🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SIC - Sentencia 634 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SIC - Sentencia 634 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor

Radicación: 2023-11497

Demandante: CATHERINE ANDREA GRAU SARMIENTO

Demandado: COLCHONES REM S.A.S. EN LIQUIDACION y MERCADOPAGO

COLOMBIA LTDA

Ciudad: Bogotá D.C., diecisiete (17) de enero de 2.025.

Hora de inicio: 8:42 a.m.

Hora de finalización: 9:54 a.m.

Se deja constancia que la audiencia se lleva a cabo a través de la herramienta virtual dispuesta por esta entidad, sala de reunión No. 01 INTERVINIENTES Por la parte demandante Compareció: CATHERINE ANDREA GRAU SARMIENTO identificada con cedula de ciudadanía 52.799.418 en calidad de demandante.

Compareció: ANDRÉS FELIPE CORREA VÉLEZ, identificado con cedula de ciudadanía 1.094.931.406 y T.P. 305.312 del C.S. de la J., en calidad de apoderado especial.

Por la parte demandada Se deja constancia que la parte demandada COLCHONES REM S.A.S. EN LIQUIDACION no se hizo presente a la diligencia ante la Superintendencia de Industria y Comercio, pese haberse notificado Por la parte demandada Se deja constancia que la parte demandada COLCHONES REM S.A.S. EN LIQUIDACION no se hizo presente a la diligencia ante la Superintendencia de Industria y Comercio, pese haberse notificado oportunamente de la reprogramación de fecha y hora de audiencia, mediante el Auto No. 16 5388 del 16 de diciembre de 2024.

Compareció: MARÍA FERNANDA CÁRDENAS, identificada con cedula de ciudadanía 1.192.735.252 y portadora de la tarjeta profesional de abogada No. 408.879 expedida por el C.S. de la J., en calidad de apoderada general de MERCADOPAGO COLOMBIALTDA, a quien se le reconoció personería para actuar en el proceso.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio La suscrita: MARGARITA ROSA SANDOVAL GÓMEZ, abogado y profesional universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales en calidad de juez delegado. La parte deman dante manifestó al Despacho su intención de desistir del proceso respecto de la sociedad MERCADOPAGO COLOMBIALTDA, ante lo cual, el despacho acogió dicha manifestación toda vez que cumple con lo preceptuado en el artículo 314 del Código General del Proceso. Por consiguiente, este Despacho,

SENTENCIA 634 2025-01-20AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

RESUELVE PRIMERO: Aceptar el desistimiento de las pretensiones presentado por la parte demandante respecto de la sociedad MERCADOPAGO COLOMBIALTDA.

RESUELVE PRIMERO: Aceptar el desistimiento de las pretensiones presentado por la parte demandante respecto de la sociedad MERCADOPAGO COLOMBIALTDA.

SEGUNDO: No habrá lugar a costas, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.

TERCERO: En firme esta providencia, archívese el expediente respecto de la sociedad

MERCADOPAGO COLOMBIALTDA.

CUARTO: Continuar el trámite con la sociedad COLCHONES REM S.A.S. EN LIQUIDACION.

ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

2. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a la parte demandante, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

4. PRACTICA DE PRUEBAS:

Se practicaron todas las pruebas decretadas en el auto que fijó la fecha de audiencia. 4.1. Parte demandante:

Documentales 4.2. Parte demandada Documentales Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio.

5. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio de la siguiente manera:

probatorio.

5. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio de la siguiente manera:

  1. Determinar si a título de efectividad de la garantía le asiste el derecho a la demandante que se le concedan sus pretensiones, o si por el contrario está llamada a prosperar la excepción propuesta por la pasiva.

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandada.

SENTENCIA 634 2025-01-20AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE PRIMERO: Declarar que la sociedad COLCHONES REM S.A.S. EN LIQUIDACION, identificada con NIT 900.7237.228-0, vulneró los derechos de la consumidora, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.

SEGUNDO: Ordenar a la sociedad COLCHONES REM S.A.S. EN LIQUIDACION , identificada con NIT 900.7237.228-0 que a favor de CATHERINE ANDREA GRAU SARMIENTO identificada con SEGUNDO: Ordenar a la sociedad COLCHONES REM S.A.S. EN LIQUIDACION , identificada con NIT 900.7237.228-0 que a favor de CATHERINE ANDREA GRAU SARMIENTO identificada con cedula de ciudadanía 52.799.418, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente sentencia, reembolse la suma de CUATRO MILLONES SETECIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS PESOS MCTE ($4. 706.200) cancelados por los 2 combos de colchones boxilife, 2 protectores para colchón y 2 kit de sueñ o objeto de litigio , como se indicó en la parte motiva del presente fallo.

La suma a reembolsar deberá indexarse con base en el I.P.C. para la fecha en que se verifique el pago, empleando para el efecto la siguiente fórmula:

Vp = Vh x (I.P.C. actual) ____________ (I.P.C. inicial) En donde Vp corresponde al valor a averiguar y Vh al monto cuya devolución se ordena.

TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho s i la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo in mediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo in mediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de confor midad con las reglas del proceso ejecutivo.

CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podr á decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SENTENCIA 634 2025-01-20AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) SEXTO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de la orden impartida por parte de la demandada, el consumidor podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.

SÉPTIMO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.

OCTAVO: Contra la anterior decisión no proceden recurso. los jueces competentes la ejecución de la obligación.

SÉPTIMO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.

OCTAVO: Contra la anterior decisión no proceden recurso.

NOVENO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

MARGARITA ROSA SANDOVAL GÒMEZ

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

634 2025-01-20

Consultar sobre este documento ...