SIC - Sentencia 6255 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 6255 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
BOGOTÁ D.C.
Sentencia
REPÚBLICA DE COLOMBIA
I
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
Acción de protección al Consumidor. Radicado No. 24-458987.
Demandante: JOHN ALFREDY REYES MUÑOZ.
Demandado: BEL-STAR S.A.
Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso, así como lo dispuesto en el artículo 98 ibídem. Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,
I. ANTECEDENTES
1. Hechos
Manifestó que la sociedad BEL-STAR S.A. expidió la Factura de Venta No. BFVS8956756 por un valor de DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SEIS PESOS ($ 287.806), por la adquisición de productos de belleza que no fue adquirido por él, por cuanto se e ncontraba para entonces privado de la libertad , por lo que radicó denuncia por suplantación de identidad.
2. Pretensiones:
Solicitó la cancelación de la factura y la expedición de un paz y salvo.
3. Trámite de la acción:
suplantación de identidad.
2. Pretensiones:
Solicitó la cancelación de la factura y la expedición de un paz y salvo.
3. Trámite de la acción:
Mediante Auto Nro. 164623 de fecha 13 de diciembre de 2024, esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011, providencia que fue notificada debidamente al extremo demandado a la dirección electrónica registrada en el Registro Único Empresarial -RUES, con el fin de que ejerciera su derecho de defensa.
Dentro de la oportunidad procesal pertinente y mediante memorial que obra en el Consecutivo 6, la sociedad accionada, señaló expresamente que se allana a la pretensión de la demanda o accede favorablemente al cambio del bien.
4. Pruebas
Pruebas allegadas por la parte demandante
La parte demandante aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos obrantes en el Consecutivo Nro. 0 del expediente.
6255 2025-06-27Sentencia DE HOJA No. 2
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.
Pruebas allegadas por la parte demandada:
La parte demandada aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos obrantes bajo Consecutivo 9 del expediente.
Pruebas allegadas por la parte demandada:
La parte demandada aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos obrantes bajo Consecutivo 9 del expediente.
A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.
2. CONSIDERACIONES
Habiéndose agotado las etapas procesales y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a dictar sentencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Código General del Proceso 1, en concordancia con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo 3° del artículo 390 ibídem 2, en consideración a que la demandada en el escrito de allanamiento solicita que accede a la pretensión a título de cortesía comercial.
Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 1480 de 2011, es obligación, a cargo de todo productor y/o proveedor responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos y servicios. Así las cosas, en caso de incumplimiento de esta disposición, en concordancia con el artículo 11 de la misma ley, corresponde de manera solidaria al productor o proveedor cumplir la obligación derivada de la garantía legal, que como regla general, corresponde a la reparación totalmente gratuita de los defectos de bien, y en caso de repetirse la falla, y atendiendo la naturaleza del bien y las características del defecto, comprende, a elección del consumidor, una nueva repara ción, la devolución del dinero o el cambio del bien por otro de la misma especie. En el caso de la prestación de
defecto, comprende, a elección del consumidor, una nueva repara ción, la devolución del dinero o el cambio del bien por otro de la misma especie. En el caso de la prestación de servicios, cuando exista incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor tiene el derecho a exigir que se preste el servicio en las condi ciones originalmente pactadas o bien, la devolución del precio pagado.
En el caso concreto, la demandada procurando la satisfacción del consumidor, accedió a realizar la cancelación de la Factura de Venta N o. BFVS8956756 por un valor de DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SEIS PESOS ($ 287.806) , y la expedición de un paz y salvo que da cuenta de la terminación de la relación comercial entre las partes, sin que se an cobradas sumas de dinero a cargo del demandante , como se evidencia en la contestación de la demanda – páginas 7 y 8 del Consecutivo 9.
1ARTÍCULO 98. Allanamiento a la Demanda. En la contestación o en cualquier momento anterior a la sentencia de primera instancia el demandado podrá allanarse expresamente a las pretensiones de la demanda reconociendo sus fundamentos de hecho, caso en el cual se procederá a dictar sentencia de conformidad con lo pedido. Sin embargo, el juez podrá rechazar el allanamiento y decretar pruebas de oficio cuando advierta fraude, colusión o cualquier otra situación similar.
Cuando la parte demandada sea la Nación, un departamento o un municipio, el allanamiento deberá provenir del representante de la Nación, del gobernador o del alcalde respectivo.
Cuando el allanamiento no se refiera a la totalidad de las pretensiones de la demanda o no provenga de todos los demand ados, el
Nación, del gobernador o del alcalde respectivo.
Cuando el allanamiento no se refiera a la totalidad de las pretensiones de la demanda o no provenga de todos los demand ados, el juez proferirá sentencia parcial y el proceso continuará respecto de las pretensiones no allanadas y de los demandados que no se allanaron.
2ARTÍCULO 390. Asuntos Que Comprende. Se tramitarán por el procedimiento verbal sumario los asuntos contenciosos de mínima cuantía, y los siguientes asuntos en consideración a su naturaleza: (…) PARÁGRAFO 3o. Cuando se trate de procesos verbales sumarios, el juez podrá dictar sentencia escrita vencido el término de traslado de la demanda y sin necesidad de convocar a la audiencia de que trata el artículo 392, si las pruebas aportadas con la demanda y su contestación fueren suficientes para resolver de fondo el litigio y no hubiese más pruebas por decretar y practicar. 6255 2025-06-272025Sentencia DE HOJA No. 3
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
De esta manera no es necesario practicar más pruebas en el presente asunto, dado que se encuentra probada la satisfacción de la pretensión principal de la demanda.
En ese sentido es dable señalar que dicho allanamiento cubre la totalidad de las pretensiones que en este caso el juzgador puede examinar en el marco de la presente acción, por lo que aceptará el allanamiento presentado por la parte demandada, por considerar que cumple lo dispuesto en el artículo 98 del Código General del Proceso.
Finalmente, no se condenará en costas al extremo pasivo, teniendo en cuenta el allanamiento
aceptará el allanamiento presentado por la parte demandada, por considerar que cumple lo dispuesto en el artículo 98 del Código General del Proceso.
Finalmente, no se condenará en costas al extremo pasivo, teniendo en cuenta el allanamiento presentado en la contestación de la demanda, así como la satisfacción de la pretensión principal de la demanda.
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales que le fueron conferidas por el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Aceptar el allanamiento presentado por la sociedad BEL-STAR S.A.
SEGUNDO: Abstenerse de emitir ordenes sobre las pretensiones de la demanda comoquiera que las mismas ya fueron satisfechas por la demandada, según se puso de presente en la parte considerativa de la sentencia.
TERCERO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
CUARTO: Por Secretaría , ejecutoriada la presente providencia archívese el presente expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
FRM_SUPER
JUAN DAVID GONZÁLEZ PALMA
Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.
De fecha:
6255 2025-06-272025 114 01 de Julio de 2025