SIC - Sentencia 6178 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 6178 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor
Radicación: 23-362341
Demandante: DANIEL EDUARDO CALDERA ORTIZ
Demandado: SERVIENTREGA S.A.
Ciudad: Bogotá D.C., 19 de junio de 2025
Hora de inicio: 11:20 a.m.
Hora de finalización: 12:15 m.
INTERVINIENTES
Por la parte demandante : Se deja constancia de que el señor DANIEL EDUARDO CALDERA ORTIZ, identificado con cédula de extranjería No. 848.243, no compareció a la diligencia.
Por la parte demandada: Compareció la doctora KAREN YULIETH MORENO RODRÍGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 53.042.191 y portadora de la T.P.
No. 233.593 del C.S. de la J., en calidad de apoderada general de la sociedad SERVIENTREGA S.A., identificada con NIT. 860.512.330-3, a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en el presente trámite, de acuerdo al poder debidamente conferido.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : NATALIA ANDREA ALONSO MOLINA, Profesional Universitaria adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionalesconferido.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : NATALIA ANDREA ALONSO MOLINA, Profesional Universitaria adscrita a la Delegatura para Asuntos JurisdiccionalesGrupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
2. CONCILIACIÓN
Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
3. INTERROGATORIO DE PARTE.
Se practicó el interrogatorio a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio
5. SENTENCIA ANTICIPADA
Se dictó sentencia anticipada, de conformidad con el artículo 278 del C.G.P., por no haber pruebas pendientes por practicar.
SENTENCIA 6178 2025-06-20AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
6. DECISIÓN
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar que la sociedad SERVIENTREGA S.A., identificada con NIT. 860.512.330-3, vulneró los derechos del consumidor, de conformidad con la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: Ordenar a la sociedad SERVIENTREGA S.A., identificada con NIT. 860.512.330-3 que, a título de indemnización de perjuicios , a favor de l señor DANIEL EDUARDO CALDERA ORTIZ, identificado con cédula de extranjería No. 848.243, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, pague
la suma de DOSCIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE. ($206.500).
TERCERO: Se ordena a la parte demandant e que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimient o o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que, transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil,
de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que, transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.
CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, d e conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
QUINTO: En caso de persistir en incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre del esta blecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de
2011.
SEXTO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.
SÉPTIMO: Contra la anterior decisión no procede recurso alguno, por ser un proceso verbal sumario.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
NATALIA ANDREA ALONSO MOLINA
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
6178 2025-06-20