SIC - Sentencia 6378 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 6378 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
BOGOTÁ D.C.
Sentencia
REPÚBLICA DE COLOMBIA
I
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
Acción de protección al Consumidor Radicado No. 23-355688
Demandante: ANGELA MARCELA BARRERA AYALA
Demandado: GRUPO DE INFORMATICA TELECOMUNICACIONES Y TECNOLOGIAS DE
COLOMBIA SAS EN LIQUIDACION
Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso. Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,
I. ANTECEDENTES
1. Hechos
1.1. La parte actora manifiesta en los hechos de la demanda que el día 16 de diciembre de 2022 adquirió de la demandada un iPhone 13 - 128GB - Color Blanco, por el que canceló la suma de $3.930.000.oo, tal como está en la factura No. FA000118/2022.
1.2. Que tal y como lo indica la demandante en los hechos de la demanda, la inconformidad se presenta porque “…uando realizo la compra del producto, no me envian nada y en el chan
1.2. Que tal y como lo indica la demandante en los hechos de la demanda, la inconformidad se presenta porque “…uando realizo la compra del producto, no me envian nada y en el chan de informacion ya no responden 4. desde el 16 de diciembre 2022 que realice la compra no recibo el celular ni el reembolso…” (sic)
2. Pretensiones
El extremo activo solicita que se declare que la información o publicidad suministrada por el demandado, fue engañosa, y que como consecuencia de la anterior declaración, el demandado proceda al pago de la indemnización de $3.930.000.oo.
3. Trámite de la acción
El día 10 de julio de 2024 , mediante Auto No. 93408 esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011, providencia que fue notificada debidamente al extremo demandado a la dirección electrónica judicial, esto es al correo reyescinematica@hotmail.com (consecutivos 23-355688- -4, -5), con el fin de que ejerciera su derecho de defensa.
Es preciso advertir que dentro de la oportunidad procesal pertinente, el demandado guardó silencio. (Informe secretarial bajo consecutivo 23-355688- -6)
6378 2025-07-01Sentencia DE HOJA No. 2
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
4. Pruebas
Pruebas allegadas por la parte demandante La parte demandante aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos obrantes
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
4. Pruebas
Pruebas allegadas por la parte demandante La parte demandante aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos obrantes bajo consecutivos 23-355688- -0, -1 del expediente. A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.
Pruebas allegadas por la parte demandada La parte demandada no aportó ni solicitó prueba alguna, toda vez que dentro del término concedido para dar contestación a la demanda guardó silencio.
II. CONSIDERACIONES
Habiéndose agotado las etapas procesales de rigor y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a decidir la instancia, teniendo en cuenta que el parágrafo tercero del artículo 390 del Código General del Proceso prevé la posibilidad de proferir sentencias escritas en aquellos procesos verbales sumarios de mínima cuantía que versen sobre la acción de protección al consumidor, en los siguientes términos:
“Parágrafo tercero. Los procesos que versen sobre violación a los derechos de los consumidores establecidos en normas generales o especiales , con excepción de las acciones populares y de grupo, se tramitarán por el proceso verbal o por el verbal sumario, según la cuantía, cualquiera que sea la autoridad jurisdiccional qu e conozca de ellos.
Cuando se trate de procesos verbales sumarios, el juez podrá dictar sentencia
verbal sumario, según la cuantía, cualquiera que sea la autoridad jurisdiccional qu e conozca de ellos.
Cuando se trate de procesos verbales sumarios, el juez podrá dictar sentencia escrita vencido el término de traslado de la demanda y sin necesidad de convocar a la audiencia de que trata el artículo 392, si las pruebas aportadas con la demanda y su contestación fueren suficientes para resolver de fondo el litigio y no hubiese más pruebas por decretar y practicar.”. (Negrillas fuera de texto).”
Con fundamento en lo preceptuado por la norma citada en precedencia, considera el Despacho que en el caso objeto de análisis no resulta necesario decretar pruebas adicionales, habida cuenta que con los elementos de juicio existentes es suficiente para resolver la controversia planteada.
En primer lugar, y respecto a la solicitud de declarar para el presente caso publicidad e información engañosa, este Despacho indicara que es necesario que se cumpla con lo dispuesto en la parte final del literal C) del numeral 5, artículo 58 de la Ley 1480 de 2011 que “…Cuando la reclamación sea por protección contractual o por información o publicidad engañosa, deberá anexarse la prueba documental e indicarse las razones de inconformidad…”, situación que en el presente caso NO se demuestra la información o publicidad dada al momento de suscribir el contrato.
