SIC - Sentencia 6190 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 6190 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor
Radicación: 23-376633
Demandante: DIEGO ANDRÉS MOLANO PADILLA Y SALVADOR
MOLANO PEÑA
Demandado: AIR EUROPA LÍNEAS AÉREAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Ciudad: Bogotá D.C., veinticuatro (24) de junio de 2025
Hora de inicio: 10:53 a.m.
Hora de finalización: 12:06 m.
INTERVINIENTES Por la parte demandante: Comparecieron los señores DIEGO ANDRÉS MOLANO PADILLA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.022.391.903 y SALVADOR MOLANO PEÑA, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.387.140.
Por la parte demandada: Compareció el doctor JUAN ESTEBAN CORONADO
PACHECO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.019.137.822 y portador de la T.P. No. 365.293 del C.S de la J., en calidad de apoderado judicial de la sociedad AIR EUROPA LÍNEAS AÉREAS SOCIEDAD ANÓNIMA , identificada con NIT. 830.111.124-2, a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en el presente trámite, de acuerdo al poder debidamente conferido. 830.111.124-2, a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en el presente trámite, de acuerdo al poder debidamente conferido. Por la Superintendencia de Industria y Comercio: NATALIA ANDREA ALONSO MOLINA, profesional universitaria adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD En la etapa de control de legalidad no se encontró ningún vicio o nulidad que impidiera continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE.
Se practicó el interrogatorio a la parte demandante, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
SENTENCIA 6190 2025-06-25AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
4. SE FIJARON LOS HECHOS, LAS PRETENSIONES, Y EL OBJETO DEL
LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
5. PRÁCTICA DE PRUEBAS:
Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijó fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
7. DECISIÓN En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
7. DECISIÓN En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar que la sociedad AIR EUROPA LÍNEAS AÉREAS SOCIEDAD ANÓNIMA, identificada con NIT. 830.111.124 -2, vulneró los derechos de los consumidores, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta decisión.
SEGUNDO: Abstenerse de emitir órdenes sobre lo pretendido, conformidad con lo expuesto en las consideraciones del fallo.
TERCERO: Ordenar que por secretaría se remita el expediente a los jueces civiles
municipales de Bogotá D.C. (reparto) para que re suelvan lo de su competencia , respecto del reconocimiento de perjuicios solicitados por los demandantes.
CUARTO: Archivar las presentes diligencias.
QUINTO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
FRM_SUPER
NATALIA ANDREA ALONSO MOLINA
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
6190 2025-06-25