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SIC - Sentencia 6375 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 6375 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

BOGOTÁ D.C.

Sentencia

REPÚBLICA DE COLOMBIA

I

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

Acción de Protección al Consumidor Radicado No. 23-375605

Demandante: JENNY GONZALEZ LOZANO

Demandado COMUNICACION CELULAR S.A. COMCEL S.A.

Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso. Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,

I. ANTECEDENTES

1. Hechos

1.1. Manifiesta la parte actora en los hechos de la demanda que “1. Adquirí: celular xiaomi note 12s 256gb, color negro, imei 865153061177268, numero de serie 47660/63qw09866, telefono celular 3133695407, compra telefonica 2. El precio pactado y/o cancelado p or el producto o servicio adquirido fue la suma de: 1450000 3. Los daños o inconformidades presentados con el bien o servicio adquirido corresponden a: me vendieron un celular reportado, por lo tanto no salen, ni entran llamada, no puedo descargar ninguna aplicacion es decir no sirve, me acerque a un

bien o servicio adquirido corresponden a: me vendieron un celular reportado, por lo tanto no salen, ni entran llamada, no puedo descargar ninguna aplicacion es decir no sirve, me acerque a un punto claro ya que por telefono me indicaron reiniciar dejar en modo avion y seguia sin senal, pense que era un tema de conexion de sim card pero cuando me acerque a la tienda por la garantia, me informan que fue reportado que debo ir con un asesor para que sea desbloqueado, me hacen firmar un documento donde indican que la 1453 de 2011 para reprogramar el celular, con lo cual no estoy de acuerdo, ya que el celular se supone que es nuevo, estoy pagando mucha plata para que me salgan con que esta reportado y que voy a seguir presentando novedad con cualquier cambio de operador o sim card, exijo el cambio del celular por uno que tenga su identificacion si novedad, que no sea robado, que tenga imei no reportado, pague por un producto legal. 4. Las inconformidades antes relacionadas empezaron a presentarse desde: 05/08/2023.” (sic)

2. Pretensiones

El extremo activo solicita que el cambio del celular por uno nuevo, idéntico o de similares características o la devolución del dinero pagado por la adquisición del bien.

3. Trámite de la acción

El día 12 de junio de 2024, mediante Auto No. 566122 esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011, providencia que fue notificada debidamente al extremo demandado a la dirección electrónica judicial, esto es al correo

mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011, providencia que fue notificada debidamente al extremo demandado a la dirección electrónica judicial, esto es al correo notificacionesclaro@claro.com.co (consecutivos 23-375319- -3, -4), con el fin de que ejerciera su derecho de defensa. 6375 2025-07-01Sentencia DE HOJA No. 2

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

Dentro del término otorgado para contestar la demanda, la demandada radicó memorial bajo consecutivos 23-375319- -5 del expediente, donde luego de aclarar algunos de los hechos de la demanda, manifestó oponerse a las pretensiones de la demandante , por cuanto COMCEL S.A. accedió favorablemente a la pretensión de devolver la suma de ($1.374.806,23) incluido IVA, correspondiente a la compra del equipo marca XIAOMI con referencia XIA REDMINT12S256 NG HL y con IMEI 865153061177268, adquirido bajo crédito No. 9876500002299858; por lo que, el derecho sustancial objeto de controversia se encuentra extinto.

4. Pruebas

  • Pruebas allegadas por la parte demandante La parte demandante aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos obrantes bajo los consecutivos 23-375319- -0 del expediente. A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del

Proceso.

  • Pruebas allegadas por la parte demandada

que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.

  • Pruebas allegadas por la parte demandada La parte demandada aportó y solicitó que se tuviera como pruebas los documentos obrantes bajo los consecutivos 23-375319- -5 del expediente. A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del

Proceso.

II. CONSIDERACIONES

Habiéndose agotado las etapas procesales de rigor y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a decidir la instancia, teniendo en cuenta que e l parágrafo tercero del artículo 390 del Código General del Proceso prevé la posibilidad de proferir sentencias escritas en aquellos procesos verbales sumarios de mínima cuantía que versen sobre la acción de protección al consumidor, en los siguientes términos:

“Parágrafo tercero. Los procesos que versen sobre violación a los derechos de los consumidores establecidos en normas generales o especiales , con excepción de las acciones populares y de grupo, se tramitarán por el proceso verbal o por el verbal sumario, según la cuantía, cualquiera que sea la autoridad jurisdiccional que conozca de ellos.

Cuando se trate de procesos verbales sumarios, el juez podrá dictar sentencia escrita vencido el término de traslado de la demanda y sin necesidad de convocar a la audiencia de que trata el artículo 392, si las pruebas aportadas con la demanda y su contestación fueren suficientes para resolver de

sentencia escrita vencido el término de traslado de la demanda y sin necesidad de convocar a la audiencia de que trata el artículo 392, si las pruebas aportadas con la demanda y su contestación fueren suficientes para resolver de fondo el litigio y no hubiese más pruebas por decretar y practicar.”. (Negrillas fuera de texto).”

