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SIC - Sentencia 635 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 635 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor

Radicación: 2023-81031

Demandante: GREGORIO MENDEX CAMARGO

Demandado: COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A E.S.P BIC

Ciudad: Bogotá D.C., diecisiete (17) de enero de 2.025.

Hora de inicio: 10:06 a.m.

Hora de finalización: 11:17 a.m.

Se deja constancia que la audiencia se lleva a cabo a través de la herramienta virtual dispuesta por esta entidad, sala de reunión No. 01 INTERVINIENTES Por la parte demandante Se deja constancia que la parte demandante no se hizo presente a la diligencia ante la Superintendencia de Industria y Comercio, pese haberse notificado oportunamente de la programación de fecha y hora de audiencia, mediante el Auto No. 165706 del 16 de diciembre de 2024. Por la parte demandada Compareció: DIANA MARCELA BENAVIDES CUBILLOS , identificad a con cédula de ciudadanía No. 52.932.569 y T.P. 167.178, del C. S. de la J., en su calidad de apoderada general, a quien se le reconoció personería para actuar en el proceso. Por la Superintendencia de Industria y Comercio 52.932.569 y T.P. 167.178, del C. S. de la J., en su calidad de apoderada general, a quien se le reconoció personería para actuar en el proceso. Por la Superintendencia de Industria y Comercio La suscrita: MARGARITA ROSA SANDOVAL GÓMEZ , abogado y profesional universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales en calidad de juez delegado. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

2. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

4. PRACTICA DE PRUEBAS:

Se practicaron todas las pruebas decretadas en el auto que fijó la fecha de audiencia.

SENTENCIA 635 2025-01-20AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

4.1. Parte demandante:

Documentales 4.2. Parte demandada Documentales Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio.

5. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio de la siguiente manera:

5. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio de la siguiente manera:

  1. Determinar si la sociedad demandada vulneró los derechos del demandante al deber de información, retracto y garantía, que le habilite que se le concedan sus pretensiones, o si por el contrario está llamada a prosperar la excepción propuesta por la pasiva.

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandada.

7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad qu e impida emitir la correspondiente sentencia.

8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa.

SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.

TERCERO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.

CUARTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

MARGARITA ROSA SANDOVAL GÒMEZ

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

635 2025-01-20

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