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SIC - Sentencia 6373 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 6373 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

BOGOTÁ D.C.

Sentencia

REPÚBLICA DE COLOMBIA

I

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

Acción de Protección al Consumidor Radicado No. 23-375319

Demandante: ZULY PAOLA MOSQUERA ARIZA

Demandado COMUNICACION CELULAR S.A. COMCEL S.A.

Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso. Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,

I. ANTECEDENTES

1. Hechos

1.1. Manifiesta la parte actora en los hechos de la demanda que

2. Pretensiones

El extremo activo solicita que el cambio del celular por uno nuevo, idéntico o de similares características o la devolución del dinero pagado por la adquisición del bien.

6373 2025-07-01Sentencia DE HOJA No. 2

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

3. Trámite de la acción

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AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

3. Trámite de la acción

El día 12 de junio de 2024, mediante Auto No. 53942 esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011 , providencia que fue notificada debidamente al extremo demandado a la dirección electrónica judicial, esto es al correo notificacionesclaro@claro.com.co (consecutivos 23-375319- -3, -4), con el fin de que ejerciera su derecho de defensa.

Dentro del término otorgado para contestar la demanda, la demandada radicó memorial bajo consecutivos 23-375319- -6 del expediente, donde luego de aclarar algunos de los hechos de la demanda, manifestó oponerse a las pretensiones de la demandante , por cuanto procedió con la devolución de $5’375.748), correspondiente al valor total pagado del Crédito No. 9876540104310617 asociado a la compraventa del equipo terminal móvil marca iPhone de referencia APP IPH13128GBL AZ identificado con el número de I MEI 351974977635144 adquirido el día 22 de agosto de 2022.

4. Pruebas

  • Pruebas allegadas por la parte demandante La parte demandante aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos obrantes bajo los consecutivos 23-375319- -0, -2 del expediente. A estos se les concederá el
  • Pruebas allegadas por la parte demandante La parte demandante aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos obrantes bajo los consecutivos 23-375319- -0, -2 del expediente. A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262

del Código General del Proceso.

  • Pruebas allegadas por la parte demandada La parte demandada aportó y solicitó que se tuviera como pruebas los documentos obrantes bajo los consecutivos 23-375319- -6 del expediente. A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del

Código General del Proceso.

II. CONSIDERACIONES

Habiéndose agotado las etapas procesales de rigor y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a decidir la instancia, teniendo en cuenta que el parágrafo tercero del artículo 390 del Código General del Proceso prevé la posibilidad de proferir sentencias escritas en aquellos procesos verbales sumarios de mínima cuantía que versen sobre la acción de protección al consumidor, en los siguientes términos:

“Parágrafo tercero. Los procesos que versen sobre violación a los derechos de los consumidores establecidos en normas generales o especiales , con excepción de las acciones populares y de grupo, se tramitarán por el proceso verbal o por el verbal sumario, según la cuantía, cualquiera que sea la autoridad jurisdiccional que conozca de ellos.

Cuando se trate de procesos verbales sumarios, el juez podrá dictar

proceso verbal o por el verbal sumario, según la cuantía, cualquiera que sea la autoridad jurisdiccional que conozca de ellos.

Cuando se trate de procesos verbales sumarios, el juez podrá dictar sentencia escrita vencido el término de traslado de la demanda y sin necesidad de convocar a la audiencia de que trata el artículo 392, si las pruebas aportadas con la demanda y su contestación fueren suficientes para resolver de fondo el litigio y no hubiese más pruebas por decretar y practicar.”. (Negrillas fuera de texto).”

6373 2025-07-012025Sentencia DE HOJA No. 3

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

Con fundamento en lo preceptuado por la norma citada en precedencia, considera el Despacho que en el caso objeto de análisis no resulta necesario decretar pruebas adicionales, habida cuenta que con los elementos de juicio existentes es suficiente para resolver la controversia planteada.

Atendiendo a lo dispuesto en los artículos 5, 7, 8, 10, 11 y 18 de la Ley 1480 de 2011, en virtud de la obligación de garantía1, los productores y/o proveedores deben responder frente a los consumidores por la calidad, idoneidad, seguridad y buen estado de los productos2 que comercialicen en el mercado. En este mismo sentido encontramos el artículo 2.2.2.32.6.1.- del Decreto Único Reglamentario del Sector comercio, Industria y Turismo, según el cual son responsables de atender la solicitud de efectividad de la garantía tanto productores como proveedores.

del Decreto Único Reglamentario del Sector comercio, Industria y Turismo, según el cual son responsables de atender la solicitud de efectividad de la garantía tanto productores como proveedores.

