🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SIC - Sentencia 6294 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SIC - Sentencia 6294 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al

Consumidor

Radicación: No. 23-286565

Demandante: LINA PAOLA URRUTIA RODRIGUEZ

Demandado: RECORDAR PREVISION EXEQUIAL TOTAL S.A.S.

Ciudad: Bogotá D.C., 24 de junio de 2025

Hora de inicio: 10:53 am Hora de finalización: 12:50 pm

INTERVINIENTES

Por la parte demandante

Compareció: LINA PAOLA URRUTIA RODRIGUEZ, identificada con la C.C. No. 52.221.813, en su calidad de demandante.

Por la parte demandada

Se deja constancia que la parte demandada no se hizo presente a la diligencia ante la Superintendencia de Industria y Comercio, pese haberse notificado oportunamente de la programación de fecha y hora de audiencia, mediante el Auto No. 64105 del 3 de junio de 202 5, el cual se encuentra debidamente notificado mediante anotación en Estado No. 097 del 4 de junio de 2025 .

Por la Superintendencia de Industria y Comercio

La suscrita: MELIDA ROSA QUINTERO FUENTES , abogada y profesional universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales en calidad de juez delegado.

La suscrita: MELIDA ROSA QUINTERO FUENTES , abogada y profesional universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales en calidad de juez delegado.

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN

Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE.

SENTENCIA 6294 2025-06-27AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P., y se declaró fracasada la etapa para la demandada, debido a su inasistencia.

4. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

6. DECISIÓN:

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia.

RESUELVE

PRIMERO: Ordenar a la sociedad RECORDAR PREVISION EXEQUIAL TOTAL

del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia.

RESUELVE

PRIMERO: Ordenar a la sociedad RECORDAR PREVISION EXEQUIAL TOTAL S.A.S. identificada con NIT No 800.192.105-1, que en favor de LINA PAOLA URRUTIA RODRIGUEZ identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.221.813, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia proceda a la devolución del dinero equivalente a la suma de un millón ochocientos mil pesos ($1.800.000), pagados por el cenizario.

La suma cuya devolución se ordena deberá indexarse con base en el I.P.C. para la fecha en que se verifique el pago, empleando para el efecto la siguiente fórmula: Vp = Vh x (I.P.C. actual / I.P.C. inicial) en donde Vp corresponde al valor a averiguar y Vh al monto cuya devolución se ordena.

SEGUNDO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el a rchivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad

pena de ordenar el a rchivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.

TECERO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

CUARTO: En caso de persistir en incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre del

SENTENCIA 6294 2025-06-27AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

QUINTO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.

SEXTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

MELIDA ROSA QUINTERO FUENTES

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

6294 2025-06-27

Consultar sobre este documento ...