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SIC - Sentencia 6226 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 6226 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

BOGOTÁ D.C.

Sentencia

REPÚBLICA DE COLOMBIA

I

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

Acción de protección al Consumidor Radicado No. 23-296408

Demandante: MILAGROS DEL CARMEN CARREÑO MORALES

Demandado: COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A E.S.P. BIC

Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso. Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,

I. ANTECEDENTES

1. Hechos

1.1. Manifiesta la parte actora que el día 16 de agosto de 2022 adquirió un IPhone 11 de 128 GB LTE Blanco identificado con el IMEI 356929764552899 , y por la suma de $2.706.929.oo en modalidad crédito.

1.2. Manifestó en los hechos de la demanda que el teléfono celular presentó problemas técnicos por lo que ingreso a dos servicios técnicos por garantía el 15 y 29 de noviembre de 2022, y ante este último ingreso, por garantía el día 7 de diciembre del 2022, se realizó el

técnicos por lo que ingreso a dos servicios técnicos por garantía el 15 y 29 de noviembre de 2022, y ante este último ingreso, por garantía el día 7 de diciembre del 2022, se realizó el cambio del equipo con registro interno: Serial: GXHHW09WN73F.

1.3. Indica la demandante que el 3 de mayo de 2023 ingreso a servicio técnico el nuevo IPhone 11, manifestando concretamente “Se ingresa equipo a STP por falla en la batería se descarga con rapidez se pone la pantalla blanca es el segundo ingreso del equipo el primero fue el 2022-11-29 cada vez que se actualiza baja un porcentaje en la condición de la batería se aplica condición de la garantía. porque cada vez que se actualiza el celular le baja un porcentaje en la condición de la batería, se calentaba mucho. ”, luego de lo cual le entregan el celular con un cambio de batería.

1.4. El día 18 de mayo 2023 presenta derecho de petición solicitando el cambio del celular o devolución del dinero, dándose respuesta negativa el 31 de mayo del 2023. Reiterando PQR por la página el día 01 de junio 2023, respondiéndole nuevamente la garantía de cambio o devolución del dinero.

2. Pretensiones

El extremo activo solicita que a título de efectividad de la garantía se ordene la devolución del dinero pagado por el celular, esto es la suma de $2.930.030,8. 6226 2025-06-26Sentencia DE HOJA No. 2

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

3. Trámite de la acción

6226 2025-06-26Sentencia DE HOJA No. 2

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

3. Trámite de la acción

El día 22 de febrero de 2024 , mediante Auto No. 22106, esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011, providencia que fue notificada debidamente al extremo demandado a la dirección electrónica judicial registrada en el Certificado de Existencia y Representación Legal - RUES, esto es al correo notificacionesjudiciales@telefonica.com (consecutivos Nos. 23-296408- -3, -4), con el fin de que ejerciera su derecho de defensa.

Dentro del término otorgado para contestar la demanda, la demandada radicó memorial bajo consecutivo 23-296408- -5, pronunciándose frente a los hechos y oponiéndose a las pretensiones de la demanda, y excepcionando “INEXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD DE

COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A ESP – NO SE CUMPLEN LOS

PRESUPUESTOS NORMATIVOS PARA LA EFECTIVIDAD DE LA GARANTÍA.”

Se corrió traslado de las excepciones de mérito mediante F ijación en lista No. 071 del 6 de mayo de 2024, inicio 7 de mayo de 2024 y vencimiento 9 de mayo de 2024, donde el demandante NO emitió pronunciamiento.

4. Pruebas

 Pruebas allegadas por la parte demandante La parte demandante aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos obrantes

demandante NO emitió pronunciamiento.

4. Pruebas

 Pruebas allegadas por la parte demandante La parte demandante aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos obrantes bajo consecutivo 23-296408- -0 del expediente. A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.

 Pruebas allegadas por la parte demandada La parte demandada aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos obrantes bajo el consecutivo 23-296408- -5 del expediente. A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.