En el marco de la obligación de garantía los consumidores tienen derecho a obtener la reparación totalmente gratuita del bien cuando se presente una falla y, en caso de repetirse, podrá obtener a su elección una nueva reparación, la devolución total o parcial del precio pagado o el cambio del bien por otro de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas3.

En el caso de la pres tación de servicios, cuando exista incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor tiene el derecho a exigir que se preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o la devolución del precio pagado.

1. Presupuestos de la obligación de garantía

La obligación de garantía, en términos generales, supone la existencia de una relación de consumo en virtud de la cual un consumidor 4 adquiere un bien o servicio a un productor o proveedor. Dicho bien debe presentar uno o varios defectos o fallas de calidad, idoneidad o seguridad durante el término de garantía para que surja la obligación de responder por parte del productor o proveedor.

En este orden ideas, a continuación se verificarán los presupuestos antes mencionados para el caso objeto del presente proceso.

2. La garantía en el caso concreto

En el caso concreto, se encuentra que La sociedad demandada COMUNICACIÓN CELULAR S.A.- COMCEL S.A., informó cumplimiento de favorabilidad, otorgada a las pretensiones de la señora ZULY PAOLA MOSQUERA ARIZA, mediante de devolución del dinero cancelado

S.A.- COMCEL S.A., informó cumplimiento de favorabilidad, otorgada a las pretensiones de la señora ZULY PAOLA MOSQUERA ARIZA, mediante de devolución del dinero cancelado por el bien objeto de litis, anexando copia de comunicación de fecha junio 21 de 2024 y captura de pantalla Sistema de Ascard de COMCEL S.A. “Consulta General de Créditos”, reverso Crédito No. 9876540104310617

En el caso concreto, la demandada encuentra que, procurando la satisfacción del consumidor, procedió con las acciones pertinentes para tramitar la devolución en efectivo del dinero y luego indica reversión.

1El artículo 5, numeral 5 de la Ley 1480 de 2011 define garantía como la “Obligación temporal, solidaria a cargo del productor y el proveedor, de responder por el buen estado del producto y la conformidad del mismo con las condiciones de idoneidad, calidad y seguridad legalmente exigibles o las ofrecidas. La garantía legal no tendrá contraprestación adicional al precio del producto.” 2 El artículo 5, numeral 8 de la Ley 1480 de 2011 define producto como “Producto: T odo bien o servicio.” 3 Ley 1480 de 2011, artículo 11. 4Numeral 3 Artículo 5 Ley 1480 de 2011. 6373 2025-07-012025Sentencia DE HOJA No. 4

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Entonces, vale la pena señalar que ante la falta de pruebas contundentes que demuestren las manifestaciones de ambas partes, la actora en cuanto a un defecto de calidad e idoneidad y la sociedad demandada en cuanto al cumplimiento de la garantía, no cabe duda que este

Entonces, vale la pena señalar que ante la falta de pruebas contundentes que demuestren las manifestaciones de ambas partes, la actora en cuanto a un defecto de calidad e idoneidad y la sociedad demandada en cuanto al cumplimiento de la garantía, no cabe duda que este Despacho debe aplicar lo más justo para las partes, y una supuesta entrega en efectivo de $5.375.748.oo y luego una indicación de reversión, y el no pronunciamiento sobre las excepciones, el despacho ordenara la devolución del dinero cancelado por el celular, si aún no lo ha hecho.

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar que la sociedad COMUNICACIÓN CELULAR S.A. Sigla COMCEL S.A., identificada con NIT.800.153.993 -7, vulneró los derechos de la consumidora de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Ordenar a la sociedad COMUNICACIÓN CELULAR S.A. Sigla COMCEL S.A., identificada con NIT.800.153.993 -7, que a título de efectividad, a favor ZULY PAOLA MOSQUERA ARIZA identificada con Cédula de Ciudadanía No. 63.438.445, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, proceda a DEVOLVER EL 100% del valor cancelado por el celular, esto es la suma de $5.375.748.oo, si aún no lo ha hecho.

quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, proceda a DEVOLVER EL 100% del valor cancelado por el celular, esto es la suma de $5.375.748.oo, si aún no lo ha hecho.

TERCERO: Se ordena a la parte demandant e que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite incidental de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que, transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las regl as del proceso ejecutivo.

CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

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QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la

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QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre tem poral del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SEXTO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.

NOTIFÍQUESE,

FRM_SUPER

MÓNICA IVETT RODRÍGUEZ GARCÍA

Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.

De fecha:

6373 2025-07-012025 115 02 de Julio de 2025

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