SIC - Sentencia 6191 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 6191 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor
Radicación: 23-298833
Demandante: JUAN FELIPE GONZALEZ FRANCO
Demandado: ASSIST CARD DE COLOMBIA S.A.S.
Ciudad y fecha: Bogotá D.C., 24 de junio de 2025, a través de la plataforma de zoom sala de reunión No 27, ID. 849 342 8670.
Hora de inicio: 8.36 AM.
Hora de finalización: 1.43 pm.
INTERVINIENTES Por la parte demandante: El señor JUAN FELIPE GONZALEZ FRANCO, identificado con número de documento 1037644171 y la apoderada general SÓLIDO CONSULTORES S.A.S. , a través del Dr. PABLO JOSE GUERRA HERNANDEZ, identificado con número de documento 1037638702 y tarjeta profesional No 342281.
Por la parte demandada: La apoderada general CLAUDIA VICTORIA VELASQUEZ CASTAÑO, identificada con número de documento 52068685 y la apoderada judicial especial, la Dra. JUANA CATALINA CORTES LONDOÑO, identificada con número de documento 1075265487 y tarjeta profesional No 266555.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio: LENNYS LORENA LOZANO BARON, documento 1075265487 y tarjeta profesional No 266555. Por la Superintendencia de Industria y Comercio: LENNYS LORENA LOZANO BARON, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE.
Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
5. PRACTICA DE PRUEBAS:
Control de legalidad. Se niega el decreto y valoración de pruebas documentales en idioma distinto del castellano, aportadas por la parte demandante obrantes en consecutivos 0 y 7 del expediente virtual, por no cumplir con los requisitos del artículo 251 del CGP. SENTENCIA 6191 2025-06-25AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) Se practicaron todas las demás pruebas decretada s en el auto que fijó la fecha de audiencia.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
Se practicaron todas las demás pruebas decretada s en el auto que fijó la fecha de audiencia.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar probadas las excepciones de: “Cumplimiento al deber de información del contrato ” y “Articulo 16 numeral 4 ley 1480 de 2011, causal de exoneración de responsabilidad, el consumidor no atendió las instrucciones de instalación, uso o mantenimiento indicadas en el manual del producto y en la garantía” SEGUNDO: En consecuencia, se niegan las pretensiones incoadas en la demanda.
TERCERO: Sin condena en costas.
CUARTO: Archívese el expediente.
QUINTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
LENNYS LORENA LOZANO BAARON
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
6191 2025-06-25