Finalmente, la parte demandada solicitó la práctica de interrogatorio a la parte demandante, frente a la cual el Despacho observa que no r esulta necesario el decreto de pruebas adicionales, habida cuenta que con las pruebas documentales aportadas se cuenta con los elementos de juicio suficientes para resolver la controversia planteada

II. CONSIDERACIONES

Habiéndose agotado las etapas procesales de rigor y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a decidir la instancia, teniendo en cuenta que el parágrafo tercero del artículo 390 del Código General del Proceso prevé la posibilidad de proferir sentencias escritas en aquellos procesos verbales sumarios de mínima cuantía que versen sobre la acción de protección al consumidor, en los siguientes términos:

“Parágrafo tercero. Los procesos que versen sobre violación a los derechos

proferir sentencias escritas en aquellos procesos verbales sumarios de mínima cuantía que versen sobre la acción de protección al consumidor, en los siguientes términos:

“Parágrafo tercero. Los procesos que versen sobre violación a los derechos de los consumidores establecidos en normas generales o especiales , con excepción de las acciones populares y de grupo, se tramitarán por el proceso verbal o por el verbal sumario, según la cuantía, cualquiera que sea la autoridad jurisdiccional que conozca de ellos.

6226 2025-06-262025Sentencia DE HOJA No. 3

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Cuando se trate de procesos verbales sumarios, el juez podrá dictar sentencia escrita vencido el término de traslado de la demanda y sin necesidad de convocar a la audiencia de que trata el artículo 392, si las pruebas aportadas con la demanda y su contestación fueren suficientes para resolver de fondo el litigio y no hubiese más pruebas por decretar y practicar.”. (Negrillas fuera de texto).”

Con fundamento en lo preceptuado por la norma citada en precedencia, considera el Despacho que en el caso objeto de análisis no resulta necesario decretar pruebas adicionales, habida cuenta que con los elementos de juicio existentes es suficien te para resolver la controversia planteada.

Atendiendo a lo dispuesto en los artículos 5, 7, 8, 10, 11 y 18 de la Ley 1480 de 2011, en virtud de la obligación de garantía1, los productores y/o proveedores deben responder frente

Atendiendo a lo dispuesto en los artículos 5, 7, 8, 10, 11 y 18 de la Ley 1480 de 2011, en virtud de la obligación de garantía1, los productores y/o proveedores deben responder frente a los consumidores por la calidad, idoneidad, seguridad y buen estado de los productos2 que comercialicen en el mercado. En este mismo sentido encontramos el artículo 2.2.2.32.6.1.- del Decreto Único Reglamentario del Sector comercio, Industria y Turismo, según el cual son responsables de atender la solicitud de efectividad de la garantía tanto productores como proveedores.

En el marco de la obligación de garantía los consumidores tienen derecho a obtener la reparación totalmente gratuita del bien cuando se presente una falla y, en caso de repetirse, podrá obtener a su elección una nueva reparación, la devolución total o parcial del precio pagado o el cambio del bien por otro de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas3.

En el caso de la prestación de servicios, cuando exista incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor tiene el derecho a exigir que se preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o la devolución del precio pagado.

1. Presupuestos de la obligación de garantía

La obligación de garantía, en términos generales, supone la existencia de una relación de consumo en virtud de la cual un consumidor 4 adquiere un bien o servicio a un productor o proveedor. Dicho bien debe presentar uno o varios defectos o fallas de calidad, idoneidad o seguridad durante el término de garantía para que surja la obligación de responder por parte del productor o proveedor.

En este orden ideas, a continuación se verificarán los presupuestos antes mencionados para el caso objeto del presente proceso.

seguridad durante el término de garantía para que surja la obligación de responder por parte del productor o proveedor.

En este orden ideas, a continuación se verificarán los presupuestos antes mencionados para el caso objeto del presente proceso.

