SIC - Sentencia 6195 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 6195 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor Radicación: 2023-293629
Demandante: ADRIANA KARINA MENDOZA RODRÍGUEZ
Demandado: SAMSUNG ELECTRONICS COLOMBIA S.A.
Ciudad: Bogotá D.C., veinticinco (25) de junio de 2.025.
Hora de inicio: 10:08 a.m.
Hora de finalización: 10:54 a.m.
INTERVINIENTES
Por la parte demandante
Se deja constancia que la parte demanda nte no se hizo presente a la diligencia ante la Superintendencia de Industria y Comercio, pese haberse notificado oportunamente de la programación de fecha y hora de audiencia, mediante el Auto No. 69027 del 16 de junio de 2.025.
Por la parte demandada
Compareció: DANIEL OBED CUELLAR MORALES, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 79.763.810 y tarjeta profesional No. 185.805 del C. S. de la J, actuando en calidad de Apoderado General de la parte demandada, a quien se le reconoció personería para actuar en el proceso.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio
La suscrita: MARGARITA ROSA SANDOVAL GÓMEZ , abogado y profesional universitario adscrito a la
demandada, a quien se le reconoció personería para actuar en el proceso.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio
La suscrita: MARGARITA ROSA SANDOVAL GÓMEZ , abogado y profesional universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales en calidad de juez delegado.
Se deja constancia que la audiencia se lleva a cabo a través de la herramienta virtual dispuesta por esta entidad, sala de reunión No. 01.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
2. CONCILIACIÓN
Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
Se declaró fracasada esta etapa para la parte demandante debido a su inasistencia.
4. PRACTICA DE PRUEBAS:
Se practicaron todas las pruebas decretadas en el auto que fijó la fecha de audiencia.
4.1. Parte demandante:
SENTENCIA 6195 2025-06-25AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
Documentales
Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio.
5. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO:
Documentales
Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio.
5. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO:
Se realizó la fijación del objeto del litigio, entrando a determinar:
- Determinar si a título de efectividad de la garantía, le asiste el derecho a la demandante que se le concedan sus pretensiones, o si por el contrario están llamadas a prosperar las excepciones propuestas por la pasiva.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandante.
7. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR probada las excepciones “cumplimiento de los deberes del demandado en materia de efectividad de la garantía -inexistencia del defecto alegado e incumplimiento de los deberes del demandante para efectos de hacer efectiva la garantía”, de conformidad por lo expuesto en la parte considerativa del fallo.
SEGUNDO: En consecuencia, NEGAR las pretensiones incoadas en la demanda, de conformidad por lo expuesto en la parte considerativa del fallo.
TERCERO: No habrá lugar a costas, por no aparecer causadas.
SEGUNDO: En consecuencia, NEGAR las pretensiones incoadas en la demanda, de conformidad por lo expuesto en la parte considerativa del fallo.
TERCERO: No habrá lugar a costas, por no aparecer causadas.
CUARTO: En firme esta providencia, archívese el expediente.
QUINTO: Contra la anterior decisión, no proceden recursos.
SEXTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
MARGARITA ROSA SANDOVAL GÒMEZ
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
6195 2025-06-25