🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SIC - Sentencia 6181 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SIC - Sentencia 6181 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 372 Y 373 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal – Acción de Protección al Consumidor.

Radicación: 2024-180979.

Demandante: INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES MR S.A.S.

Demandado: CASA DEL TOPOGRAFO S.A.S.

Ciudad y fecha: Bogotá D.C., Dieciocho (18) de junio de 2025.

Hora de inicio: 02:35 P.M.

Hora de finalización: 03:59 P.M.

INTERVINIENTES

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JUAN DAVID GONZALEZ PALMA , Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

Por la parte demandante: MARIO FERNANDO RUIZ DE LA CRUZ, identificado con C.C. No. 18.113.196, quien actúa en su calidad de Representante Legal de la sociedad INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES MR S.A.S., y DANIELA HURTADO POSADA, identificada con C.C. No. 1.036.647.805 y portadora de la T.P. No. 379.835 del C.S.J., quien actúa en su calidad de apoderada especial de la parte demandante, conocida de autos.

Por la parte demandada: Se deja constancia de la inasistencia de la parte demandada a la presente audiencia, muy a pesar de que la misma fue programada mediante Auto No. 43652

apoderada especial de la parte demandante, conocida de autos.

Por la parte demandada: Se deja constancia de la inasistencia de la parte demandada a la presente audiencia, muy a pesar de que la misma fue programada mediante Auto No. 43652 de fecha 08 de mayo de 2025, notificado en el Estado No. 080 de fecha 09 de mayo de 2025.

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN

Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

3. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio.

4. PRACTICA DE PRUEBAS:

4.1 PRUEBAS SOLICITADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

4.1.1 Documentales

Se decretó como prueba los documentos que acompañan a la demanda, obrantes en el Consecutivo 0 del expediente.

SENTENCIA 6181 2025-06-20AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

A todos ellos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajos las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del C. G. P.

4.2. PRUEBAS SOLICITADAS POR LA PARTE DEMANDADA:

La parte demandada no contesto la demanda dentro del término legal.

artículos 244, 245, 246 y 262 del C. G. P.

4.2. PRUEBAS SOLICITADAS POR LA PARTE DEMANDADA:

La parte demandada no contesto la demanda dentro del término legal.

  • Practicadas las pruebas solicitadas se cerró el debate probatorio.

5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Se escucharon los alegatos de conclusión de la parte que compareció a la audiencia.

6. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de l egalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

7. DECISIÓN:

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar probado que la sociedad CASA DEL TOPOGRAFO S.A.S ., identificada con Nit. 900.681.833 - 4 vulneró la efectividad de la garantía, de conformidad con los numerales 1 y 2 de la Ley 1480 de 2011.

SEGUNDO: Ordenar a la sociedad CASA DEL TOPOGRAFO S.A.S ., identificada con Nit. 900.681.833 - 4, que dentro del término de quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de la presente sentencia , proceda a reembolsar la suma de CUARENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL PESOS ($ 42.272.000) , a favor de la sociedad

presente sentencia , proceda a reembolsar la suma de CUARENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL PESOS ($ 42.272.000) , a favor de la sociedad INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES MR S.A.S., identificada con Nit. 901353116 - 9.

La suma a reembolsar deberá indexarse con base en el I.P.C. para la fecha en que se verifique el pago, empleando para el efecto la siguiente fórmula: Vp = Vh x (I.P.C. actual / I.P.C. inicial) en donde Vp corresponde al valor a averiguar y Vh al monto cuya devolución se ordena.

La parte demandante deberá devolver a la dem andada dentro del término señalado anteriormente el software PIX4D MAPPER 1 PC, DEFINITIVA (referencia 8101102).

TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida.

Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de con formidad con las reglas del proceso ejecutivo.

SENTENCIA

6181

aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de con formidad con las reglas del proceso ejecutivo.

SENTENCIA 6181 2025-06-20AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

QUINTO: En caso de persistir en incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, p odrá decretar el cierre del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SEXTO: Condenar en costas a la sociedad CASA DEL TOPOGRAFO S.A.S., identificada con Nit. 900.681.833 - 4, para el efecto se fija por concepto de Agencias en Derecho a favor de la sociedad INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES MR S.A.S., identificada con Nit. 901353116 - 9, la suma de DOS MILLONES CIENTO TRECE MIL SEISCIENTOS PESOS ($ 2.113.600), equivalentes al 5% de las pretensiones de la demanda, en cumplimiento del Acuerdo No.

PSAA16 - 10554 de 2016 proferido por el Consejo Superior de la Judicatura.

Por Secretaría realícese la correspondiente liquidación.

equivalentes al 5% de las pretensiones de la demanda, en cumplimiento del Acuerdo No. PSAA16 - 10554 de 2016 proferido por el Consejo Superior de la Judicatura.

Por Secretaría realícese la correspondiente liquidación.

La anterior decisión se notificó por estrados a las partes.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

JUAN DAVID GONZÁLEZ PALMA

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

6181 2025-06-20

Consultar sobre este documento ...