2. La garantía en el caso concreto

 Relación de consumo

La relación de consumo se encuentra debidamente demostrada en el presente asunto en consideración a las manifestaciones y el material probatorio aportado por las partes en litigio, en virtud de los cuales se acredita que el día 16 de agosto de 2022 adquirió un IPhone 11 de 128 GB LTE Blanco identificado con el IMEI 356929764552899.

1El artículo 5, numeral 5 de la Ley 1480 de 2011 define garantía como la “Obligación temporal, solidaria a cargo del productor y el proveedor, de responder por el buen estado del producto y la conformidad del mismo con las condiciones de idoneidad, calidad y seguridad legalmente exigibles o las ofrecidas. La garantía legal no tendrá contraprestación adicional al precio del producto.” 2 El artículo 5, numeral 8 de la Ley 1480 de 2011 define producto como “Producto: Todo bien o servicio.” 3 Ley 1480 de 2011, artículo 11. 4Numeral 3 Artículo 5 Ley 1480 de 2011. 6226 2025-06-262025Sentencia DE HOJA No. 4

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La anterior circunstancia da cuenta de la satisfacción del presupuesto de la legitimación por activa de la parte demandante, quien es comprador del bien objeto de reclamo judicial.

 Reclamación previa en sede empresa

En cuanto a la ocurrencia del presupuesto objeto de análisis, se observa su debido

activa de la parte demandante, quien es comprador del bien objeto de reclamo judicial.

 Reclamación previa en sede empresa

En cuanto a la ocurrencia del presupuesto objeto de análisis, se observa su debido cumplimiento conforme a la manifestación de la parte actora y pruebas aportadas bajo consecutivo 0 página 4 presento respuesta emitida por la sociedad demandada el día 31 de mayo de 2023.

En conclusión, vale la pena precisar que la reclamación previa y la acción jurisdiccional se dieron dentro de la oportunidad prevista en el numeral 3 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

 Ocurrencia del defecto en el caso concreto

Dispone el artículo 10 de la Ley 1480 de 2011 que “…para establecer la responsabilidad por incumplimiento a las condiciones de idoneidad y calidad, bastará con demostrar el defecto del producto, sin perjuicio de las causales de exoneración de responsabilidad…”.

En el presente caso la parte demandante afirmo que “El día 03 de mayo del 2023 vuelvo a ingresar el celular a soporte técnico Se ingresa equipo a STP por falla en la batería se descarga con rapidez se pone la pantalla blanca es el segundo ingreso del equipo el primero fue el 2022-11-29 cada vez que se actualiza baja un porcentaje en la condición de la batería se aplica condición de la garantía. porque cada vez que se actualiza el celular le baja un porcentaje en la condición de la batería, se calentaba mucho. El día 20 de mayo del 2023 me entregan este mismo celular y solo le hicieron cambio de la batería. ”, hechos que motivaron a la accionante a solicitar la efectividad de la garantía.

del 2023 me entregan este mismo celular y solo le hicieron cambio de la batería. ”, hechos que motivaron a la accionante a solicitar la efectividad de la garantía.

En este punto es importante señalar que el artículo 6 del Estatuto de Protección al Consumidor consagró la responsabilidad que tienen los productores y/o proveedores en Colombia frente a los consumidores, estableciendo que deben asegurar que los bienes que ofrecen a los consumidores sean de calidad y que los mismos satisfagan las necesidades por las cuales se adquiere, que resulten seguros para el usuario, salvo, circunstancias eximentes de responsabilidad.

Así mismo expresa, que es deber de los agentes d el mercado respetar los derechos que tienen los consumidores, dentro de los cuales se encuentra el derecho a recibir productos de calidad, que implica que el producto que se adquiere cumpla con las características inherentes y las atribuidas por la información que suministren los productores y/o proveedores sobre el mismo. Y también, deben asegurar la idoneidad del bien que denota la aptitud del producto para satisfacer la necesidad o necesidades para las cuales ha sido producido o adquirido.

