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SIC - Sentencia 6300 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 6300 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al

Consumidor

Radicación: 23-359953

Demandante: OMAIRA CORREDOR GOMEZ

Demandado: SAMSUNG ELECTRONICS COLOMBIA S.A.

Ciudad: Bogotá D.C., 18 de junio de 2025

Hora de inicio: 03:00 pm Hora de finalización: 04:02 pm INTERVINIENTES Por la parte demandante: asistió OMAIRA CORREDOR GOMEZ Por la parte demandada: DANIEL CUELLAR en su calidad de apoderado general de la sociedad SAMSUNG ELECTRONICS COLOMBIA S.A.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : MARIA CRISTINA VALLEJO ARTEAGA, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL

LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio. Se dio aplicación al art. 278 C.G.P. numeral 3.

SENTENCIA 6300 2025-07-01AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

6. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

7. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar prospera la excepción de prescripción alegada por SAMSUNG ELECTRONICS COLOMBIA S.A., en la contestación de la demanda.

SEGUNDO: En consecuencia, negar las pretensiones incoadas en la demanda.

PRIMERO: Declarar prospera la excepción de prescripción alegada por SAMSUNG ELECTRONICS COLOMBIA S.A., en la contestación de la demanda.

SEGUNDO: En consecuencia, negar las pretensiones incoadas en la demanda.

TERCERO: Ejecutoriada la sentencia, proceder con el archivo de las diligencias.

CUARTO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

MARIA CRISTINA VALLEJO ARTEAGA

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

6300 2025-07-01

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