SIC - Sentencia 633 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 633 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 372 Y 373 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal– Acción de Protección al Consumidor
Radicación: 23-354652
Demandante: DIANA CAROLINA SANCHEZ HERNANDEZ / ZAYRA
MABEL SANCHEZ HERNANDEZ
Demandado: EDYKSA CONSTRUCCIONES SAS
Ciudad: Bogotá D.C., 17 de enero de 2025
Hora de inicio: 8.25 am Hora de finalización: 9.52 am
INTERVINIENTES
Por la parte demandante: DIANA CAROLINA SANCHEZ HERNANDEZ, identificada con C.C. No. 1090408504 y ZAYRA MABEL SANCHEZ HERNANDEZ , identificada con C.C.
No. 37291967.
JOHN ALEXANDER RODRÍGUEZ CAICEDO, identificado con la C.C. No. 1093735212 y T.P. No. 189695 del C. S. de la J., como apoderado especial de la parte demandante.
Por la parte demandada: Se deja co nstancia que la parte demandada , no asistió a la audiencia, no obstante haberse convocado mediante auto No. 165576 del 16 de diciembre de 2024, debidamente notificado en el estado No. 193 del 17 de diciembre de 2024.
audiencia, no obstante haberse convocado mediante auto No. 165576 del 16 de diciembre de 2024, debidamente notificado en el estado No. 193 del 17 de diciembre de 2024.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : RICARDO ARIAS FLÓREZ , Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
2. CONCILIACIÓN
Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
3. INTERROGATORIO DE PARTE.
Se practicó el interrogatorio a la parte demandante, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. El Despacho anunció Sentencia anticipada de conformidad con el artículo 278 numeral 2 del Código General del Proceso
En esta etapa de la diligencia el Despacho advierte que de conformidad con el artículo 278 numeral 2 del C.G del P. el juez podrá dictar sentencia ant icipada ante uno de los
SENTENCIA 633 2025-01-20AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
supuestos enunciados en la normativa referida. En Consecuencia, este Despacho procede a dictar la correspondiente sentencia.
5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandante.
supuestos enunciados en la normativa referida. En Consecuencia, este Despacho procede a dictar la correspondiente sentencia.
5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandante.
6. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
7. DECISIÓN:
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar que la sociedad EDYKSA CONSTRUCCIONES SAS , vulneró los derechos de las consumidoras de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Ordenar a la sociedad EDYKSA CONSTRUCCIONES SAS, y en favor de la señora ZAYRA MABEL SANCHEZ HERNANDEZ , a título de efectividad de la garantía, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia reembolse la suma de VEINTITRÉS MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS ($23.200.000), monto cancelado por concepto del precio de l bien inmueble casa 3 del proyecto URBANIZACION LA CAROLINA COUNTRY , de conformidad con las consideraciones del presente fallo.
TERCERO: Ordenar a la sociedad EDYKSA CONSTRUCCIONES SAS, y en favor de la señora DIANA CAROLINA SANCHEZ HERNANDEZ , a título de efectividad de la
consideraciones del presente fallo.
TERCERO: Ordenar a la sociedad EDYKSA CONSTRUCCIONES SAS, y en favor de la señora DIANA CAROLINA SANCHEZ HERNANDEZ , a título de efectividad de la garantía, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia reembolse la suma de CUARENTA MILLONES DE PESOS ($40.000.000), monto cancelado por concepto del precio de l bien inmueble casa 6 del proyecto URBANIZACION LA CAROLINA COUNTRY, de conformidad con las consideraciones del presente fallo.
Las sumas referidas deberán indexarse con base en el I.P.C. para la fecha en que se verifique el pago, empleando para el efecto la siguiente fórmula: Vp = Vh x (I.P.C. actual / I.P.C. inicial) en donde Vp corresponde al valor a averiguar y Vh al monto cuya devolución se ordena.
CUARTO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria,
inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.
SENTENCIA 633 2025-01-20AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
QUINTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SEXTO: En caso de persistir en incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de
2011.
SEPTIMO: Condenar en costas a la parte demandada. Para el efecto se fija por concepto de Agencias en Derecho, atendiendo los lineamientos que en tal sentido ha establecido el Consejo Superior de la Judicatura, la suma de dos millones quinientos mil pesos ($2.500.000). Que serán pagados por dicho extremo procesal. Por Secretaría efectúese la correspondiente liquidación.
OCTAVO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
OCTAVO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
RICARDO ARIAS FLÓREZ
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
633 2025-01-20