SIC - Sentencia 6239 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 6239 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 372 Y 373 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal– Acción de Protección al Consumidor Radicación: 2024-259171.
Demandantes: JENNY CECILIA CARRASCO VILLOTA y MIGUEL ÁNGEL
MORENO GÓMEZ.
Demandada: CONSTRUCTORA ARMAR S.A.S. EN REORGANIZACION.
Ciudad: Bogotá D.C., Veintiséis (26) de junio de 2025.
Hora de inicio: 09:25 A.M.
Hora de finalización: 10:38 A.M.
INTERVINIENTES
Por la Superintendencia de Industria y Comercio: JUAN DAVID GONZÁLEZ PALMA, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
Por la parte demandante: JENNY CECILIA CARRASCO VILLOTA y MIGUEL ÁNGEL MORENO GÓMEZ, identificad os con C.C. No s. 12.975.258 y 30.740.472 , respectivamente, quienes actúan en sus calidades de demandante s; y CAROLINA
VIRGINIA TORRES PATIÑO, identificada con C.C. No. 1.085.289.076 y portadora de la T.P. No. 269.372 del C. S. J., quien actúa en su calidad de apoderada especial de la parte demandante, conocida de autos.
T.P. No. 269.372 del C. S. J., quien actúa en su calidad de apoderada especial de la parte demandante, conocida de autos.
Por la parte demandada: La parte demandada no compareció a la presente audiencia , muy a pesar de que la misma fue programada mediante Au to No. 48290 de fecha 15 de
mayo de 2025, notificado en el Estado No. 0 85 de fecha 16 de mayo de la presente anualidad.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN
Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
3. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
4. PRACTICA DE PRUEBAS:
Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia.
4.1. Parte demandante:
SENTENCIA 6239 2025-06-26AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
4.1.1 Documentales
Se decretaron como prueba los documentos que acompañan a la demanda, obrantes en el Consecutivo 0 del expediente.
A todos ellos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajos las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del C. G. P.
el Consecutivo 0 del expediente.
A todos ellos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajos las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del C. G. P.
4.2. PRUEBAS SOLICITADAS POR LA PARTE DEMANDADA:
La parte demandada no contestó la demanda dentro del término legal.
- Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia , se cerró el debate probatorio.
5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
6. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
7. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar probado que la sociedad CONSTRUCTORA ARMAR S.A.S. EN REORGANIZACION, identificada con Nit. 900623644 - 1 vulneró los derechos de l os consumidores relativos a la escrituración del inmueble contenido en los documentos de Contrato de Promesa de Compraventa, Otros Sí y acta de entrega material de inmueble , respectivamente, suscritos el veintiséis (26) del mes de agosto del Dos mil quince (2015), dieciocho (18) del mes de Agosto del Dos mil dieciocho (2018), y dieciséis (16) mayo de
respectivamente, suscritos el veintiséis (26) del mes de agosto del Dos mil quince (2015), dieciocho (18) del mes de Agosto del Dos mil dieciocho (2018), y dieciséis (16) mayo de 2022, respectivamente, contenidos en los fls. 1 a 14 de la presenta ción – página 6 del Consecutivo 0, de conformidad con el numeral 6 del artículo 11 de la Ley 1480 de 2011.
SEGUNDO: Ordenar a la sociedad CONSTRUCTORA ARMAR S.A.S. EN REORGANIZACION, identificada con Nit. 900623644 - 1, que dentro del término de noventa (90) días hábiles siguientes a la presente sentencia, proceda con la escrituración y saneamiento del Apartamento 403 ubicado en la Torre 2, estacionamiento No. 01,
Bodega No. 01 ubicada en el sótano del proyecto TORRES DE SAN SEBASTIÁN, Carrera 25 No. 12 -81-87 de la Ciudad de San Juan de Pasto (Nariño), a favor de l os señores JENNY CECILIA CARRASCO VILLOTA y MIGUEL ÁNGEL MORENO GÓMEZ, identificados con C.C. Nos. 12.975.258 y 30.740.472, respectivamente.
La demandante deberá pagar la suma de VEINTICINCO MILLONES CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL PESOS ($ 25.198.000) o el saldo que se encuentre adeudando según el plan de pagos pactado con la demandada , al momento de la entrega y escrituración del inmueble objeto de la demanda. Asimismo, deberá asumir los gastos de escrituración que se encuentren a su cargo.
SENTENCIA 6239 2025-06-26AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
inmueble objeto de la demanda. Asimismo, deberá asumir los gastos de escrituración que se encuentren a su cargo.
SENTENCIA 6239 2025-06-26AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.
CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
QUINTO: En caso de persistir en incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de
2011.
Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SEXTO: Condenar en costas a la sociedad CONSTRUCTORA ARMAR S.A.S. EN REORGANIZACION, identificada con Nit. 900623644 - 1, para el efecto se fija por concepto de Agencias en Derecho a favor de los señores JENNY CECILIA CARRASCO VILLOTA y MIGUEL ÁNGEL MORENO GÓMEZ, identificados con C.C. Nos. 12.975.258 y 30.740.472, respectivamente, la suma de NUEVE MILLONES CIENTO CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS PESOS ($ 9.141.900), equivalentes al 5 % de las pretensiones de la demanda, en cumplimiento del Acuerdo No. PSAA16 -10554 de 2016 proferido por el Consejo Superior de la Judicatura.
Por Secretaría realícese la correspondiente liquidación.
La anterior decisión se notificó por estrados a las partes.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
JUAN DAVID GONZÁLEZ PALMA
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
6239 2025-06-26