SIC - Sentencia 6343 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 6343 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
BOGOTÁ D.C.
Sentencia
REPÚBLICA DE COLOMBIA
I
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
Acción de protección al Consumidor Radicado No. 23-373377
Demandante: JOHANNA VALENZUELA ROJAS
Demandado: LG ELECTRONICS COLOMBIA LIMITADA
Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del pará grafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso. Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,
I. ANTECEDENTES
1. Hechos
1.1. Que manifiesta la parte actora, que el día 17 de junio de 2022 adquirió una LAVADORA marca LG, modelo WD16EG256, serial 204PNHN14465, por la suma de $2.787.343.oo. 1.2. Indica la demandante en los hechos de la demanda que tiene claro que la garantía venció, pero que su inconformidad radica en que le parece que la calidad de la lavadora no es buena y no encuentra razonable que la pantalla de esta se dañe en tan corto tiempo y con poco uso.
2. Pretensiones
venció, pero que su inconformidad radica en que le parece que la calidad de la lavadora no es buena y no encuentra razonable que la pantalla de esta se dañe en tan corto tiempo y con poco uso.
2. Pretensiones
El extremo activo solicita que a título de efectividad de la garantía se repare el bien con el cambio de la tarjeta display para que todos los leds funcionen correctamente.
3. Trámite de la acción
El día 21 de noviembre de 2023 , mediante Auto No. 135921, esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011, providencia que fue notificada debidamente al extremo demandado a la dirección electrónica judicial registrada en el RUES, esto es al correo notificacionlegalcb@lge.com (consecutivo 23373377- -4, -5), con el fin de que ejerciera su derecho de defensa.
6343 2025-07-01Sentencia DE HOJA No. 2
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
Dentro de la oportunidad procesal pertinente, la demandada radicó memorial bajo consecutivo 23-373377- -6, luego de manifestarse sobre los hechos de la demandada indicó expresamente “para el caso en concreto no se podría acceder a la reparación y atribución de la garantía inherente a un “producto nuevo” 4, para el caso en concreto y de conformidad con lo establecido en el Art.12 de la ley 1480 de 2011 y el Artículo.
atribución de la garantía inherente a un “producto nuevo” 4, para el caso en concreto y de conformidad con lo establecido en el Art.12 de la ley 1480 de 2011 y el Artículo. 2.2.2.32.2.2, del Decreto 1074 de 2015 (Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo), la reclamación presentada ante el Centro de Servicio Autorizado (CSA), sobre la LAVADORA marca LG, modelo WD16EG256, serial 204PNHN14465, fue día 17 de agosto de 2023 mediante la orden de servicio No. RNN2 30123084035, es decir, de manera extemporánea, dos (2) meses posteriores al término de la garantía inicialmente anunciada por LG ELECTRONICS sobre el bien objeto litigio.”
Se corrió traslado de las excepciones de mérito mediante Fijación en lista No. 029 del 27 de febrero de 2024, inicio 28 de febrero de 2024 y vencimiento 1 de marzo de 2024, donde el demandante NO se pronunció sobre las mismas.
4. Pruebas
Pruebas allegadas por la parte demandante La parte demandante aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos obrantes bajo consecutivo 23-373377- -0 del expediente. A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.
Pruebas allegadas por la parte demandada La parte demandada aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos obrantes bajo consecutivos 23-373377- -6 del expediente. A estos se les concederá el
Pruebas allegadas por la parte demandada La parte demandada aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos obrantes bajo consecutivos 23-373377- -6 del expediente. A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.
Frente, a la solicitud la práctica de interrogatorio de parte elevada con el escrito de contestación de demanda se observa que, con las pruebas documentales aportadas por las partes, no resulta necesario el decreto de pruebas adicionales, habida cuenta que con los elementos de juicio es suficiente para resolver la controversia planteada.
II. CONSIDERACIONES
Habiéndose agotado las etapas procesales de rigor y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a decidir la instancia, teniendo en cuenta que el parágrafo tercero del artículo 390 del Código General del Proceso prevé la posibilidad de proferir sentencias escritas en aquellos procesos verbales sumarios de mínima cuantía que versen sobre la acción de protección al consumidor, en los siguientes términos:
“Parágrafo tercero. Los procesos que versen sobre violación a los derechos de los consumidores establecidos en normas generales o especiales, con excepción de las acciones populares y de grupo, se tramitarán por el proceso verbal o por el verbal sumario, según la cuantía, cualquiera que sea la autoridad jurisdiccional que conozca de ellos. 6343 2025-07-012025Sentencia DE HOJA No. 3
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jurisdiccional que conozca de ellos. 6343 2025-07-012025Sentencia DE HOJA No. 3
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Cuando se trate de procesos verbales sumarios, el juez podrá dictar sentencia escrita vencido el término de traslado de la demanda y sin necesidad de convocar a la audiencia de que trata el artículo 392, si las pruebas aportadas con la demanda y su contestación fueren suficientes para resolver de fondo el litigio y no hubiese más prue bas por decretar y practicar.”. (Negrillas fuera de texto).”
Con fundamento en lo preceptuado por la norma citada en precedencia, considera el Despacho que en el caso objeto de análisis no resulta necesario decretar pruebas adicionales, habida cuenta que con los elementos de juicio existentes es suficiente para resolver la controversia planteada.
Atendiendo a lo dispuesto en los artículos 5, 7, 8, 10, 11 y 18 de la Ley 1480 de 2011, en virtud de la obligación de garantía 1, los productores y/o proveedores deben responder frente a los consumidores por la calidad, idoneidad, seguridad y buen estado de los productos2 que comercialicen en el mercado. En este mismo sentido encontramos el artículo 2.2.2.32.6.1.- del Decreto Único Reglamentario del Sector comercio, Industria y Turismo, según el cual son responsables de atender la solicitud de efectividad de la garantía tanto productores como proveedores.