Ahora bien, en este caso es pertinente recordar que, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 1480 de 2011, la garantía legal contiene unos aspect os incluidos, dentro de los cuales se destaca en primer lugar que la garantía legal corresponde a “Como regla general, reparación totalmente gratuita de los defectos del bien , así como su transporte, de ser necesario, y el suministro oportuno de los repuestos. Si el bien no admite reparación, se procederá a su reposición o a la devolución del dinero.”

Entonces, de la norma se puede concluir que, cuando el bien sobre el cual s e reclama la

procederá a su reposición o a la devolución del dinero.”

Entonces, de la norma se puede concluir que, cuando el bien sobre el cual s e reclama la efectividad de la garantía no admite la reparación, el productor y/o proveedor debe proceder con su reposición o con la devolución del dinero.

6226 2025-06-262025Sentencia DE HOJA No. 5

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

En el caso bajo estudio, se advierte que, el equipo celular adquirido marca IPHONE 11 128 GB LTE BLANCO identificado con el IMEI 356929764552899, presentó las fallas por lo que ingreso en dos (2) oportunidades a servicio técnico, estos es en los día 16 y 30 de noviembre de 2022, y luego del último ingreso fue cambiado por uno nuevo igual identificado con el IMEI 355685272239764, situación que fue aceptada por la parre actora en el hecho 4 de la demanda, así:

Como consecuencia de lo anterior, para este Despacho es claro que la sociedad COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A E.S.P. BIC cumplió con la garantía legal al realizar el cambio del bien objeto de la litis por uno nuevo, de similares características, según lo previsto en el artículo 11 de la Ley 1480 de 2011.

ES así que ante lo manifest ado por la parte demandante en cuanto a que el nuevo IPhone con IMEI 355685272239764, fue ingresado en garantía el 3 de mayo de 2023 , lo cierto es que este presenta un único ingreso a taller de servicio técnico, donde fue reparado exitosamente mediante el cambio del módulo de batería, quedando en correcto uso y

que este presenta un único ingreso a taller de servicio técnico, donde fue reparado exitosamente mediante el cambio del módulo de batería, quedando en correcto uso y funcionamiento; máxime si el celular no ha ingresado nuevamente al servicio técnico, para llevar a cabo la respectiva revisión y reparación si es del caso.

Al respecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 numeral 5 literal a) en su parágrafo final, se establece que cuando se reclama la vulneración de un derecho por garantía, las inconformidades que se alegan se deben demostrar, pues la sola manifestación no es suficiente para dar por ciertos los hechos, con lo cual la demandante incumplió con lo previsto en el artículo 167 del Código General del Proceso, esto es, que “Incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen”. Así pues, las meras atestaciones y aseveraciones realizadas por el demandante no son prueba suficiente para demostrar que el nuevo celular presentara afectaciones en su calidad.

Por todo lo anterior, mediante la acción de protección al consumidor no podría este Despacho ordenar las pretensiones solicitadas por el demandante, pues se estaría pasando por alto las indicaciones señaladas en el Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor) y de este modo, imponiéndole cargas excesivas al demandado, más aún cuando no se encuentra probado el defecto en el producto adquirido. De lo que viene de verse, no cabe más que concluir que a la consumidora no le asiste el derecho predicado, y en conclusión será procedente despachar negativamente las prete nsiones de la parte activa, procediendo con el archivo de las presentes diligencias.

la consumidora no le asiste el derecho predicado, y en conclusión será procedente despachar negativamente las prete nsiones de la parte activa, procediendo con el archivo de las presentes diligencias.

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la decisión.

SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.

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AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

TERCERO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.

NOTIFÍQUESE,

FRM_SUPER

MÓNICA IVETT RODRÍGUEZ GARCÍA

Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.

De fecha:

6226 2025-06-262025 113 27 de Junio de 2025

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