SIC - Sentencia 6186 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 6186 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
BOGOTÁ D.C.
Sentencia
REPÚBLICA DE COLOMBIA
I
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
Acción de Protección al Consumidor No. 23291071
Demandante: MATEO FELIPE MANTILLA HERNANDEZ.
Demandado: CENCOSUD COLOMBIA S.A
Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia anticipada, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen primordialmente todos los presupuestos contenidos en el inciso 4º numeral 3º del artículo 278, así como lo dispuest o en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso. Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,
I. ANTECEDENTES
1. Hechos
1.1. Que el día 26 de mayo de 2023, la parte actora adquirió del demandado, Escritorio Kesh Lite 74 cm x 120 cm x 60 cm Germany Negro por la suma de $212.251, cancelados por transferencia con referencia 1040303.
1.2. Manifiesta el demandante que, el escritorio tenia que ser entregado el día 30 de mayo y que a la fecha de la presentación de la demanda no lo había recibido.
1.3. Que el actor acudió a SIC facilita, donde mediante contrato de transacción No. 303602 se
que a la fecha de la presentación de la demanda no lo había recibido.
1.3. Que el actor acudió a SIC facilita, donde mediante contrato de transacción No. 303602 se acordó, que la demandada realizaría la entrega el 20 de junio de 2023, situación que no se había cumplido.
1.4. Que por lo descrito la demandante impetró Acción de Protección al Consumidor.
2. Pretensiones
Con apoyo en lo aducido la parte activa solicitó que a título de efectividad de la garantía se le haga entrega del escritorio.
3. Trámite de la acción
El 8 de febrero de 2024, mediante Auto No. 14328, este Despacho, admitió demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades Jurisdiccionales 6186 2025-06-24Sentencia DE HOJA No. 2
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
atribuidas por la Ley 1480 de 2011; providencia que fue notificada al correo electrónico de notificación judicial registrado en el RUES, esto es, correo: notificaciones@cencosud.com.co (consecutivo 4 el 9 de febrero de 2024), con el fin de que ejerciera su derecho de defensa.
Dentro de la oportunidad procesal pertinente, el demandado contestó la demanda, proponiendo como excepción la entrega del producto, lo cual fue acreditado mediante guía obrante a página 7 del consecutivo 5 del expediente.
4. Pruebas
- Pruebas allegadas por la parte demandante
La parte demandante aportó y solicitó que se tuviera como pruebas los documentos obrantes a consecutivo 0 del expediente.
7 del consecutivo 5 del expediente.
4. Pruebas
- Pruebas allegadas por la parte demandante
La parte demandante aportó y solicitó que se tuviera como pruebas los documentos obrantes a consecutivo 0 del expediente.
A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.
- Pruebas allegadas por la parte demandada
La parte demandante aportó y solicitó que se tuviera como pruebas los documentos obrantes a consecutivo 5 del expediente.
A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.
II. CONSIDERACIONES.
Habiéndose agotado las etapas procesales de rigor y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a proferir sentencia anticipada, de conformidad con lo consagrado en el numeral tercero del parágrafo tercero del artículo 278 del Código General del Proceso, el cual prevé la posibilidad de proferir sentencias anticipadas, en los siguientes términos:
“Artículo 278. Clases de providencias. (…) En cualquier estado del proceso, el juez deberá dictar sentencia anticipada, total o parcial, en los siguientes eventos:
1. Cuando las partes o sus apoderados de común acuerdo lo soliciten, sea por iniciativa propia o por sugerencia del juez.
2. Cuando no hubiere pruebas por practicar.
3. Cuando se encuentre probada la cosa juzgada, la transacción, la caducidad, la prescripción extintiva y la carencia de legitimación en la causa”.
sugerencia del juez.
2. Cuando no hubiere pruebas por practicar.
3. Cuando se encuentre probada la cosa juzgada, la transacción, la caducidad, la prescripción extintiva y la carencia de legitimación en la causa”.
En el presente asunto, se encuentra demostrado en documentos obrantes a consecutivo 0 página 5 folio 1 del expediente que las partes suscribieron el día 14 de junio de 2023, un contrato de transaccion, pactando que la demandada realizaría la entrega del escritorio de referencia Kesh Lite 74 cm x 120 cm x 60 cm Germany - Negro MODUOFI Código 1343038, el día 20 de junio de 2023.
Es así como, en el referido contrato indica “presta mérito ejecutivo y el acuerdo aquí establecido hace transito a cosa juzgada ”.
6186 2025-06-242025Sentencia DE HOJA No. 3
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
Decantando lo anterior, se advierte que resulta procedente declarar la cosa juzgada y la terminación del proceso, sin condena en costas para las partes, por no haberse causado, lo anterior con fundamento en el artículo 303 del Código General del Proceso.
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR LA EXISTENCIA DE COSA JUZGADA de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR LA EXISTENCIA DE COSA JUZGADA de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: Declarar la terminación de la acción de protección al consumidor presentada por Mateo Felipe Mantilla Hernández , identificado con C.C No . 1.098.801.786, en contra de
CENCOSUD COLOMBIA S.A, identificada con NIT. No. 900.155.107-1
TERCERO: No habrá lugar a costas, en tanto que no aparecen causadas.
CUARTO: En firme la presente providencia, archívese el expediente de la referencia.
NOTIFÍQUESE,
FRM_SUPER
ANGELA MARÍA ZAMBRANO MUTIS
Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.
De fecha:
6186 2025-06-242025 111 25 de Junio de 2025