SIC - Sentencia 6175 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 6175 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 372 Y 373 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal– Acción de Protección al Consumidor
Radicación: 24-258049
Demandante: BRYAN STEVEN CANTOR BROCHERO
Demandado: DISTRIBUIDORA LOS COCHES LA SABANA S.A.S –
FORD MOTOR S.A.S
Ciudad: Bogotá D.C., 19 de junio de 2025
Hora de inicio: 8:34 am Hora de finalización: 1:40 pm
INTERVINIENTES
Por la parte demandante : BRYAN STEVEN CANTOR B ROCHERO,
identificado con la C.C. No. 1.014.259.576.
HELMER SIERRA ROMERO, con C.C. No. 79.549.204 y T. P. No. 194.542 del C.
S. de la J., como apoderado especial de la parte demandante.
Por la parte demandada: CARLOS FELIPE ANZOLA GÓMEZ , identificado con C.C. No. 10.283.406, en su calidad de gerente y representante de la sociedad
DISTRIBUIDORA LOS COCHES LA SABANA S.A.S
DIANA PAOLA HERNÁNDEZ RAMIRÉZ, con C.C. No. 1.0110.490.515 y T. P. No. 358.154 del C. S. de la J., como apoderad a especial de DISTRIBUIDORA LOS
COCHES LA SABANA S.A.S.
358.154 del C. S. de la J., como apoderad a especial de DISTRIBUIDORA LOS
COCHES LA SABANA S.A.S.
Por la parte demandada: DANNY BERGGRUN LERNER , identificado con C.C.
No. 80.503.924, y T. P. No. 86.181 del C. S. de la J. en su calidad de apoderado general de la sociedad FORD MOTOR S.A.S.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : SEBASTIÁN BARRIOS HERNÁNDEZ, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN
Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD
SENTENCIA 6175 2025-06-20AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL
LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
5. PRACTICA DE PRUEBAS:
Se practicaron todas las pruebas decretadas en el auto que fijó la fecha de audiencia.
LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
5. PRACTICA DE PRUEBAS:
Se practicaron todas las pruebas decretadas en el auto que fijó la fecha de audiencia.
5.1. Parte demandada
Se recepcionó prueba testimonio respecto del certamen pericial del señor CARLOS ALBERTO SIERRA FLORES identificado con cédula de ciudadanía No 79.957.957 solicitado y decretado por la sociedad DISTRIBUIDORA LOS COCHES LA
SABANA S.A.S
Se recepcionó prueba tes timonio del señor CAMILO ERNESTO HINCAPIE BETANCOURT identificado con cédula de ciudadanía No 80.025.579 solicitado y decretado por la sociedad DISTRIBUIDORA LOS COCHES LA SABANA S.A.S
Se recepcionó prueba testimonio respecto del certamen pericial del señor LUIS ALFONSO GUAVARA LÓPEZ identificado con cédula de ciudadanía No 5.946.426 solicitado y decretado por la sociedad FORD MOTOR S.A.S.
El apoderado de FORD MOTOR S.A.S. desistió de la prueba testimonial del señor JORGE DIAZ BEDOYA, la cual había sido decretada.
5.2. Pruebas de oficio.
Se exhibió en audiencia los balances generales de los periodos entre el 1 de enero de 2024 a 31 de diciembre de 2024 de parte de la sociedad DISTRIBUIDORA LOS COCHES LA SABANA S.A.S y los balances generales del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2023 de la sociedad FORD MOTOR S.A.S.
COCHES LA SABANA S.A.S y los balances generales del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2023 de la sociedad FORD MOTOR S.A.S.
Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
7. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
SENTENCIA 6175 2025-06-20AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Negar las pretensiones de la demanda interpuesta por BRYAN STEVEN CANTOR BROCHERO en contra de las sociedades demandadas DISTRIBUIDORA LOS COCHES LA SABANA S.A.S y FORD MOTOR SAS. , de conformidad con las consideraciones del presente fallo.
SEGUNDO: Condenar en costas a la parte demandante. Para el efecto se fija por concepto de Agencias en Derecho, atendiendo los lineamientos que en tal sentido ha establecido el Consejo Superior de la Judicatura, la suma de Seis millones setecientos dieciséis mil ses enta y ocho pesos ($6.716.068) y las expensas
concepto de Agencias en Derecho, atendiendo los lineamientos que en tal sentido ha establecido el Consejo Superior de la Judicatura, la suma de Seis millones setecientos dieciséis mil ses enta y ocho pesos ($6.716.068) y las expensas generadas por las partes demandadas durante el proceso, que serán pagados por dicho extremo procesal. Por Secretaría efectúese la correspondiente liquidación.
TERCERO: La presente decisión quedó notificada en ESTRADOS.
Como quiera que contra la decisión antes proferida la parte demandante, interpuso recurso de apelación el cual indicó será sustentado dentro del término legal correspondiente, el referido medio de impugnación se concederá en el efecto suspensivo ante los Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá D.C., reparto, acorde con las reglas previstas en el numeral 2 del artículo 323 del Código General del Proceso, en concordancia con el artículo 33 del mismo compendio normativo.
Por Secretaría una vez vencido el plazo subsiguiente de tres (3) días hábiles siguientes a la emisión del presente auto (dentro del cual el apelante deberá manifestar los argumentos a su impugnación), REMÍTASE, el expediente a los Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá D.C., reparto, para lo de su cargo.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
SEBASTIÁN BARRIOS HERNÁNDEZ
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
6175 2025-06-20