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SIC - Sentencia 6275 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 6275 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

BOGOTÁ D.C.

Sentencia

REPÚBLICA DE COLOMBIA

I

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

Acción de protección al Consumidor Radicado No. 24-517064

Demandante: LBX ABOGADOS SAS Demandado: MUEBLES DISEÑO Y TENDENCIAS S.A.S Y MR CHESTER EXPORT SAS

Estando Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso, así como lo dispuesto en el artículo 98 ibidem. Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,

I. ANTECEDENTES

1. Hechos

1.1 “El pasado 31 de agosto del año 2024 el suscrito representante legal de la sociedad demandante, adquirí personalmente en la fábrica ubicada en la Calle 161 # 92 – 21 de Bogotá correspondiente al establecimiento de comercio MR CHESTER EXPORT S.A.S y MUEBLES DISEÑO Y TENDENCIAS S.A.S. los siguientes muebles y valores:”

1.2 “La compra citada fue efectuada por el señor Jimmy Toledo por un valor total de SIETE

DISEÑO Y TENDENCIAS S.A.S. los siguientes muebles y valores:”

1.2 “La compra citada fue efectuada por el señor Jimmy Toledo por un valor total de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS ($7.475.000) los cuales fueron pagados mediante varias transferencias bancarias ese mismo día, así:”

1. “Primera transferencia por un valor de TRES MILLONES DE PESOS ($3.000.000) a la cuenta de ahorros Bancolombia 193 -000014-30 de la cual es titular MR CHESTER EXPORT S.A.S. tal y como se vislumbra a continuación:”

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2. “Segunda transferencia por un valor de TRES MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS ($3.775.000) a la misma cuenta de ahorros Bancolombia 193000014-30 tal y como se vislumbra a continuación:”

3. “Tercera transferencia por un valor de SETECIENTOS MIL PESOS ($700.000.00) a la misma cuenta de ahorros Bancolombia 193 -000014-30 tal y como se vislumbra a continuación:”

6275 2025-06-272025Sentencia DE HOJA No. 3

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

1.3 “Ese mismo día el señor Jimmy Toledo firmo de su puño y letra la hoja de resumen de la

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

1.3 “Ese mismo día el señor Jimmy Toledo firmo de su puño y letra la hoja de resumen de la compra en la cual se vislumbran todos los datos del comprador, entre ellos: nombre de la Empresa, el NIT, el número de teléfono, el correo, dirección, los bienes mueble s adquiridos con sus características y el acuerdo de entrega que fue de 35 días hábiles posteriores a la fecha de compra, tal y como se vislumbra a continuación:”

1.4 “Respecto de la compra indicada en los hechos anteriores no se expidió ni se recibió factura ni fisica ni electrónica.” 6275 2025-06-272025Sentencia DE HOJA No. 4

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1.5 “El 25 de octubre de 2024 se realizó una entrega parcial, recibiendo únicamente: 1 Sofa Chester Cheers 240cm, 1 Sofa Chester Bentely y 1 Poltrona Lampard, por lo que quedaron pendientes de entrega: Dos (2) Poltronas London (Tela cielo marfil).”

1.6 “El 03 de noviembre de 2024 a las 10:003 de la mañana se realiza una reclamación directa a la Empresa MUEBLES DISEÑO Y TENDENCIAS S.A.S. al correo mueblesdisenosytendencias@gmail.com en los siguientes términos:”

“(…) “5 - A hoy 3 de noviembre no me han hecho entrega de las dos poltronas restantes compradas y pagadas, y nadie da respuesta clara sobre el particular.”

“Peticiónes:

“(…) “5 - A hoy 3 de noviembre no me han hecho entrega de las dos poltronas restantes compradas y pagadas, y nadie da respuesta clara sobre el particular.”

“Peticiónes:

1 - Se me haga entrega inmediata de las poltronas adquiridas.

2Se me expida la factura correspondiente.”

1.7 “Con todo lo anterior, hasta la fecha de presentación de esta demanda MUEBLES DISEÑO Y TENDENCIAS S.A.S. y MR CHESTER EXPORT S.A.S., no se han pronunciado frente a la Reclamación Directa enviada y mucho menos han procedido con la entrega de las poltronas adquiridas.”

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2. Pretensiones:

Con apoyo en lo aducido la parte activa solicitó que a título de efectividad de la garantía se entregue el bien objeto de litigio, el reconocimiento y pago de los perjuicios que a su juicio le ha causado el demandado y la imposición de una multa en los términos del numeral 10 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

3. Trámite de la acción:

El día 28 de enero de 2025 mediante Auto No. 5823, esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011, providencia que fue notificada debidamente a los extremo demandados a la dirección electrónica judicial registrada en el RUES, o indicar de

Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011, providencia que fue notificada debidamente a los extremo demandados a la dirección electrónica judicial registrada en el RUES, o indicar de donde se extrajo esa dirección de notificación esto es a los correos bensour81@hotmail.com correspondiente a MR CHESTER EXPORT SAS (Consecutivo 5 y 7 ) y mueblesdisenoytendencias@gmail.com correspondiente a MUEBLES DISEÑO Y TENDENCIAS S.A.S (Consecutivo 6 y 8), con el fin de que ejercieran su derecho de defensa.

