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SIC - Sentencia 6143 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 6143 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

BOGOTÁ D.C.

Sentencia

REPÚBLICA DE COLOMBIA

I

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

Acción de Protección al Consumidor Radicado No. 23-376026

Demandante: DEYANIRA QUINTANA ARBOEDA

Demandado: COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A E.S.P BIC

Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso, así como lo dispuesto en el artículo 98 ibidem. Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,

I. ANTECEDENTES

1. Hechos

1.1 Que, de acuerdo con lo indicado por la parte actora, sin su autorización se realizó con la accionada un contrato de prestación de servicios.

1.2 Que, de conformidad con lo indicado por la parte actora, el contrato se encuentra en una dirección y datos diferentes a los propios, por lo cual, indica, que el suscriptor es un tercero.

1.3 Que la parte actora realizo reclamo ante la demandada de manera escrita el 14 de junio de 2023, solicitando la cancelación del servicio adquirido a nombre de la parte actora.

un tercero.

1.3 Que la parte actora realizo reclamo ante la demandada de manera escrita el 14 de junio de 2023, solicitando la cancelación del servicio adquirido a nombre de la parte actora.

1.4 Que, según lo indica la accionante, no se ha dado una solución efectiva a las pretensiones solicitadas.

2. Pretensiones Con apoyo en lo aducido la parte activa solicitó como pretensiones la cancelación del servicio adquirido y que sobre el mismo no se emita ningún reporte negativo ante centrales de riesgo.

6143 2025-06-19Sentencia DE HOJA No. 2

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

3. Tramite de la acción El día 12 de junio de 2024, mediante Auto No . 56874, esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011, providencia que fue notificada debidamente al extremo demandado a la dirección física o electrónica judicial registrada en el RUES, con el fin de que ejerciera su derecho de defensa.

Dentro de la oportunidad procesal pertinente, la demandada radicó memorial bajo consecutivo 5, donde manifiesta expresamente que se allana a la solicitud del consumidor de proceder con la cancelación de los servicios instalados y la eliminación de algún tipo de reporte negativo sobre dicho contrato en las centrales de riesgo.

II. CONSIDERACIONES

Habiéndose agotado las etapas procesales y en ausencia de nulidades que impidan

de reporte negativo sobre dicho contrato en las centrales de riesgo.

II. CONSIDERACIONES

Habiéndose agotado las etapas procesales y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a dictar sentencia teniendo en cuenta que el memorial aportado por la demandada contiene una aceptación expresa respecto a la pretensión principal del consumidor, así como de los fundamentos facticos de la acción, cumpliéndose de dicha forma lo preceptuado en el artículo 98 del Código General del Proceso , en concordancia con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo 3° del artículo 390 ibídem . Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 1480 de 2011, es obligación, a cargo de todo productor y/o proveedor responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos y servicios. Así las cosas, en caso de incumplimiento de esta disposición, en concordancia con el artículo 11 de la misma ley, corresponde de manera solidaria al productor o proveedor cumplir la obligación derivada de la garantía legal, que como regla general, correspo nde a la reparación totalmente gratuita de los defectos de bien, y en caso de repetirse la falla, y atendiendo la naturaleza del bien y las características del defecto, comprende a elección del consumidor una nueva reparación, la devolución del dinero o el cambio del bien por otro de la misma especie. En el caso de la prestación de servicios, cuando exista incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor tiene el derecho a exigir que se preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o bie n, la devolución del precio pagado. Al respecto se acredita en el consecutivo 5 del expediente, la cancelación de los servicios

incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor tiene el derecho a exigir que se preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o bie n, la devolución del precio pagado. Al respecto se acredita en el consecutivo 5 del expediente, la cancelación de los servicios adquiridos bajo el contrato realizado por un tercero a nombre de lo accionante, así como la eliminación de algún tipo de reporte negativo por este hecho en las centrales de riesgo.

En ese sentido , es dable señalar que la favorabilidad otorgada cubre la totalidad de las pretensiones que en este caso el juzgador puede examinar en el marco de la presente acción. Es así como se dispondrá a aceptarla como un allanamiento, por considerar que cumple lo dispuesto en el artículo 98 del Código General del Proceso.

6143 2025-06-192025Sentencia DE HOJA No. 3

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Aceptar el allanamiento presentado por la sociedad COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A ESP BIC ., identificada con el NIT 830.122.566-1, y abstenerse de emitir órdenes sobre el particular, de conformidad con el expuesto en la parte motiva de esta providencia

SEGUNDO: No habrá lugar a costas, en tanto que no aparecen causadas.

TERCERO: Archivar las presentes diligencia

parte motiva de esta providencia

SEGUNDO: No habrá lugar a costas, en tanto que no aparecen causadas.

TERCERO: Archivar las presentes diligencia

NOTIFÍQUESE,

FRM_SUPER

MARGARITA ROSA SANDOVAL GOMEZ

Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.

De fecha:

6143 2025-06-192025 109 20 de Junio de 2025

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