En el marco de la obligación de garantía los consumidores tienen derecho a obtener la
Turismo, según el cual son responsables de atender la solicitud de efectividad de la garantía tanto productores como proveedores.
En el marco de la obligación de garantía los consumidores tienen derecho a obtener la reparación totalmente gratuita del bien cuando se presente una falla y, en caso de repetirse, podrá obtener a su elección una nueva reparación, la devolución total o parcial del precio pagado o el cambio del bien por otro de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas3.
En el caso de la prestación de servicios, cuando exista incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor tiene el derecho a exigir que se preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o la devolución del precio pagado.
1. Presupuestos de la obligación de garantía
La obligación de garantía, en términos generales, supone la existencia de una relación de consumo en virtud de la cual un consumidor4 adquiere un bien o servicio a un productor o proveedor. Dicho bien debe presen tar uno o varios defectos o fallas de calidad, idoneidad o seguridad durante el término de garantía para que surja la obligación de responder por parte del productor o proveedor.
En este orden ideas, a continuación, se verificarán los presupuestos antes mencionados para el caso objeto del presente proceso.
1El artículo 5, numeral 5 de la Ley 1480 de 2011 define garantía como la “Obligación temporal, solidaria a cargo del productor y el proveedor, de responder por el buen estado del producto y la conformidad del mismo con las condiciones de idoneidad, calidad y seguridad legalmente exigibles o las ofrecidas. La garantía legal no tendrá contraprestación adicional al precio del producto.”
y la conformidad del mismo con las condiciones de idoneidad, calidad y seguridad legalmente exigibles o las ofrecidas. La garantía legal no tendrá contraprestación adicional al precio del producto.” 2 El artículo 5, numeral 8 de la Ley 1480 de 2011 define producto como “Producto: Todo bien o servicio.” 3 Ley 1480 de 2011, artículo 11. 4Numeral 3 Artículo 5 Ley 1480 de 2011.
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2. La garantía en el caso concreto
Relación de consumo
La relación de consumo se encuentra debidamente demostrada en el presente asunto en consideración a los documentos que obran en el expediente y a las manifestaciones de las partes, con las que se acredita que la parte actora el día 17 de junio de 2022 adquirió una LAVADORA marca LG, modelo WD16EG256, serial 204PNHN14465, por la suma de $2.787.343.oo (consecutivo 0 página 3)
La anterior circunstancia da cuenta de la satisfacción del presupuesto de la legitimación por activa de la parte demandante, quien es compradora del bien, objeto de reclamo judicial.
Del término de la garantía en el caso concreto
El artículo 8° del Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011) dispone:
"…El término de la garantía legal será el dispuesto por la ley o por la autoridad competente. A falta de disposición de obligatorio cumplimiento, será el anunciado por el productor y/o proveedor. El término de la garantía legal empezará a correr a partir de la entrega del producto al
autoridad competente. A falta de disposición de obligatorio cumplimiento, será el anunciado por el productor y/o proveedor. El término de la garantía legal empezará a correr a partir de la entrega del producto al consumidor. De no indicarse el término de garantía, el término será de un año para productos nuevos. …"
De este modo, queda claro que el término de la garantía legal será el dispuesto por la ley o por la autoridad competente y a falta de éste, será el anunciado por el productor o proveedor. Así mismo que su conteo inicia con la entrega del producto.
Y es que siendo la garantía una obligación de carácter temporal, esto es, que no es indefinida en el tiempo, corresponderá a la aut oridad jurisdiccional verificar que para el caso concreto, la efectividad de la garantía se haya requerido durante su vigencia, pues la consecuencia de no haber agotado el requisito sujetándose a las condiciones de temporalidad previstas para el negocio en cuestión, derivará inevitablemente en la inexistencia de obligaciones en cabeza del productor o proveedor respecto de los defectos de calidad alegados.
En este orden, de acuerdo con lo que se estipula en el numeral 1.2.9. del Capítulo Primero del Título II de la Circular Única de la SIC, corresponde para un electrodoméstico, como lo es, la lavadora, un término de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de entrega al comprador, por lo que la garantía iba desde el 17 de junio de 2022 al 17 de junio d e 2023; y durante e l término de vigencia de la garantía legal, el producto NO presentó ningún ingreso a servicio técnico, siendo así que fuera de la garantía.
2023; y durante e l término de vigencia de la garantía legal, el producto NO presentó ningún ingreso a servicio técnico, siendo así que fuera de la garantía.
Si bien el 17 de agosto de 2023 se llevó a cabo revisión técnica con síntoma reportado “aparecen letras en el panel”, se reitera fue por fuera del período de garantía legal, pero se procedió mediante la Orden de Servicio No. 11425 al diagnóstico y como corrección para el síntoma reportado como falla, el “cambio de la tarjeta display”, siendo así que la reparación del producto fue totalmente posible mediante el cambio de la parte requerida asumiendo el demandante los costos por concepto de mano de obra y partes, el bien objeto de litigio se encuentra reparado y entregado a satisfacción desde el día 15 de septiembre de 2023. 6343 2025-07-012025Sentencia DE HOJA No. 5
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
De lo que viene de verse, no cabe más que concluir que el término de garantía se encontraba vencido para el momento del requerimiento de la parte demandante y que, en consecuencia, su cumplimiento no se exigió durante su vigencia, por lo que será procedente despachar negativamente las pretensiones de la parte activa, procediendo con el archivo de las presentes diligencias.
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la decisión.
SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.
TERCERO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
FRM_SUPER
MÓNICA IVETT RODRÍGUEZ GARCÍA
Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.
De fecha:
6343 2025-07-012025 115 02 de Julio de 2025