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SIC - Sentencia 62 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 62 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al

Consumidor Radicado No. 23-77617

Demandante: THALIA MARGARITA PEREZ RODRIGUEZ

Demandado: PROMOTORA ALTOS DE PLAN PAREJO S.A.S.

Ciudad: Bogotá D.C., 17 de diciembre de 2024

Hora de inicio: 12:00 p.m.

Hora de finalización: 1:00 p.m.

INTERVINIENTES

Por la parte demandante: Se deja constancia que asistieron de manera virtual a la “sala de reunión No. 14 ” THALIA MARGARITA PEREZ RODRIGUEZ identificado con numero de cedula 45688437

Se deja constancia que asistieron de manera virtual a la “sala de reunión No. 14 ” JOSE FERNANDO HOYOS ARRIETA identificado con numero de cedula . 1.047.416.799 de Cartagena y TP 35078 del C. S. de la J. en calidad de apoderado especial de la parte demandante.

Por la parte demandada : Se deja constancia que no asistieron de manera de manera virtual a la “sala de reunión No. 14”

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : ROXANA CONTRERAS CASTRO, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos

manera virtual a la “sala de reunión No. 14”

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : ROXANA CONTRERAS CASTRO, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN

Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

SENTENCIA 62 2025-01-13AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL

LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio.

5. PRACTICA DE PRUEBAS:

Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia.

5.1. Parte demandante:

Se decretaron como prueba los documentos que acompañan a la demanda, obrantes en los consecutivos 00 del expediente.

A todos ellos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajos l as previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del C. G. P.

obrantes en los consecutivos 00 del expediente.

A todos ellos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajos l as previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del C. G. P.

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

7. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

8. DECISIÓN:

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar que la sociedad PROMOTORA ALTOS DE PLAN PAREJO S.A.S. identificada con NIT. 900472545-1, vulneró los derechos del consumidor, por las razones expuestas en la parte considerativa.

SEGUNDO: En consecuencia, ordenar a PROMOTORA ALTOS DE PLAN PAREJO S.A.S. identificada con NIT. 900472545-1 que, a favor de THALIA MARGARITA PEREZ RODRIGUEZ identificado con numero de cedula 45688437 dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la realización de la presente audiencia reembolse la suma de TREINTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL PESOS ($31.280.000) por concepto de pagos realizados por el objeto del litigio.

SENTENCIA

62

la suma de TREINTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL PESOS ($31.280.000) por concepto de pagos realizados por el objeto del litigio.

SENTENCIA 62 2025-01-13AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

La suma a reembolsar deberá indexarse con base en el I.P.C. para la fecha en que se verifique el pago, empleando para el efecto la siguiente fórmula: Vp = Vh x (I.P.C. actual) ____________ (I.P.C. inicial) En donde Vp corresponde al val or a averiguar y Vh al monto cuya devolución se ordena.

TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimie nto a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación.

CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

QUINTO: En caso de persistir en incumplimiento de la orden que se imparte la

conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

QUINTO: En caso de persistir en incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SEXTO: Condenar en costa s a la parte demandada. Para el efecto se fija por concepto de Agencias en Derecho, atendiendo los lineamientos que en tal sentido ha establecido el Consejo Superior de la Judicatura, la suma $ 3.128.000, que serán pagados por dicho extremo procesal. Por Secretaría efectúese la correspondiente liquidación.

SÉPTIMO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.

OCTAVO: Contra la presente decisión no procede recurso.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

ROXANA CONTRERAS CASTRO

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

62 2025-01-13

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