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SIC - Sentencia 639 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 639 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al

Consumidor Radicado No. 23-87627

Demandante: LUZ MARY CARDENAS HERRERA

Demandado: AUTOGERMANA S A S

Ciudad: Bogotá D.C. 20 de enero de 2025

Hora de inicio: 9.00 am Hora de finalización: 10.00 am INTERVINIENTES Por la parte demandante: NO ASISTIÓ A LA DILIGENCIA Por la parte demandada: ROBERTO MORALES ESCALLÓN identificado con cedula de ciudadanía No. 79943088 en calidad de Representante L egal de la Sociedad AUTOGERMANA S A S PAOLA YIRA XIMENA NIÑO BUSTOS ESCALLÓN identificada con cedula de ciudadanía No. 1032405540 y TP 196726 del CSJ en calidad de apoderada especial de la sociedad demanda.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : ROXANA CONTRERAS CASTRO, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

SENTENCIA 639 2025-01-20AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL

LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio.

5. PRACTICA DE PRUEBAS:

Se practicaron todas las pruebas decretadas en el auto que fijó la fecha de audiencia. 5.1. Parte demandante:

Se practicaron como prueba los documentos que acompañan a la demanda, obrantes en los consecutivos 00 y 01 del expediente. A todos ellos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajos las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del C. G. P. 5.2. Parte demandada:

Se practicaron como prueba los documentos que acompañan a la contestación de la demanda, obrantes en los consecutivos 07 del expediente. A todos ellos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajos las 5.2. Parte demandada:

Se practicaron como prueba los documentos que acompañan a la contestación de la demanda, obrantes en los consecutivos 07 del expediente. A todos ellos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajos las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del C. G. P.

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

8. DECISIÓN:

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la decisión.

SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.

SENTENCIA 639 2025-01-20AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) TERCERO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.

CUARTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió. FRM_SUPER ROXANA CONTRERAS CASTRO No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

ROXANA CONTRERAS CASTRO

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

639 2025-01-20

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