SIC - Sentencia 6294 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 6294 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor
Radicación: No. 23-286565
Demandante: LINA PAOLA URRUTIA RODRIGUEZ
Demandado: RECORDAR PREVISION EXEQUIAL TOTAL S.A.S.
Ciudad: Bogotá D.C., 24 de junio de 2025
Hora de inicio: 10:53 am Hora de finalización: 12:50 pm
INTERVINIENTES
Por la parte demandante
Compareció: LINA PAOLA URRUTIA RODRIGUEZ, identificada con la C.C. No. 52.221.813, en su calidad de demandante.
Por la parte demandada
Se deja constancia que la parte demandada no se hizo presente a la diligencia ante la Superintendencia de Industria y Comercio, pese haberse notificado oportunamente de la programación de fecha y hora de audiencia, mediante el Auto No. 64105 del 3 de junio de 202 5, el cual se encuentra debidamente notificado mediante anotación en Estado No. 097 del 4 de junio de 2025 .
Por la Superintendencia de Industria y Comercio
La suscrita: MELIDA ROSA QUINTERO FUENTES , abogada y profesional universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales en calidad de juez delegado.
La suscrita: MELIDA ROSA QUINTERO FUENTES , abogada y profesional universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales en calidad de juez delegado.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN
Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE.
SENTENCIA 6294 2025-06-27AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P., y se declaró fracasada la etapa para la demandada, debido a su inasistencia.
4. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
6. DECISIÓN:
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia.
RESUELVE
PRIMERO: Ordenar a la sociedad RECORDAR PREVISION EXEQUIAL TOTAL
del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia.
RESUELVE
PRIMERO: Ordenar a la sociedad RECORDAR PREVISION EXEQUIAL TOTAL S.A.S. identificada con NIT No 800.192.105-1, que en favor de LINA PAOLA URRUTIA RODRIGUEZ identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.221.813, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia proceda a la devolución del dinero equivalente a la suma de un millón ochocientos mil pesos ($1.800.000), pagados por el cenizario.
La suma cuya devolución se ordena deberá indexarse con base en el I.P.C. para la fecha en que se verifique el pago, empleando para el efecto la siguiente fórmula: Vp = Vh x (I.P.C. actual / I.P.C. inicial) en donde Vp corresponde al valor a averiguar y Vh al monto cuya devolución se ordena.
SEGUNDO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el a rchivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad
pena de ordenar el a rchivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.
TECERO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
CUARTO: En caso de persistir en incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre del
SENTENCIA 6294 2025-06-27AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
QUINTO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
SEXTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
MELIDA ROSA QUINTERO FUENTES
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
6294 2025-06-27