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SIC - Sentencia 6419 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 6419 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Acción de Protección al Consumidor Radicado No. 23-288686

Demandante: DIEGO ALONSO BERMUDEZ VALLEJO, ALONSO DE JESUS

BERMUDEZ CRUZ, LUZ ESTELLA VALLEJO SOTO, ALEJANDRO BERMÚDEZ

VALLEJO, SARA MILENA CANO GONZALES y VALERIA VILLA RESTREPO

Demandado: AIR EUROPA LINEAS AEREAS SOCIEDAD ANONIMA

Ciudad: Bogotá D.C., 01 de julio de 2025

Hora de inicio: 08:38 am Hora de finalización: 10:41 am

INTERVINIENTES

Por la parte demandante : DIEGO ALONSO BERMUDEZ VALLEJO, ALONSO DE JESUS

BERMUDEZ CRUZ, LUZ ESTELLA VALLEJO SOTO, ALEJANDRO BERMÚDEZ VALLEJO, SARA

MILENA CANO GONZALES y VALERIA VILLA RESTREPO

Asiste la apoderada especial LILIANA ANDREA BECERRA OSORIO , identificada con la c édula de ciudadanía No. 32354039 y tarjeta profesional 233.956.

Por la parte demandada: JUAN ESTEBAN CORONADO PACHECO, identificado

con C.C. No. 1. 019.137.822, en su calidad de apoderado especial de la sociedad

AIR EUROPA LINEAS AEREAS SOCIEDAD ANONIMA

Por la parte demandada: JUAN ESTEBAN CORONADO PACHECO, identificado

con C.C. No. 1. 019.137.822, en su calidad de apoderado especial de la sociedad

AIR EUROPA LINEAS AEREAS SOCIEDAD ANONIMA

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : MELIDA ROSA QUINTERO FUENTES, Abogada, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN

Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el i nterrogatorio a la parte demandante, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

SENTENCIA 6419 2025-07-02AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

4. El Despacho procedió a dictar Sentencia anticipada, de conformidad con lo consagrado en el numeral tercero del parágrafo tercero del artículo 278 del Código General del Proceso, el cual prevé la posibilidad de proferir sentencias anticipadas, en los siguientes términos: “Artículo 278. Clases de providencias. (…) En cualquier estado del proceso, el juez deberá dictar sentencia anticipada, total o parcial, en los siguientes eventos: 1. Cuando las partes o sus apoderados de común acuerdo lo

en los siguientes términos: “Artículo 278. Clases de providencias. (…) En cualquier estado del proceso, el juez deberá dictar sentencia anticipada, total o parcial, en los siguientes eventos: 1. Cuando las partes o sus apoderados de común acuerdo lo soliciten, sea por iniciativa propia o por sugerencia del juez. 2. Cuando no hubiere pruebas por practicar. 3. Cuando se encuentre probada la cosa juzgada, la transacción, la caducidad, la prescripción extintiva y la carencia de legitimación en la causa. (…)” (Resaltado y negrilla fuera del texto).

5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

6. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

7. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR las pretensiones elevadas en la demanda, frente a los

demandantes DIEGO ALONSO BERMUDEZ VALLEJO, LUZ ESTELLA VALLEJO SOTO, ALEJANDRO BERMÚDEZ VALLEJO, SARA MILENA CANO GONZALES y VALERIA VILLA RESTREPO , de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente diligencia.

SEGUNDO: En consecuencia declarar que la sociedad AIR EUROPA LINEAS

VALERIA VILLA RESTREPO , de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente diligencia.

SEGUNDO: En consecuencia declarar que la sociedad AIR EUROPA LINEAS AEREAS SOCIEDAD ANONIMA vulneró los derechos del consumidor ALONSO DE JESUS BERMUDEZ CRUZ de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: ORDENAR a la sociedad AIR EUROPA LINEAS AEREAS SOCIEDAD ANONIMA, que en favor del SEÑOR ALONSO DE JESUS BERMUDEZ CRUZ identificado con cc 8.010.779 , dentro de los cinco (5) días háb iles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, proceda con la devolución del dinero efectivamente cancelado por el tiquete objeto de debate judicial, esto es la suma de dos millones novecientos sesenta y cinco mil ciento treinta pesos ($2.965.130) M/cte, valor que deberá devolverse debidamente indexado con base en el IPC para la fecha en que se implemente el pago.

La suma cuya devolución se ordena deberá indexarse con base en el I.P.C. pa ra la fecha en que se verifique el pago, empleando para el efecto la siguiente fórmula: Vp = Vh x (I.P.C. actual / I.P.C. inicial) en donde Vp corresponde al valor a averiguar y Vh al monto cuya devolución se ordena.

SENTENCIA 6419 2025-07-02AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

CUARTO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día sigu iente al vencimiento del plazo

CUARTO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día sigu iente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibi lidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.

QUINTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SEXTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SEPTIMO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

SEPTIMO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

MELIDA ROSA QUINTERO FUENTES

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

6419 2025-07-02

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