SIC - Sentencia 6384 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 6384 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
BOGOTÁ D.C.
Sentencia
REPÚBLICA DE COLOMBIA
I
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
Acción de protección al Consumidor Radicado No. 23-374560
Demandante: ANGELA PATRICIA CONTRERAS PEÑARANDA
Demandado: COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A E.S.P BIC.
Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso. Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,
I. ANTECEDENTES
1. Hechos
1.1. La parte actora indica en los hechos de la demanda que “1. Adquirí: Sim de movistar con numero de posrtabilidad 3214466525 2. El precio pactado y/o cancelado por el producto o servicio adquirido fue la suma de: 1 3. Los daños o inconformidades presentados con el bien o servicio adquirido corresponden a: estoy sin linea desde que me pase a movistar en portabilidad desde claro y al dia de hoy no tengo linea porque nunca me entregaron la sim 4. Las inconformidades antes relacionadas empezaron a presentarse desde: 16/08/2023 5. Además de lo anterior: sin
claro y al dia de hoy no tengo linea porque nunca me entregaron la sim 4. Las inconformidades antes relacionadas empezaron a presentarse desde: 16/08/2023 5. Además de lo anterior: sin sim, no hubo entrega de la misma desde el 16 de agosto y a la fecha me dejaron sin linea movil, por lo cual no recibo llamadas, datos, mensajes ni nada, esto me ha colocado en una mala posicion en mi trabajo. Adquiri el plan el 11 de agosto, a lo cual ellos me dicen que me activaron el servicio el 14 y el 16 me llegaria mi sim lo cual nunca paso y tuve que comunicarme insistentemente al chat de whatsapp y de la pagina web sin tener rta alguna.” (sic)
2. Pretensiones
El extremo activo solicita que declare que “A título de efectividad de la garantía, solicito lo siguiente: Como pretensión principal 1. Que se repare el bien : que se me entregue la sim inmediatamente, no puedo estar 1 dia mas sin linea incomunicada a mi o a cualquier persona de mi familia, yo trabajo y tengo reuniones por lo cual no puedo salir a recibir pedidos, autorice dejar todo en porteria., y que actualicen mi factura, ya que llevo 7 dias sin nada de movistar.” (sic)
3. Trámite de la acción
El día 12 de junio de 2024, mediante Auto No. 54025 esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011, providencia que fue notificada debidamente al extremo demandado a la dirección electrónica judicial, esto es al correo notificacionesjudiciales@telefonica.com (consecutivos 23-374560 - -3, -4), con el fin de que
al extremo demandado a la dirección electrónica judicial, esto es al correo notificacionesjudiciales@telefonica.com (consecutivos 23-374560 - -3, -4), con el fin de que ejerciera su derecho de defensa.
6384 2025-07-01Sentencia DE HOJA No. 2
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
Dentro de la oportunidad procesal pertinente, la demandada radicó memorial bajo consecutivo 23-374560- -5 página 3, donde manifiestan expresamente que se allana a la pretensi ón de la demanda y q ue “a la fecha la SIM CARD de la parte demandante ya fue entregada y en compensación por los días de servicio no prestado se aplicaron los ajustes en la facturación respectivos”
4. Pruebas
Pruebas allegadas por la parte demandante La parte demandante aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos obrantes bajo consecutivos 23-374560- -0 del expediente. A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.
Pruebas allegadas por la parte demandada La parte demandada aportó y solicitó que se tuviera como prueba el documento o brante bajo consecutivos 23-374560- -5 del expediente respectivamente. A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.
II. CONSIDERACIONES
probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.
II. CONSIDERACIONES
Habiéndose agotado las etapas procesales y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a dictar sentencia teniendo en cuenta que el memorial aportado por la demandada contiene una aceptación expresa respecto a la pretensión principal del consumidor, así como de los fundamentos facticos de la acción, cumpliéndose de dicha forma lo preceptuado en el artículo 98 del Código General del Proceso 1, en concordancia con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo 3° del artículo 390 ibídem2.
Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 1480 de 2011, es obligación, a cargo de todo productor y/o proveedor responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos y servicios. Así las cosas, en caso de incumplimiento de esta disposición, en concordancia con el artículo 11 de la misma ley, corresponde de manera solidaria al productor o proveedor cumplir la obligación derivada de la garantía legal, que como regla general, corresponde a la reparación totalmente gratuita de los defectos de bien, y en caso de repetirse la falla, y atendiendo la naturaleza del bien y las características del defecto, comprende a elección del consumidor una nueva reparación, la devolución del dinero o el cambio del bien por otro de la misma especie. En el caso de la prestación de servicios, cuando exista incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor tiene el derecho a exigir que se preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o bien, la devolu ción del precio pagado.
exista incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor tiene el derecho a exigir que se preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o bien, la devolu ción del precio pagado.
En el caso concreto, la demandada COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A E.S.P., encuentra que procurando la satisfacción del consumidor, “se allana a la pretensión de la parte demandante la cual se refiere a “Que se repare el bien: que se me entregue la sim inmediatamente, no puedo
1ARTÍCULO 98.Allanamiento A La Demanda. En la contestación o en cualquier momento anterior a la sentencia de primera instancia el demandado podrá allanarse expresamente a las pretensiones de la demanda reconociendo sus fundamentos de hecho, caso en el cual se procederá a dictar sentencia de conformidad con lo pedido. Sin embargo, el juez podrá rechazar el allanamiento y decretar pruebas de oficio cuando advierta fraude, colusión o cualquier otra situación similar. Cuando la parte demandada sea la Nación, un departamento o un municipio, el allanamiento deberá provenir del representante de la Nación, del gobernador o del alcalde respectivo. Cuando el allanamiento no se refiera a la totalidad de las pretensiones de la demanda o no provenga de todos los demandados, el juez proferirá sentencia parcial y el proceso continuará respecto de las pretensiones no allanadas y de los demandados que no se allanaron.
2ARTÍCULO 390.Asuntos Que Comprende. Se tramitarán por el procedimiento verbal sumario los asuntos contenciosos de mínima cuantía, y los siguientes asuntos en consideración a su naturaleza:(…)
2ARTÍCULO 390.Asuntos Que Comprende. Se tramitarán por el procedimiento verbal sumario los asuntos contenciosos de mínima cuantía, y los siguientes asuntos en consideración a su naturaleza:(…) PARÁGRAFO 3o. Cuando se trate de procesos verbales sumarios, el juez podrá dictar sentencia escrita vencido el término de traslado de la demanda y sin necesidad de convocar a la audiencia de que trata el artículo 392, si las pruebas aportadas con la demanda y su contestación fueren suficientes para resolver de fondo el litigio y no hubiese más pruebas por decretar y practicar. 6384 2025-07-012025Sentencia DE HOJA No. 3
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
estar 1 día más sin línea incomunicada a mi o a cualquier persona de mi familia, yo trabajo y tengo reuniones por lo cual no puedo salir a recibir pedidos, autorice dejar todo en portería., y que actualicen mi factura, ya que llevo 7 días sin nada de movistar”.
Al respecto se acredita a consecutivo 5 página 3 folios 67 y 68, la efectividad de la garantía en la prestación del servicio requerida por el consumidor, por lo que el Despacho se limitará a aceptar el allanamiento del demandado, sin impartir orden alguna sobre la efectiva materialización de lo pretendido.
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del C ódigo General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del C ódigo General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Aceptar el allanamiento presentado por la sociedad demandada COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A E.S.P BIC, identificada con NIT 830.122.566-1, y abstenerse de emitir órdenes sobre el particular, de conformidad con el expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: No habrá lugar a costas, en tanto que no aparecen causadas.
TERCERO: Archivar las presentes diligencias.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
FRM_SUPER
MÓNICA IVETT RODRÍGUEZ GARCÍA
Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.
De fecha:
6384 2025-07-012025 115 02 de Julio de 2025