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SIC - Sentencia 6369 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 6369 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

BOGOTÁ D.C.

Sentencia

REPÚBLICA DE COLOMBIA

I

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

Acción de protección al Consumidor Radicado No. 23-297066

Demandante: CARLOS ALBERTO NIEVES ARZUAGA

Demandado: ALMACENES EXITO S.A.

Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso. Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,

I. ANTECEDENTES

1. Hechos

1.1. Que manifiesta la parte actora en los hechos de la demanda que “ 1. Adquirí: Celular Motorola G52 128GB, color azul, con IMEI: 351376652199091 2. El precio pactado y/o cancelado por el producto o servicio adquirido fue la suma de: 750907 3. Los daños o inconformidades presentados con el bien o servicio adquirido corresponden a: El celular presento fallas tecnicas a los 25 dias de haberse comprado, pues se apagaba y prendia la pantalla. Lo lleve a servicio al cliente con el objetivo de que hicieran efectiva la garantia, dijeron que en maximo 30 dias tendria

los 25 dias de haberse comprado, pues se apagaba y prendia la pantalla. Lo lleve a servicio al cliente con el objetivo de que hicieran efectiva la garantia, dijeron que en maximo 30 dias tendria el celular de regreso, termino que se cumplio sin que el almacen brinde alguna respuesta. 4. Las inconformidades antes relacionadas empezaron a presentarse desde: 25/05/2023 5. Además de lo anterior: Se realizo una llamada el dia de ayer 27062023 a la linea telefonica de Almacenes exito, quienes indicaron que el area que tenia el articulo no habian resuelto el dano y por ende no existia una respuesta sobre el celular.” (sic)

2. Pretensiones

El extremo activo solicita que a título de efectividad de la garantía, como pretensión principal se cambie el bien por uno nu evo, idéntico o de similares características al adquirido , y c omo pretensión subsidiaria se devuelva el dinero pagado por la adquisición del bien.

3. Trámite de la acción

El día 12 de febrero de 2024, mediante Auto No. 16607 esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011, providencia que fue notificada debidamente al extremo demandado a la dirección electrónica judicial, esto es al correo njudiciales@grupoexito.com (consecutivos 23-297066- -3, -4), con el fin de que ejerciera su derecho de defensa.

Dentro de la oportunidad procesal pertinente, la demandada radicó memorial bajo consecutivo 23-297066- -5, donde se opuso a las pretensiones de la demanda, toda vez que procedió con la

Dentro de la oportunidad procesal pertinente, la demandada radicó memorial bajo consecutivo 23-297066- -5, donde se opuso a las pretensiones de la demanda, toda vez que procedió con la 6369 2025-07-01Sentencia DE HOJA No. 2

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

entrega del producto, reparado y en perfectas condiciones de funcionamiento conforme a sus características. Ello, el 29 de junio de 2023. Tal como se prueba con el comprobante adjunto al presente oficio, y Grabación de llamada efectuada al consumidor donde aceptó tener en su poder el celular.

Téngase en cuenta que se corrió traslado a la excepción de mérito mediante fijación No. 064 de fecha 12 de junio de 2024, con inicio 13 de junio de 2024 y vencimiento de término el 17 de junio de 2024, donde el demandante no emitió pronunciamiento.

4. Pruebas

 Pruebas allegadas por la parte demandante La parte demandante aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos obrantes bajo consecutivos 23-297066- -0 del expediente. A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 26 2 del Código General del Proceso.

 Pruebas allegadas por la parte demandada La parte demandada aportó y solicitó que se tuviera como prueba el documento obrante bajo consecutivos 23-297066- -5 del expediente respectivamente. A estos se les concederá el valor

Proceso.

 Pruebas allegadas por la parte demandada La parte demandada aportó y solicitó que se tuviera como prueba el documento obrante bajo consecutivos 23-297066- -5 del expediente respectivamente. A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.

II. CONSIDERACIONES

Habiéndose agotado las etapas procesales de rigor y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a decidir la instancia, teniendo en cuenta que el parágrafo tercero del artículo 390 del Código General del Proceso prevé la posibilidad de proferir sentencias escritas en aquellos procesos verbales sumarios de mínima cuantía que versen sobre la acción de protección al consumidor, en los siguientes términos:

Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 1480 de 2011, es obligación, a cargo de todo productor y/o prov eedor responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos y servicios. Así las cosas, en caso de incumplimiento de esta disposición, en concordancia con el artículo 11 de la misma ley, corresponde de manera solidaria al productor o proveedor cumplir la obligación derivada de la garantía legal, que como regla general, corresponde a la reparación totalmente gratuita de los defectos de bien, y en caso de repetirse la falla, y atendiendo la naturaleza del bien y las características del defecto, comprende a elección del consumidor una nueva reparación, la devolución del dinero o el cambio del bien por otro de la misma especie. En el caso de la prestación de servicios, cuando exista

repetirse la falla, y atendiendo la naturaleza del bien y las características del defecto, comprende a elección del consumidor una nueva reparación, la devolución del dinero o el cambio del bien por otro de la misma especie. En el caso de la prestación de servicios, cuando exista incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor tiene el derecho a exigir que se preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o bien, la devolución del precio pagado.

De este modo, si bien el extremo pasivo se abstuvo de allanarse expresamente en su escrito de contestación, lo cierto es que su manifestación de voluntad contiene todos los elementos propios de esta figura jurídica, pues ninguna oposición se realizó frente a los hechos de la demanda o lo pretendido por el extremo demandante y, por el contrario, expresa y voluntariamente se accedió a conceder favorablemente el objeto principal de la acción jurisdiccional.

En el caso concreto, la demandada ALMACENES EXITO S.A. , encuentra que procurando la satisfacción del consumidor realizo el 29 de junio de 2023 entrega del producto, reparado y en perfectas condiciones de funcionamiento conforme a sus características. (consecutivo 5 páginas 4 y 5)

6369 2025-07-012025Sentencia DE HOJA No. 3

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

Por tanto, al haberse procedido con la atención de la garantía con posterioridad a la presentación de la demanda, deviene un hecho modificativo o extintivo del derecho sustancial en los términos del artículo 281 Código General del Proceso1, más no en una acreditación de no vulneración de los derechos discutidos en cuanto a la prestación de servicios acorde a lo pactado , tal como se

del artículo 281 Código General del Proceso1, más no en una acreditación de no vulneración de los derechos discutidos en cuanto a la prestación de servicios acorde a lo pactado , tal como se ha expuesto y, en consecuencia, se abstendrá de impartir orden de condena sobre la efectiva materialización de lo pretendido.

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar que la sociedad demandada ALMACENES EXITO S.A., identificada con NIT 890900608-9, vulneró los derechos del consumidor, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Abstenerse de emitir órdenes sobre la materialización de lo pretendido, conformidad con lo expuesto en las consideraciones del fallo.

TERCERO: No habrá lugar a costas, en tanto que no aparecen causadas.

CUARTO: Archivar las presentes diligencias.

NOTIFÍQUESE,

FRM_SUPER

MÓNICA IVETT RODRÍGUEZ GARCÍA

Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.

De fecha:

Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.

De fecha:

1 "…En la sentencia se tendrá en cuenta cualquier hecho modificativo o extintivo del derecho sustancial sobre el cual verse el li tigio, ocurrido después de haberse propuesto la demanda, siempre que aparezca probado y que haya sido alegado por la parte intere sada a más tardar en su alegato de conclusión o que la ley permita considerarlo de oficio …" 6369 2025-07-012025 115 02 de Julio de 2025

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