memorial aportado por la demandada contiene una aceptación expresa respecto a la pr etensión principal
fallo de fondo, procede el Despacho a dictar sentencia teniendo en cuenta que el memorial aportado por la demandada contiene una aceptación expresa respecto a la pr etensión principal del consumidor, así como de los fundamentos facticos de la acción, cumpliéndose de dicha forma lo preceptuado en el artículo 98 del Código General del Proceso , en concordancia con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo 3° del artículo 390 ibídem . Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 1480 de 2011, es obligación, a cargo de todo productor y/o proveedor responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos y servicios. Así las cosas, en caso de incumplimiento de esta disposición, en concordancia con el artículo 11 de la misma ley, corresponde de manera solidaria al productor o proveedor cumplir la obligación derivada de la garantía legal, que como regla general, correspo nde a la reparación totalmente gratuita de los defectos de bien, y en caso de repetirse la falla, y atendiendo la naturaleza del bien y las características del defecto, comprende a elección del consumidor una nueva reparación, la devolución del dinero o el cambio del bien por otro de la misma especie. En el caso de la prestación de servicios, cuando exista incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor tiene el derecho a exigir que se preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o bien, la devolución del precio pagado. Al respecto se acredita en el consecutivo 5 del expediente, el reembolso de la suma de UN MILLON TRESCIENTOS VEINTIUN MIL SETECIENTOS PESOS ($1.321.700), valor reembolsado en la cuenta de Ahorros No. 0550005800414947 de Davivienda, a nombre del demandante
MILLON TRESCIENTOS VEINTIUN MIL SETECIENTOS PESOS ($1.321.700), valor reembolsado en la cuenta de Ahorros No. 0550005800414947 de Davivienda, a nombre del demandante adjuntando a este escrito los correspondientes soportes del pago realizado.
En ese sentido , es dable señalar que la favorabilidad otorgada cubre la totalidad de las pretensiones que en este caso el juzgador puede examinar en el marco de la presente acción. Es así como se dispondrá a aceptarla como un allanamiento, por considerar que cumple lo dispuesto en el artículo 98 del Código General del Proceso.
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Aceptar el allanamiento presentado por la sociedad INVERSIONES DAMA SALUD S.A.S., identificada con el NIT 830.108.482-3, y abstenerse de emitir órdenes sobre el particular, de conformidad con el expuesto en la parte motiva de esta providencia SEGUNDO: No habrá lugar a costas, en tanto que no aparecen causadas.
6139 2025-06-192025Sentencia DE HOJA No. 3
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
TERCERO: Archivar las presentes diligencia
NOTIFÍQUESE,
FRM_SUPER
MARGARITA ROSA SANDOVAL GÓMEZ
TERCERO: Archivar las presentes diligencia
NOTIFÍQUESE,
FRM_SUPER
MARGARITA ROSA SANDOVAL GÓMEZ
Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.
De fecha:
6139 2025-06-192025 109 20 de Junio de 2025