Con fundamento en lo preceptuado por la norma citada en precedencia, considera el Despacho que en el caso objeto de análisis no resulta necesario decretar pruebas adicionales, habida cuenta que con los elementos de juicio existentes es suficiente para resolver la controversia planteada.

Atendiendo a lo dispuesto en los artículos 5, 7, 8, 10, 11 y 18 de la Ley 1480 de 2011, en virtud de la obligación de garantía 1, los productores y/o proveedores deben responder frente a los consumidores por la calidad, idoneidad, seguridad y buen estado de los productos 2 que comercialicen en el mercado. En este mismo sentido encontramos el artículo 2.2.2.32.6.1.- del Decreto Único Reglamentario del Sector comercio, Industria y Turismo , según el cual son

1El artículo 5, numeral 5 de la Ley 1480 de 2011 define garantía como la “Obligación temporal, solidaria a cargo del productor y el proveedor, de responder por el buen estado del producto y la conformidad del mismo con las condiciones de idoneidad, calidad y seguridad legalmente exigibles o las ofrecidas. La garantía legal no tendrá contraprestación adicional al precio del producto.” 2 El artículo 5, numeral 8 de la Ley 1480 de 2011 define producto como “Producto: T odo bien o servicio.”

no tendrá contraprestación adicional al precio del producto.” 2 El artículo 5, numeral 8 de la Ley 1480 de 2011 define producto como “Producto: T odo bien o servicio.” 6375 2025-07-012025Sentencia DE HOJA No. 3

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

responsables de atender la solicitud de efectividad de la garantía tanto productores como proveedores.

En el marco de la obligación de garantía los consumidores tienen derecho a obtener la reparación totalmente gratuita del bien cuando se presente una falla y, en caso de repetirse, podrá obtener a su elección una nueva reparación, la devolución total o parcial del precio pagado o el cambio del bien por otro de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas3.

En el caso de la pres tación de servicios, cuando exista incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor tiene el derecho a exigir que se preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o la devolución del precio pagado.

1. Presupuestos de la obligación de garantía

La obligación de garantía, en términos generales, supone la existencia de una relación de consumo en virtud de la cual un consumidor 4 adquiere un bien o servicio a un productor o proveedor. Dicho bien debe presentar uno o varios defectos o fallas de calidad, idoneidad o seguridad durante el término de garantía para que surja la obligación de responder por parte del productor o proveedor.

En este orden ideas, a continuación se verificarán los presupuestos antes mencionados para el caso objeto del presente proceso.

2. La garantía en el caso concreto

En el caso concreto, se encuentra que La sociedad demandada COMUNICACIÓN CELULAR

En este orden ideas, a continuación se verificarán los presupuestos antes mencionados para el caso objeto del presente proceso.

2. La garantía en el caso concreto

En el caso concreto, se encuentra que La sociedad demandada COMUNICACIÓN CELULAR S.A.- COMCEL S.A., informó cumplimiento de favorabilidad, otorgada a las pretensiones de la señora JENNY GONZALEZ LOZANO , mediante de a devolución de dinero p or saldo a favor reversión de crédito por lo que cuenta con saldo a favor de $-1.374.806,23, conforme se le informó a la demandante en la respuesta de sus reclamaciones PQR No. 12024077005 Y PQR No. 12024091239, anexando formato único de devoluciones en efectivo del 17 de junio de 2024 y captura de pantalla Sistema de Ascard de COMCEL S.A. “Consulta General de Créditos”.

Por consiguiente, de conformidad con el acervo probatorio allegado al presente proceso, el Despacho declarará la vulneración de los derechos discutidos, aceptará la intención de acceder favorablemente frente a lo pretendido y, al haberse procedido con la misma con posterioridad a la presentación de la demanda, deviene un hecho modificativo o extintivo del derecho sustancial en los términos del artículo 281 Código General del Proceso.

3 Ley 1480 de 2011, artículo 11. 4Numeral 3 Artículo 5 Ley 1480 de 2011. 6375 2025-07-012025Sentencia DE HOJA No. 4

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar que la sociedad COMUNICACIÓN CELULAR S.A. Sigla COMCEL S.A., identificada con NIT.800.153.993-7, vulneró los derechos de la consumidora de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Aceptar la intención de acceder favorablemente frente a lo pretendido de la sociedad COMUNICACIÓN CELULAR S.A. Sigla COMCEL S.A., identificada con NIT.800.153.993-7, por lo expuesto en la parte considerativa del fallo.

TERCER: Abstenerse de emitir órdenes sobre la materialización de lo pretendido, conformidad con lo expuesto en las consideraciones del fallo.

CUARTO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.

NOTIFÍQUESE,

FRM_SUPER

MÓNICA IVETT RODRÍGUEZ GARCÍA

Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.

De fecha:

6375 2025-07-012025 115

De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.

De fecha:

6375 2025-07-012025 115 02 de Julio de 2025

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