Dentro de la oportunidad procesal pertinente, la demandada MUEBLES DISEÑO Y TENDENCIAS S.A.S radicó memorial bajo consecutivo No. 9 a través del cual contestó la demanda, donde manifiesta expresamente que se allana a la solicitud del consumidor de que se cumpla con la garantía del producto mediante la entrega desconociendo las pretensiones indemnizatorias y las relacionadas con la imposición de multas en los términos del numeral 10 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011. Circunstancia que afirmó haber realizado el día 8 de marzo de 2025.

Igualmente, dentro de la oportunidad procesal pertinente, la demandada MR CHESTER EXPORT SAS habiéndose notificado en debida forma tal como consta en consecutivos No. 5 y 7., esta parte guardó silencio.

4. Pruebas

  • Pruebas allegadas por la parte demandante:

La parte demandante aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos obrantes en los consecutivo No 0 y 2 del expediente.

A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos

La parte demandante aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos obrantes en los consecutivo No 0 y 2 del expediente.

A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.

  • Pruebas allegadas por la parte demandada: MUEBLES DISEÑO Y TENDENCIAS

S.A.S.

La parte demandada aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos obrantes a consecutivo 9 del expediente.

A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.

II. CONSIDERACIONES

1. Sobre la competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio

Sea lo primero señalar frente a las pretensiones de la parte accionante relativas al reconocimiento de una indemnización por daños y perjuicios, que esta Entidad no tiene competencia para reconocer indemnizaciones de perjuicios o incumplimientos contractua les propiamente dichos 6275 2025-06-272025Sentencia DE HOJA No. 6

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respecto de procesos de efectividad de la garantía encaminados a obtener la entrega, reparación, cambio o reembolso del dinero de bienes y servicios, en esa medida no se realizará pronunciamiento sobre el particular.

2. Sobre la imposición de multa a la demandada

Sea lo primero señalar en relación con la pretensión relativa a la imposición de una multa a la

pronunciamiento sobre el particular.

2. Sobre la imposición de multa a la demandada

Sea lo primero señalar en relación con la pretensión relativa a la imposición de una multa a la accionada, que en virtud de lo contemplado en el numeral 10 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, dicha facultad corresponde a una prerrogativa del Juez en lo s eventos en que resulten comprobados los supuestos indicados en la norma, una vez evaluados los aspectos particulares del caso concreto. Para el caso objeto de estudio, evaluada la conducta del extremo pasivo que se allanó a lo pretendido por el extremo a ctivo en su contestación de la demanda, esta Superintendencia se abstiene de imponer sanciones a la demandada, teniendo en cuenta que la misma norma dispone que "(…) No procederá esta multa si el proceso termina por conciliación, transacción, desistimiento o cuando el demandado se allana a los hechos en la contestación de la demanda (…)"

3. Allanamiento del demandando

Habiéndose agotado las etapas procesales y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a dictar sentencia teniendo en cuenta que el memorial aportado por la demandada contiene una aceptación expresa respecto a la pr etensión principal del consumidor, así como de los fundamentos facticos de la acción, cumpliéndose de dicha forma lo preceptuado en el artículo 98 del Código General del Proceso 1, en concordancia con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo 3° del artículo 390 Ibidem2.

Ahora, es claro que la garantía mínima de calidad e idoneidad de un bien o servicio no solo se

dispuesto en el inciso segundo del parágrafo 3° del artículo 390 Ibidem2.

Ahora, es claro que la garantía mínima de calidad e idoneidad de un bien o servicio no solo se suscribe a la calidad del objeto vendido o del servicio prestado, sino también al cumplimiento de los términos y condiciones pactados desde el momento mismo en que se realizó el contrato, dentro de los cuales naturalmente se encuentra l a oportunidad en la entrega del bien o en la prestación del servicio, pues la no entrega o prestación o aún la simple dilación, constituye una vulneración a los intereses legítimos de los consumidores en la medida en que no ven colmadas sus expectativas ni satisfechas las necesidades para las cuales se efectuó la compra.

En el caso concreto, la demandada encuentra que, procurando la satisfacción del consumidor, acepta la pretensión de entrega de los productos restantes correspondiente a dos (2) Poltronas London (Tela cielo marfil) , por lo que frente a tal pedido recaerá la orden que imparta este Despacho.

