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SIC - Sentencia 6173 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 6173 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

BOGOTÁ D.C.

Sentencia

REPÚBLICA DE COLOMBIA

I

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

Acción de protección al Consumidor Radicado No. 23237284

Demandante: LUIS FELIPE HERRERA HERNADEZ

Demandado: MONTERREY MOTOS S.A.S.

Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso. Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,

I. ANTECEDENTES

1. Hechos:

1.1. El 7 de febrero de 2022, el señor LUIS FELIPE HERRERA HERNADEZ adquirió una motocicleta APACHE RTR 160 4V XCONNECT , con placa AFC54G, con número de chasis :9FLT31601NDM10192, color negro nebulosa, modelo 2022, en el punto de venta MONTERREY MOTOS S.A.S ubicado en la calle 69 D No 38-05, barrio las delicias en Barranquilla, por valor de $8.749.000. 1.2. El 11 de febrero de 2022, el señor HERRERA HERNADEZ recibió la

38-05, barrio las delicias en Barranquilla, por valor de $8.749.000. 1.2. El 11 de febrero de 2022, el señor HERRERA HERNADEZ recibió la motocicleta, pero cuando la encendió, observo que presentó inmediatamente una fuga en la gasolina quedando totalmente seca, razón por la cual, la ingresó de inmediato a rev isión en el t aller y ésta le fue devuelta a las 5 .00 pm del mismo día 11 de febrero. 1.3. El 14 de febrero de 2022 la motocicleta se llevó a revisión al taller CSA MONTERREY MOTOS bajo orden de servicio técnico NRO: OR3800000327, manifestando que el sensor del eje de cambio no le marca. En esta revisión se desmontó y limpió el sensor de cambio y se corrigió la falla. 1.4. El 18 de febrero de 2022, la motocicleta se ingresó al taller CSA MONTERREY MOTOS bajo orden de servicio técnico NRO: OR3800000376, porque en la pantalla titilaba la batería, la moto se apagaba de repente cuando se iba a hacer cambio de 4 a 5 y porque los cambios estaban un poco duros al sacarlos. 1.5. El día 11 de abril de 2022, la motocicleta se ingresó al taller CSA MONTERREY MOTOS bajo orden de servicio técnico NRO: OR3800001007, porque el encendido electrónico estaba fallando desde que se había comprado la motocicleta y no funcionaba, cuando pasa ba los100 km p erdía fuerza, se 6173 2025-06-20Sentencia DE HOJA No. 2

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solicitó revisión de presión de aire de las llantas y se informó cadena con ruido y dirección dura. 1.6. El 21 de abril de 2022, le dan salida a la motocicleta bajo la orden de servicio técnico NRO: OR3800001007 en cuya intervención se cambió el motor de arranque. 1.7. El 26 de abril de 2022, bajo la orden de servicio técnico NRO: OR3800001161 la motocicleta es ingresada en el taller CSA MONTERREY MOTOS porque se apagaba, se debía mantener acelerada para que no se apag ara y cuando iba en segunda se sentía forzada como si se estuviera ahogando 1.8. El 13 de mayo de 2022, bajo orden de servicio técnico NRO: OR380000140 3 la motocicleta ingresa en el t aller CSA MONTERREY MOTOS por cambio de kit de arrastre, en la cual la mano de obra tuvo un valor de $42.500 y el kit de arrastre de 175.000. 1.9. El 1 de agosto de 2022 bajo la orden de servicio técnico NOR: OR3800002392 la motocicleta ingresó al taller CSA MONTERREY MOTOS solicitando revisión del pito, del carburador porque la moto se ahogaba (Jaloneaba), no marca las revoluciones, y los cambios no marcan correctamente. 1.10. El 5 de agosto de 2022, bajo orden de servicio técnico NRO: OR3800002474 la motocicleta ingresó en el taller CSA MONTERREY MOTOS solicitando revisión de las revoluciones.