En segundo lugar, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 5, 7, 8, 10, 11 y 18 de la Ley 1480 de 2011, en virtud de la obligación de garantía1, los productores y/o proveedores deben responder frente a los consumidores por la calidad, idoneidad, seguridad y buen estado de los productos 2
de 2011, en virtud de la obligación de garantía1, los productores y/o proveedores deben responder frente a los consumidores por la calidad, idoneidad, seguridad y buen estado de los productos 2 que comercialicen en el mercado. En este mismo sentido encontramos el artículo 2.2.2.32.6.1.- del Decreto Único Reglamentario del Sector comercio, Industria y Turismo , según el cual son responsables de atender la solicitud de efectividad de la garantía tanto productores como proveedores.
1El artículo 5, numeral 5 de la Ley 1480 de 2011 define garantía como la “Obligación temporal, solidaria a cargo del productor y el proveedor, de responder por el buen estado del producto y la conformidad del mismo con las condiciones de idoneidad, calidad y seguridad legalmente exigibles o las ofrecidas. La garantía legal no tendrá contraprestación adicional al precio del producto.” 2 El artículo 5, numeral 8 de la Ley 1480 de 2011 define producto como “Producto: Todo bien o servicio.” 6378 2025-07-012025Sentencia DE HOJA No. 3
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En el marco de la obligación de garantía los consumidores tienen derecho a obtener la reparación totalmente gratuita del bien cuando se presente una falla y, en caso de repetirse, podrá obtener a su elección una nueva reparación, la devolución total o parcial del precio pagado o el cambio del bien por otro de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas3.
En el caso de la prestación de servicios, cuando exista incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor tiene el derecho a exigir que se preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o la devolución del precio pagado.
En el caso de la prestación de servicios, cuando exista incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor tiene el derecho a exigir que se preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o la devolución del precio pagado.
1. Presupuestos de la obligación de garantía
La obligación de garantía, en términos generales, supone la existencia de una relación de consumo en virtud de la cual un consumidor 4 adquiere un bien o servicio a un productor o proveedor. Dicho bien debe presentar uno o varios defectos o fallas de calidad, idoneidad o seguridad durante el término de garantía para que surja la obligación de responder por parte del productor o proveedor.
En este orden ideas, a continuación se verificarán los presupuestos antes mencionados para el caso objeto del presente proceso.
2. La garantía en el caso concreto
Relación de consumo
La relación de consumo se encuentra debidamente demostrada en el presente asunto en consideración a los documentos que obran en el expediente aportados por la parte actora , con los que se acredita que el día 16 de diciembre de 2022 adquirió de la demandada un IPhone 13 - 128GB - Color Blanco, por el que canceló la suma de $3 .930.000.oo, tal como está en la factura No. FA000118/2022.
La anterior circunstancia da cuenta de la satisfacción del presupuesto de la legitimación por activa de la parte demandante, quien es comprador del bien objeto de reclamo judicial, lo cual no fue desvirtuado por la parte demandada, por cuanto dentro del término concedido para contestar guardó si lencio, por lo que atendiendo los lineamientos de la ley procesal
activa de la parte demandante, quien es comprador del bien objeto de reclamo judicial, lo cual no fue desvirtuado por la parte demandada, por cuanto dentro del término concedido para contestar guardó si lencio, por lo que atendiendo los lineamientos de la ley procesal vigente, se tiene por cierto el hecho antes descrito, lo que da cuenta de esta manera de la satisfacción del presupuesto de la legitimación por activa del extremo actor de la acción de la referencia.
Omisión en la prestación del servicio
Dispone el artículo 10 de la Ley 1480 de 2011 que “…Para establecer la responsabilidad por incumplimiento a las condiciones de idoneidad y calidad, bastará con demostrar el defecto del producto, sin perjuicio de las causales de exoneración de responsabilidad…”.
En el presente caso se encuentra demostrado que el demandado incumplió con las condiciones inicialmente contratadas, toda vez que llegada la fecha de entrega del celular, no se cumplió sin nin guna justificación, circunstancia que generó inconformidad en la accionante y por lo cual elevó reclamación ante el demandado requiriendo la entrega del mismo o la devolución del dinero pagado, sin recibir respuesta alguna.
Ahora, es claro que la efectividad de la garantía no solo se suscribe a la calidad del objeto vendido o del servicio prestado, sino también al cumplimiento de los términos y condiciones pactados desde el momento mismo en que se realizó el contrato , dentro de los cuales
3 Ley 1480 de 2011, artículo 11. 4Numeral 3 Artículo 5 Ley 1480 de 2011. 6378 2025-07-012025Sentencia DE HOJA No. 4
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4Numeral 3 Artículo 5 Ley 1480 de 2011. 6378 2025-07-012025Sentencia DE HOJA No. 4
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naturalmente se encuentra la oportunidad en la entrega del bien o en la prestación del servicio, pues la no entrega o prestación o aún la simple dilación, constituye una vulneración a los intereses legítimos de los consumidores en la medida en que no ven col madas sus expectativas ni satisfechas las necesidades para las cuales adquirió el bien, y frente a tales circunstancias al demandado no le queda otro camino que entregar o reintegrar el precio pagado.
Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que conforme lo dispuesto en el artículo 97 C.G.P., la no contestación de la demanda, como ocurrió en el presente caso, hará presumir ciertos los hechos susceptibles de confesión de la demanda, que para el presente caso son: (i) la parte actora adquirió de la demandada IPhone 13 - 128GB - Color Blanco, (ii) canceló la suma de $ 3.930.000.oo, y (iii) renuencia de la accionada para hacer efectiva la entrega o la devolución del dinero.
Así mismo, el numeral 6 del artículo 11 de la Ley 1480 de 2011, establece que corresponde a la garantía legal la obligación de entregar materialmente el producto, lo que implica que cuando la consumidora acudió a ejercitar la efectividad de la garantía, a la demandada no le quedaba otro camino en virtud de su incumplimiento, que entregar el producto adquirido o reintegrar el precio pagado de este, derivando así en la vulneración de los derechos del actor.
quedaba otro camino en virtud de su incumplimiento, que entregar el producto adquirido o reintegrar el precio pagado de este, derivando así en la vulneración de los derechos del actor.
Igualmente, el literal f) del numeral 5 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011 señala que se tendrá como indicio grave en contra de la demandada la ausencia de respuesta por parte del proveedor o productor a la reclamación previa efectuada por el consumidor.
El numeral 6 del artículo 11 de la Ley 1480 de 2011, establece que corresponde a la garantía legal la obligación de entregar materialmente el p roducto, lo que implica que cuando el consumidor o usuario acude a ejercitar la efectividad de la garantía en sede de empresa, a la demandada no le quedaba otro camino que entregar o reintegrar el precio pagado. Recordemos que la sola prestación de la gara ntía no es suficiente para exonerar a la demandada de responsabilidad pues se requiere que esta garantía se preste en debida forma conforme a derecho.
Por consiguiente, de conformidad con el acervo probatorio allegado al presente proceso y teniendo en cuenta que el extremo demandado no acreditó la existencia de una causal de exoneración de responsabilidad, a la luz de lo dispuesto en el artículo 16 del Estatuto del Consumidor, el Despacho ordenará a la demandada que a título de efectividad de la garantía, se DEVUELVA EL 100% del valor cancelado por el IPhone 13 - 128GB - Color Blanco, esto es la suma de $3.930.000.oo, debidamente indexado, según lo contemplado en el artículo 11 numeral 6 de la Ley 1480 de 2011.
La suma referida deberá indexarse con base en el I.P.C. para la fecha en que se verifique el pago, empleando para
11 numeral 6 de la Ley 1480 de 2011.
La suma referida deberá indexarse con base en el I.P.C. para la fecha en que se verifique el pago, empleando para el efecto la siguiente fórmula:
Vp = Vh x (I.P.C. actual / I.P.C. inicial)
en donde Vp corresponde al valor a averiguar y Vh al monto cuya devolución se ordena. El IPC actual el de la fecha de pago o cuando se acredita el cumplimiento y el IPC inicial el de 16 de diciembre de 2022.
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar que la sociedad GRUPO DE INFORMATICA TELECOMUNICACIONES Y TECNOLOGIAS DE COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT 900.534.831-0, vulneró los
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derechos de la consumidora de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Ordenar a la sociedad GRUPO DE INFORMATICA TELECOMUNICACIONES Y TECNOLOGIAS DE COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT 900.534.831-0, que a título de efectividad, a favor ANGELA MARCELA BARRERA AYALA identificada con Cédula de
Y TECNOLOGIAS DE COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT 900.534.831-0, que a título de efectividad, a favor ANGELA MARCELA BARRERA AYALA identificada con Cédula de Ciudadanía No. 46.681.697, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, proceda a DEVOLVER EL 100% del valor cancelado por el IPhone 13 - 128GB - Color Blanco, esto es la suma de $3.930.000.oo , como se indicó en la parte motiva del presente fallo.
TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del término improrrogable de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en la Sentencia, informe a este Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden señalada en esta providencia, lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite jurisdiccional de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de declarar el archivo de la actuación en sede de verificación del cumplimiento, con sustento en el desistimiento tácito contemplado en el numeral 1° del artículo 317 del Código General del Proceso. En todo caso, tenga en cuenta que, transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.
CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la
jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.
CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad co n lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento d e comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SEXTO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
NOTIFÍQUESE,
FRM_SUPER
MÓNICA IVETT RODRÍGUEZ GARCÍA
6378 2025-07-012025Sentencia DE HOJA No. 6
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.
De fecha:
6378 2025-07-012025 115 02 de Julio de 2025