SIC - Sentencia 6197 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 6197 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor Radicación: 2023-292491
Demandante: MAIRA ALEJANDRA PETRO GAMEZ
Demandado: CARCO - SEVE SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA S.A.S.
Ciudad: Bogotá D.C., veinticinco (25) de junio de 2.025.
Hora de inicio: 11:36 a.m.
Hora de finalización: 12:18 p.m.
INTERVINIENTES
Por la parte demandante
Se deja constancia que la parte demanda nte no se hizo presente a la diligencia ante la Superintendencia de Industria y Comercio, pese haberse notificado oportunamente de la programación de fecha y hora de audiencia, mediante el Auto No. 69051 del 16 de junio de 2.025.
Por la parte demandada
Compareció: PIEDAD VICTORIA GRACIANO MONTAÑO , identificada con Cédula de Ciudadanía No. 49.734.984 en calidad de representante legal.
Compareció: JULIETH CAROLINA RICARDO GUEVARA identificada con Cédula de Ciudadanía No. 1.065.630.269 y tarjeta profesional No. 256.943 del C. S. de la J, actuando en calidad de Apoderad a especial de la parte demandada, a quien se le reconoció personería para actuar en el proceso
1.065.630.269 y tarjeta profesional No. 256.943 del C. S. de la J, actuando en calidad de Apoderad a especial de la parte demandada, a quien se le reconoció personería para actuar en el proceso
Por la Superintendencia de Industria y Comercio
La suscrita: MARGARITA ROSA SANDOVAL GÓMEZ , abogado y profesional universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales en calidad de juez delegado.
Se deja constancia que la audiencia se lleva a cabo a través de la herramienta virtual dispuesta por esta entidad, sala de reunión No. 01.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
2. CONCILIACIÓN
Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
Se declaró fracasada esta etapa para la parte demandante debido a su inasistencia.
4. PRACTICA DE PRUEBAS:
SENTENCIA 6197 2025-06-25AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
Se practicaron todas las pruebas decretadas en el auto que fijó la fecha de audiencia.
4.1. Parte demandante: Documentales
Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio.
4.1. Parte demandante: Documentales
Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio.
5. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO:
Se realizó la fijación del objeto del litigio, entrando a determinar:
- Determinar si a título de efectividad de la garantía, le asiste el derecho a la demandante que se le concedan sus pretensiones, o si por el contrario están llamadas a prosperar las excepciones propuestas por la pasiva.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandante.
7. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR probada la excepción “Atención de la garantía sin presencia de falla en el producto ”, de conformidad por lo expuesto en la parte considerativa del fallo.
SEGUNDO: En consecuencia, NEGAR las pretensiones incoadas en la demanda, de conformidad por lo expuesto en la parte considerativa del fallo.
TERCERO: No habrá lugar a costas, por no aparecer causadas.
CUARTO: En firme esta providencia, archívese el expediente.
expuesto en la parte considerativa del fallo.
TERCERO: No habrá lugar a costas, por no aparecer causadas.
CUARTO: En firme esta providencia, archívese el expediente.
QUINTO: Contra la anterior decisión, no proceden recursos.
SEXTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
MARGARITA ROSA SANDOVAL GÒMEZ
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
6197 2025-06-25