SIC - Sentencia 6313 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 6313 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor
Radicación: 23-378232
Demandante: JORGE BARBOSA
Demandado: COLOMBIANA DE COMERCIO S.A. SIGLAS
CORBETA S.A. Y/O ALKOSTO S.A. / SAMSUNG
ELECTRONICS COLOMBIA S.A.
Ciudad: Bogotá D.C., 20 de junio de 2025
Hora de inicio: 03:00 pm Hora de finalización: 03:33 pm INTERVINIENTES Por la parte demandante: No asistió Por la parte demandada : DIANA CAROLINA ZU LUAGA en su calidad de
Representante legal COLOMBIANA DE COMERCIO S.A. SIGLAS CORBETA S.A. Y/O ALKOSTO S.A CATHERIN TAMAYO en su calidad de apoderada general de la socie dad
SAMSUNG ELECTRONICS COLOMBIA S.A.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : MARIA CRISTINA VALLEJO ARTEAGA, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
SENTENCIA 6313 2025-07-01AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL
LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio. Se dio aplicación al art. 278 C.G.P 5.ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
6. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
7. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones de la demanda del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones de la demanda SEGUNDO: Archivar la presente actuación jurisdiccional TERCERO: Sin condena en costas por no aparecer causadas CUARTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
MARIA CRISTINA VALLEJO ARTEAGA
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
6313 2025-07-01