1.10. El 5 de agosto de 2022, bajo orden de servicio técnico NRO: OR3800002474 la motocicleta ingresó en el taller CSA MONTERREY MOTOS solicitando revisión de las revoluciones. 1.11. El 10 de agosto de 2022, bajo orden de servicio técnico NRO: OR3800002545 la motocicleta ingresó en el taller CSA MONTERREY MOTOS por sonido en el motor. 1.12. El 11 de agosto de 2022, bajo orden de servicio técnico NRO: OR3800002559 la motocicleta ing resó en el t aller CSA MONTERREY MOTOS manifestando que se ahogaba, al acelerar a fondo no pasan las revoluciones de 1200 RPM y demoraba para prender. 1.13. El 19 de septiembre de 2022, bajo orden de servicio técnico NRO: OR3800003110 se solicitó la cuarta revisión con cambio de aceite. 1.14. El 26 de noviembre de 2022, la motocicleta se ingresó en el taller CSA MONTERREY MOTOS bajo orden de servicio técnico NRO: OR3800004049 solicitando revisión por jaloneo, luz alta muy arriba y ajuste de freno delantero. 1.15. El 28 de dic iembre de 2022 bajo orden de servicio técnico NRO: OR3800004387, la motocicleta ingresó en el taller CSA MONTERREY MOTOS porque se frenaba cuando iba andando y por sonido en el motor. 1.16. El 27 de enero de 2023 bajo orden de servicio técnico NRO: OR3800004718 la motocicleta ingresó en el taller CSA MONTERREY MOTOS a la quinta revisión con cambio de aceite y filtro de aceite, filtro de aire, cambio de pastillas

la motocicleta ingresó en el taller CSA MONTERREY MOTOS a la quinta revisión con cambio de aceite y filtro de aceite, filtro de aire, cambio de pastillas delanteras, cambio de pastillas traseras, cambio de bujía y revisión de disco de cloche, con valor por mano de obra por $218.000 1.17. El 3 de febrero de 2023 bajo orden de servicio técnico NRO: OR3800004811 la motocicleta ingresó en el taller CSA MONTERREY MOTOS para revisión de mordaza trasera y guardacadena ya que se había partido, y el freno delantero no funcionaba bien. 1.18. El señor HERRERA HERNÁNDEZ manifestó que en el curso de la solicitud de la garantía, la parte demandada le dijo que validaría la disponibilidad de unos repuestos para superar la falla de jaloneo (DISCOS DE CLUNCH). 6173 2025-06-202025Sentencia DE HOJA No. 3

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1.19. El señor HERRERA HERNADEZ esperó todo el mes de febrero de 2023 la llegada del repuesto para el cambio por cortesía, pero éste nunca llegó. 1.20. El 6 de marzo de 2023 la motocicleta ingresó en el taller PUNTO MOTOS ubicado en la Calle 44 #39 -66 bajo orden 2752 por jaloneo, fallas en el monoshock, en suspensión trasera, luz alta mal ajustada, el sensor de cambio no funciona de forma correcta, mostraba los cambios errados, por otro lado la parte delantera de la motocicleta saltaba en repetidas ocasiones y presentaba problemas con el encendido electrónico hasta la fecha.

no funciona de forma correcta, mostraba los cambios errados, por otro lado la parte delantera de la motocicleta saltaba en repetidas ocasiones y presentaba problemas con el encendido electrónico hasta la fecha. 1.21. El 5 de abril de 2023 se hizo entrega de la motocicleta con cambio de válvulas y sellos, empaquetadura de motor, cambio del velocímetro por uno para un modelo antiguo de motocicleta y cambio del monoshock. 1.22. El día 15 de abril de 2023 la motocicleta ingresó al TALLER PUNTO MOTOS para cambio de velocímetro, pero seguía con el jaloneo. 1.23. El día 17 de abril se hace entrega del vehículo, pero sigue presentando la misma falla. 1.24. El día 19 de abril se llevó la motocicleta al taller PUNTO MOTOS porque persistía con el problema. 1.25. La motocicleta aún se encuentra en garantía y esta expira a los 24 meses o 24.000 km.

2. Pretensiones.

La parte accionante solicitó lo siguiente:

  1. El cambio de la motocicleta APACHE RTR 160 4V XCONNECT, color negro nebulosa, por una nueva, de iguales o similares características. ii) Si no se accede al cambio de la motocicleta, se ordene la devolución del dinero cancelado en su totalidad por el de mandante por un valor de $8.749.000 COP. sin descuento alguno. El monto solicitado equivale al valor del vehículo y gastos de trámites.

3. Trámite de la acción:

El día 04 de agosto de 2023, mediante Auto No 81577 esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las

3. Trámite de la acción:

El día 04 de agosto de 2023, mediante Auto No 81577 esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011, providencia que fue notificada debidamente al extremo demandado a la dirección judicial registrada en el RUES, esto es al correo (contabilidad@monterreymotos.com , con el fin de que ejerciera su derecho de defensa.

Dentro de la oportunidad procesal pertinente, la accionada radicó memorial a tra vés del cual contestó la demanda, donde manifiesta expresamente que se allana a la devolución del dinero pagado por la motocicleta por valor de $7.849.000.

