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SIC - Sentencia 626 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 626 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al

Consumidor

Radicación: 23-75624

Demandante: JUAN MANUEL RODRÍGUEZ AREVALO

Demandado: ARB MERCANTIL S.A.S

Ciudad: Bogotá D.C., 17 de enero de 2025

Hora de inicio: 11:00 am Hora de finalización: 11:59 am INTERVINIENTES Por la parte demandante : Se deja constancia de la ina sistencia de la parte demandante a la audiencia, pese a que la misma se programó mediante Auto No.

165629 del 16 de diciembre de 2024, el cual se notificó por estado No. 1 93 del 17 de diciembre de 2024.

Por la parte demandada : Alonso Rodríguez Bernal identificado con cédula de ciudadanía No 79.263.828 actuando en su calidad de representante legal de la sociedad demandada.

María Camila Giraldo Gallo identificado con cédula de ciudadanía No 1.017.254.010 y T.P No. 359.655 del C.S. de la J. actuando en su calidad de apoderada especial de la sociedad demandada. Por la Superintendencia de Industria y Comercio : Oriana Andrade Conforti , Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionalesde la sociedad demandada. Por la Superintendencia de Industria y Comercio : Oriana Andrade Conforti , Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos JurisdiccionalesGrupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

SENTENCIA 626 2025-01-17AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

5. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

6. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendenc ia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda, de conformidad con la parte motiva de la presente de la decisión. del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda, de conformidad con la parte motiva de la presente de la decisión.

SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.

TERCERO: Condenar en costas a la parte demandante. Para el efecto se fija por concepto de Agencias en Derecho , atendiendo los lineamientos que en tal sentido ha establecido el Consejo Superior de la Judicatura en el Acuerdo PSAA16-10554, la suma de ciento setenta y nueve mil novecientos ochenta y cinco pesos ($179.980), que serán pagados por dicho extremo procesa l. Por Secretaría efectúese la correspondiente liquidación.

CUARTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

Oriana Andrade Conforti Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

626 2025-01-17

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