SIC - Sentencia 6403 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 6403 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor
Radicación: 23-369731
Demandante: YURI PAOLA OSORIO GONZALEZ
Demandado: GRUPO SUPERMOTOS S.A.S.
Ciudad: Bogotá D.C., 1 de julio de dos mil veinticinco (2025) Hora de inicio: 9:34 am Hora de finalización: 10:13 am
INTERVINIENTES
Se deja constancia que la parte demandante NO compareció a la diligencia, aun cuando la misma fue r eprogramada mediante Auto Nro. 70399 del 20 de junio de 2025 y debidamente notificado mediante anotación en Estado No. 110 del 24 de junio de 2025.
Por la parte demandada: ANGELICA MARÍA MORALES TAPIERO identifi cada con cédula de ciudadanía No. 29.677.506, en calidad de Representante Legal de la sociedad demandada.
Dra. ANA CECILIA GARCÉS VALENCIA identificada con Cédula de Ciudadanía No.49.741.325 y T.P. 62380 del C.S. de la Judicatura, en calidad de Apoderada Judicial de la sociedad demandada. (Reconocimiento Personería Jurídica a poder otorgado en audiencia)
No.49.741.325 y T.P. 62380 del C.S. de la Judicatura, en calidad de Apoderada Judicial de la sociedad demandada. (Reconocimiento Personería Jurídica a poder otorgado en audiencia)
Por la Superintendencia de Industria y Comercio: MÓNICA IVETT RODRÍGUEZ GARCÍA, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE.
Se practicó el interrogatorio a la parte demandada y se declaró precluida para la parte demandante en razón a la inasistencia, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
SENTENCIA 6403 2025-07-01AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
4. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
5. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL
LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
6. PRACTICA DE PRUEBAS Se decretaron las pruebas legal y oportunamente allegadas al proceso, y se cerró
LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
6. PRACTICA DE PRUEBAS Se decretaron las pruebas legal y oportunamente allegadas al proceso, y se cerró el debate probatorio
7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
8. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandada y se declaró precluida para la parte demandante en razón a la inasistencia.
9. DECISIÓN En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar que la sociedad GRUPO SUPERMOTOS S.A .S., identificada con el NIT No. 901038167-4, vulneró los derechos d e la consumidora, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del fallo.
SEGUNDO: ORDENAR a la sociedad GRUPO SUPERMOTOS S.A.S., identificada con el NIT No. 901038167-4, que a favor YURI PAOLA OSORIO GONZALEZ ,
identificada con cédula de ciudadanía No. 1.098.636.5750, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a lo dispuesto en el parágrafo , REEMBOLSE la suma de $249.499.oo.
PARÁGRAFO: Para el efectivo cumplimiento de la orden, dentro de los cinco (5)
días hábiles siguientes a lo dispuesto en el parágrafo , REEMBOLSE la suma de $249.499.oo.
PARÁGRAFO: Para el efectivo cumplimiento de la orden, dentro de los cinco (5) días siguientes a la presente diligencia , la parte actora , Sr a. Osorio González, deberá enviar certificación bancaria al correo electrónico
administraciongssas@gruposupermotos.com, momento a partir del cual se computará el término a la sociedad demandada para cumplir su respectiva obligación.
TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del término improrrogable de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en la Sentencia, informe a este Despacho si la de mandada dio cumplimiento o no a la orden señalada en esta providencia, lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite jurisdiccional de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de declarar el archivo de la actuación en sede de verificación del cumplimiento, con sustento en el desistimiento tácito contemplado en el numeral 1° del artículo 317 del Código General del Proceso. En todo caso, tenga en cuenta que, transcurrido el término aquí previsto,
SENTENCIA 6403 2025-07-01AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.
CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de
civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.
CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comerc io, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SEXTO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
SÉPTIMO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma e l acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
MÓNICA IVETT RODRÍGUEZ GARCÍA
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
6403 2025-07-01