2. Sobre la actuación procesal y el allanamiento del demandado

Habiéndose agotado las etapas procesales de rigor y en ausen cia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a decidir la instancia, teniendo 6173 2025-06-202025Sentencia DE HOJA No. 4

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en cuenta que el parágrafo tercero del artículo 390 del Código General del Proceso prevé la posibilidad de proferir sentencias escritas en aquello s procesos verbales sumarios de mínima cuantía que versen sobre la acción de protección al consumidor, en los que el acervo probatorio aportado por las partes sea suficiente para definir la controversia.

Con fundamento en lo preceptuado en la referida no rma, considera el Despacho que en

acervo probatorio aportado por las partes sea suficiente para definir la controversia.

Con fundamento en lo preceptuado en la referida no rma, considera el Despacho que en el caso objeto de análisis no resulta necesario decretar pruebas adicionales, habida cuenta que con los elementos de juicio existentes es suficiente para resolver la litis.

Ahora, si bien en la contestación de la demanda se propuso como argumento principal el allanamiento a las pretensiones de la demanda y a sus fundamentos fácticos, este Despacho deberá determinar si la manifestación de voluntad de la pasiva, cumple con lo preceptuado en el artículo 98 del Código General del Proceso. Sobre este particular, la norma en cita señala que el demandado podrá allanarse expresamente a las pretensiones de la demanda reconociendo sus fundamentos de hecho, caso en el cual se procederá a dictar sentencia de conformidad con lo pedido. Esta norma implica que la pretensión del demandante es la base legal respecto de la cual descansa la sentencia que deberá dictar el Juez; razón suficiente para que el Despacho no comparta el condicionamiento que la demandada realiza sobre el allanamiento, de devolución únicamente del dinero pagado por el vehículo por $7.849.000; y no por el valor totalmente cancelado en la compra por $8.749.000.

  • Presupuestos de la obligación de garantía

La obligación de garantía, en términos generales, supone la existencia de una relación de consumo en virtud de la cual un consumidor adquiere un bien o servicio a un productor o proveedor. Dicho bien debe presentar uno o varios defectos o fallas de calidad , idoneidad o seguridad durante el término de garantía para que surja la obligación de responder por parte del productor o proveedor.

o proveedor. Dicho bien debe presentar uno o varios defectos o fallas de calidad , idoneidad o seguridad durante el término de garantía para que surja la obligación de responder por parte del productor o proveedor.

En este orden ideas, a continuación se verificarán los presupuestos antes mencionados para el caso objeto del presente proceso.

A. La garantía en el caso concreto

En el asunto objeto de estudio, la relación de consumo se encuentra probada del recibo de pago No M38B00010516 y del informe de cuenta de ahorros No 488417092381 del banco Davivienda del mes de febrero del año 2022, pruebas obrantes en consecutivo 0 del expediente; por la compra que realizo el señor LUIS FELIPE HERRERA HERNADEZ a la sociedad MONTERREY MOTOS S.A.S. de una (1) motocicleta APCHE 160 AV NEGRA, el día 7 de febrero del año 2022

En cuanto al valor cancelado para la compra del vehículo; de la valoración del documento informe del mes de febrero del año 2022, de cuenta de ahorros del banco Davivienda No 488417092381 y de la pretensión que señala que el valor total cancelado y reclamado , incluye gastos de trámite, se encuentra probado que el valor efectivamente cancelado 6173 2025-06-202025Sentencia DE HOJA No. 5

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por la motocicleta objeto de litis fue la suma de $7.849.000 y no el valor señalado por el demandante en el hecho primero de la demanda.

Frente a la reclamación , se encuentra probado que la parte accionante la realizó por

por la motocicleta objeto de litis fue la suma de $7.849.000 y no el valor señalado por el demandante en el hecho primero de la demanda.

Frente a la reclamación , se encuentra probado que la parte accionante la realizó por escrito el día 19 de abril del año 2023 solicitando la efectividad de la garantía del vehículo y que se le dio respuesta negativa a la solicitud.

Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 96 C.G.P ., el no pronunciamiento expreso sobre cada uno de los hechos de la demanda, hará presumir ciertos los hechos susceptibles de confesión de la demanda, que para el presente caso son: la persistencia del defecto de jaloneo, persistencia en los problemas de encendido eléctrico y la no realización del cambio del repuesto velocímetro por uno para la línea de motocicleta objeto de Litis.