Al respecto si bien se argumenta haber procedido con la materialización de lo pretendido mediante la entrega objeto de la litis, lo cierto es que el material probatorio aportado para soportar dicha afirmación no es suficiente para tener por cierto el hecho en consideración a que en el memorial aportado en consecutivo No 9 no se observa constancia alguna que acredite su

1ARTÍCULO 98.Allanamiento A La Demanda. En la contestación o en cualquier momento anterior a la sentencia de primera instancia el demandado podrá allanarse expresamente a las pretensiones de la demanda reconociendo sus fundamentos de hecho, caso en el cual se procederá a dictar sentencia de conformidad con lo pedido. Sin embargo, el juez podrá rechazar el

instancia el demandado podrá allanarse expresamente a las pretensiones de la demanda reconociendo sus fundamentos de hecho, caso en el cual se procederá a dictar sentencia de conformidad con lo pedido. Sin embargo, el juez podrá rechazar el allanamiento y decretar pruebas de oficio cuando advierta fraude, colusión o cualquier otra situación similar.

Cuando la parte demandada sea la Nación, un departamento o un municipio, el allanamiento deberá provenir del representante de la Nación, del gobernador o del alcalde respectivo.

Cuando el allanamiento no se refiera a la totalidad de las pretensiones de la demanda o no provenga de todos los demandados, el juez proferirá sentencia parcial y el proceso continuará respecto de las pretensiones no allanadas y de los demandados que no se allanaron.

2ARTÍCULO 390.Asuntos Que Comprende. Se tramitarán por el procedimiento verbal sumario los asuntos contenciosos de mínima cuantía, y los siguientes asuntos en consideración a su naturaleza: (…) PARÁGRAFO 3o. Cuando se trate de procesos verbales sumarios, el juez podrá dictar sentencia escrita vencido el término de traslado de la demanda y sin necesidad de convocar a la audiencia de que trata el artículo 392, si las pruebas aportadas con la demanda y su contestación fueren suficientes para resolver de fondo el litigio y no hubiese más pruebas por decretar y practicar (Negrillas fuera del texto). 6275 2025-06-272025Sentencia DE HOJA No. 7

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cumplimiento por lo que además de aceptar el allanamiento frente a lo pretendido, habrá de

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cumplimiento por lo que además de aceptar el allanamiento frente a lo pretendido, habrá de ordenarse su efectiva materialización, en caso de no haberse hecho.

Igualmente, dentro de las pretensiones planteadas por la parte actora dentro de la presente, se evidencia la solicitud de la respectiva factura de compra de la adquisición realizada el 31 de agosto de 2024, al validar que dentro del escrito mediante el cual se allana a las pretensiones la pasiva, no se menciona está, por tal motivo, este despacho ordenará la materialización de esta solicitud.

Finalmente, frente a lo aportado por la parte actora dentro del proceso que se encuentra en consecutivo No 2 del plenario, se evidencia la relación que tienen las sociedades MUEBLES DISEÑO Y TENDENCIAS S.A.S y MR CHESTER EXPORT SAS, en razón que esta última es la marca en la cual la sociedad MUEBLES DISEÑO Y TENDENCIAS S.A.S es la titular del derecho de su uso, por tal motivo se concluye la solidaridad de ambas empresas en el cumplimiento de la garantía.

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Aceptar el allanamiento presentado por la sociedad MUEBLES DISEÑO Y

TENDENCIAS S.A.S.

SEGUNDO: En consecuencia, ordenar a las sociedades MUEBLES DISEÑO Y TENDENCIAS

PRIMERO: Aceptar el allanamiento presentado por la sociedad MUEBLES DISEÑO Y

TENDENCIAS S.A.S.

SEGUNDO: En consecuencia, ordenar a las sociedades MUEBLES DISEÑO Y TENDENCIAS S.A.S identificada con NIT. 901.394.754-3 y MR CHESTER EXPORT SAS., identificada con NIT. 901.574.522-4, a favor de LBX ABOGADOS S.A.S., identificado con NIT 900.427.962 – 9, dentro de los QUINCE (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la sentencia , entregue dos (2) Poltronas London (Tela cielo marfil) y la respectiva factura de compra, en caso de no haberlo hecho.

TERCERO: Se ordena tanto a la parte demandante como a la parte demandada acreditar ante esta Entidad el cumplimiento de la orden que se imparte en esta sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes, contados a partir de la expiración del plazo otorgado en el numeral precedente.

Para tal efecto, deberá radicarse la acreditación al respectivo proceso.

CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SEXTO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de la orden impartida por parte de la demandada, el consumidor podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.

SÉPTIMO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.

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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

FRM_SUPER

SEBASTIÁN BARRIOS HERNÁNDEZ

Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.

De fecha:

6275 2025-06-272025 114 01 de Julio de 2025

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