SIC - Sentencia 6248 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 6248 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
BOGOTÁ D.C.
Sentencia
REPÚBLICA DE COLOMBIA
I
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
Acción de protección al Consumidor Radicado No. 24 - 426835
Demandante: LUISA FERNANDA GARCIA BUITRAGO
Demandado: D1 S A S
Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso, así como lo dispuesto en el artículo 98 ibidem. Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,
I. ANTECEDENTES
1. Hechos
1.1. Que el 13 de septiembre de 2024 , la demandante realizó un pedido a la demandada por la suma de sesenta y tres mil sesenta pesos m/cte. ($63.060).
1.2. Que el pedido fue entregado en el domicilio de la demandante el 14 de septiembre de 2024 de manera incompleta , no recibió 8 alpinitos, 1 bolsa de aborrajados y 4 bolsas de muslos de pollo
1.3. Que el 14 de septiembre de 2024, la parte actora elevó reclamación directa ante la demandada requiriendo la efectividad de la garantía.
aborrajados y 4 bolsas de muslos de pollo
1.3. Que el 14 de septiembre de 2024, la parte actora elevó reclamación directa ante la demandada requiriendo la efectividad de la garantía.
2. Pretensiones:
Con apoyo en lo aducido la parte activa solicitó que a título de efectividad de la garantía se le realice la devolución del dinero pagado por el bien objeto de litigio o la entrega de los productos.
3. Trámite de la acción:
A través de Auto N.º 145525 de 21 de octubre de 2024 , esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011, providencia que fue notificada debidamente al extremo demandado a la dirección electrónica judicial registrada en el RUES, esto es notificaciones.d1@d1.com.co, con el fin de que ejerciera su derecho de defensa dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al acto de notificación.
6248 2025-06-27Sentencia DE HOJA No. 2
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
Mediante memorial radicado bajo consecutivo N.º 5 del expediente, la parte demandada allegó la contestación a la demanda donde luego de oponerse a algunos de los hechos de la demanda, manifiesta expresamente que se allana a la solicitud de la demandada de que se cumpla con la garantía del producto mediante la entrega de los productos objeto de litigio e indicó que los mismos ya habían sido entregados a la parte demandada.
II. CONSIDERACIONES
de que se cumpla con la garantía del producto mediante la entrega de los productos objeto de litigio e indicó que los mismos ya habían sido entregados a la parte demandada.
II. CONSIDERACIONES
Habiéndose agotado las etapas procesales y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a dictar sentencia teniendo en cuenta que el memorial aportado por la demandada contiene una aceptación expresa respecto a la pretensión subsidiaria del consumidor, así como de los fundamentos facticos de la acción, cumpliéndose de dich a forma lo preceptuado en el artículo 98 del Código General del Proceso1, en concordancia con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo 3° del artículo 390 ibidem2.
Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 1480 de 2011, es obligación, a cargo de todo productor y/o proveedor responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos y servicios. Así las cosas, en caso de incumplimiento de esta disposición, en concordancia con el artículo 11 de la misma ley, corresponde de manera solidaria al productor o proveedor cumplir la obligación derivada de la garantía legal, que como regla general, corresponde a la reparación tot almente gratuita de los defectos de bien, y en caso de repetirse la falla, y atendiendo la naturaleza del bien y las características del defecto, comprende a elección del consumidor una nueva reparación, la devolución del dinero o el cambio del bien por ot ro de la misma especie. En el caso de la prestación de servicios, cuando exista incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor tiene el derecho a exigir que se preste el servicio en las
reparación, la devolución del dinero o el cambio del bien por ot ro de la misma especie. En el caso de la prestación de servicios, cuando exista incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor tiene el derecho a exigir que se preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o bien, la devolución del precio pagado.
En el caso concreto, la demandada encuentra que, procurando la satisfacción del consumidor, acepta la pretensión de entrega de los productos, por lo que frente a tal pedido recaerá la orden que imparta este Despacho.
Al respecto se acredita en consecutivo 5 página 6 del expediente la entrega de los productos requeridos por el consumidor, documento del cual se corrió traslado mediante fijación en lista N.º 91 de 4 de junio de 2025 y este surtió en silencio, por lo que e l Despacho se limitará a aceptar el allanamiento del demandado, sin impartir orden alguna sobre la efectiva materialización de lo pretendido. Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 281 del Código General del Proceso relativo al hecho modificativo o extintivo del derecho.
1ARTÍCULO 98.Allanamiento A La Demanda. En la contestación o en cualquier momento anterior a la sentencia de primera instancia el demandado podrá allanarse expresamente a las pretensiones de la demanda reconociendo sus fundamentos de hecho, caso en el cual se procederá a dictar sentencia de conformidad con lo pedido. Sin embargo, el juez podrá rechazar el allanamiento y decretar pruebas de oficio cuando advierta fraude, colusión o cualquier otra situación similar.
Cuando la parte demandada sea la Nación, un departamento o un municipio, el allanamiento deberá provenir del representante de la Nación, del gobernador o del alcalde respectivo.
Cuando la parte demandada sea la Nación, un departamento o un municipio, el allanamiento deberá provenir del representante de la Nación, del gobernador o del alcalde respectivo.
Cuando el allanamiento no se refiera a la totalidad de las pretensiones de la demanda o no provenga de todos los demandados, el juez proferirá sentencia parcial y el proceso continuará respecto de las pretensiones no allanadas y de los demandados que no se allanaron.
2ARTÍCULO 390.Asuntos Que Comprende. Se tramitarán por el procedimiento verbal sumario los asuntos contenciosos de mínima cuantía, y los siguientes asuntos en consideración a su naturaleza: (…) PARÁGRAFO 3o. Cuando se trate de procesos verbales sumarios, el juez podrá dictar sentencia escrita vencido el término de traslado de la demanda y sin necesidad de convocar a la audiencia de que trata el artículo 392, si las pruebas aportadas con la demanda y su contestación fueren suficientes para resolver de fondo el litigio y no hubiese más pruebas por decretar y practicar.
6248 2025-06-272025Sentencia DE HOJA No. 3
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
En ese sentido es dable señalar que dicho allanamiento cubre la totalidad de las pretensiones que en este caso el juzgador puede examinar en el marco de la presente acción. Es así como se dispondrá a aceptar el allanamiento presentado por la parte demandada, por considerar que cumple lo dispuesto en el artículo 98 del Código General del Proceso.
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las
demandada, por considerar que cumple lo dispuesto en el artículo 98 del Código General del Proceso.
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Aceptar el allanamiento presentado por la sociedad D1 S.A.S. identificada con NIT 900.276.962.
SEGUNDO: Abstenerse de emitir órdenes sobre el particular, de conformidad con el expuesto en la parte motiva de esta providencia
TERCERO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
CUARTO: Contra esta sentencia, no procede recurso alguno por tratarse de un proceso verbal sumario de única instancia y mínima cuantía
QUINTO: Archivar las presentes diligencias.
NOTIFÍQUESE,
FRM_SUPER
FELIPE GÓMEZ RODRÍGUEZ
Juez encargado: Nohora Alejandra Gomez Pita
6248 2025-06-272025Sentencia DE HOJA No. 4
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.
Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.
De fecha:
6248 2025-06-272025 114 01 de Julio de 2025