De acuerdo con lo anterior, en lo que refiere al defecto del producto objeto de litigio, puede decirse que el mismo ocurrió en vigencia de la garantía y se encuentra probado que el bien presentó los defectos de funcionamiento descritos por la parte accionante de: persistencia del defecto de jaloneo, persistencia del problemas de encendido eléctrico y que no se realizó el cambio del repuesto velocímetro por uno para la línea de motocicleta objeto de liti s; circunstancias por las cuales el vehículo ingresó a servicio técnico de l a demandada en varias ocasiones, sin que se corrigieran los defectos de calidad, idoneidad y seguridad de manera definitiva, por lo que se requirió la efectivid ad de la garantía del producto por fallas reiteradas por jaloneo, problemas de encendido eléctri co y del velocímetro.

y seguridad de manera definitiva, por lo que se requirió la efectivid ad de la garantía del producto por fallas reiteradas por jaloneo, problemas de encendido eléctri co y del velocímetro.

Finalmente, frente a las pretensiones de la parte accionante relativas al reconocimiento de los gastos de trámite de la motocicleta, es pertinente señalar que esta Entidad no tiene competencia para reconocer indemnizaciones de perjuicios o incumplimientos contractuales propiamente dichos respecto de procesos de efectividad de la garantía encaminados a obtener la entrega, reparación, cambio o reembolso del dinero de bienes y servicios, en esa medida no se realizará pronunciamiento sobre el particular.

Por consiguiente, de conformidad con el acervo probatorio allegado por las partes al presente proceso y teniendo en cuenta que el extremo demandado no acreditó la existencia de una causal de exoneración de responsabilidad, a la luz de lo dispuesto en el artículo 16 del Estatuto del Consumidor, el Despacho declarará la vulneración de los derechos discutidos y ordenará a la demandada que a título de efectividad de la garantía y conforme a la pretensión principal, cambie la motocicleta marca: TVS, línea: APACHE RTR 160 4V XCONNECT, modelo: 2022, color: negro nebulosa, con número de motor: DE7AN22A7059, número de chasis: 9FLT31601NDM10192 y con placa de vehículo AFC54G, por una nueva de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas, las cuales en ningún caso podrán ser inferiores a las del producto que dio lugar a la garantía, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del art ículo 11 de la Ley 1480 de 2011; asumiendo los gastos concernientes al traspaso ante las respectivas

a la garantía, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del art ículo 11 de la Ley 1480 de 2011; asumiendo los gastos concernientes al traspaso ante las respectivas autoridades de tránsito de la moto que devuelve la p arte demandante y la nueva que se entrega. 6173 2025-06-202025Sentencia DE HOJA No. 6

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Para el efectivo cumplimiento de la orden, el demandante deberá entregar el vehículo en mención, debidamente saneado, libre de gravámenes y a paz y salvo por todo concepto (impuestos, comparendos, seguros obligatorios, etc.). En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Rechazar el allanamiento presentado por la sociedad MONTERREY MOTOS S.A.S, identificada con el NIT. NIT 900534332 – 7, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Declarar que la sociedad MONTERREY MOTOS S.A.S, identificada con el NIT. 900534332 – 7, vulneró los derecho s del consumidor por incumplimiento a las obligaciones por efectividad de la garantía.

TERCERO: En consecuencia, ordenar a la sociedad la sociedad MONTERREY MOTOS S.A.S, identificada con el NIT 900534332 – 7 que, a favor de l señor LUIS FELIPE

obligaciones por efectividad de la garantía.

TERCERO: En consecuencia, ordenar a la sociedad la sociedad MONTERREY MOTOS S.A.S, identificada con el NIT 900534332 – 7 que, a favor de l señor LUIS FELIPE HERRERA HERNANDEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 1007595751, dentro de los quince (15) días siguientes al cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo, cambie la motocicleta marca: TVS, línea: APACHE RTR 160 4V XCONNECT, modelo: 2022, color: negro nebulosa, con número de motor: DE7AN22A7059, número de chasis:

9FLT31601NDM10192 y con placa de vehículo AFC54G , por una nueva de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas, las cuales en ningún caso podrán ser inferiores a las del producto que dio lugar a la garantía; asumiendo los gastos concernientes al traspaso a nte las respectivas autoridades de tránsito de la moto qu e devuelve la parte demandante y la nueva que se entrega.

PARÁGRAFO. Para el efectivo cumplimiento de la orden, dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, la parte actora deberá devolver el bien objeto de litigio en las instalaciones del accionado, debidamente saneado, libre de gravámenes y a paz y salvo por todo concepto (impuestos, comparendos, seguros obligatorios, etc.) momento a partir de cual se computará el tér mino a concedido al demandado.

TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo

demandado.

TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.

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CUARTO: El retraso en el cum plimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

QUINTO: En caso de persistir en incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SEXTO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.

NOTIFÍQUESE

FRM_SUPER

LENNYS LORENA LOZANO BARON

Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.

De fecha:

6173 2025-06-202025 110 24 de Junio de 2025

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