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SIC - Sentencia 6430 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 6430 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor

Radicación: 23-375520

Demandante: GLADIZ CIFUENTES GUTIERREZ

Demandado: COOPERATIVA INVERSIONES Y PLANES DE LA PAZ

LIMITADA COOINPAZ LTDA

Ciudad: Bogotá D.C., 1 de ju lio de dos mil veinticinco (2025) Hora de inicio: 10:53 am Hora de finalización : 12: 07 medio día INTERVINIENTES Por la parte demandante: Sra. GLADIZ CIFUENTES GUTIERRE Z identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 31.531.300 , en su calidad de demandante.

Dra. MARIA CAROLINA ACEVEDO PRADA identificada con Cédula de Ciudadanía No.63.526.780 y T.P. 187557 4 del C.S de la Judi catura, en calidad de Apoderada Judicial de la parte demandada.

Por la parte demandada: Dr. LUIS ALFONSO ACEVEDO PRADA identificado con cédula de ciudadanía No. 79.960.176 , en calidad de Representante Legal de la sociedad demandada (Apoderado General).

Dr. ALBERTO MARIA DE JESUS JARAMILLO POLO identificado con Cédula de cédula de ciudadanía No. 79.960.176 , en calidad de Representante Legal de la sociedad demandada (Apoderado General). Dr. ALBERTO MARIA DE JESUS JARAMILLO POLO identificado con Cédula de Ciudadanía No.1.02 3.898.963 y T.P. 259973 del C.S de la Judicatura, en calidad de Apoderado Judicial de la parte demandada. (Reconocimiento de Personería Jurídica a poder otorgado en audiencia) Por la Superintendencia de Industria y Comercio : MÓNICA IVETT RODRÍGUEZ GARCÍA, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE.

Se practicó el interrogatorio a las partes en litigio.

4. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el con trol de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

SENTENCIA 6430 2025-07-02AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

5. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio.

5. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio.

6. PRACTICA DE PRUEBAS Se decret aron las pruebas legal y oportunamente allegadas al proceso, y se cerró el debate probatorio

7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

8. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la s partes en litigio.

9. DECISIÓN En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de

Colombia, RESUELVE PRIMERO: NEGAR las pretensiones incoadas por en la demanda, por lo expuesto en la parte considerativa del fallo.

SEGUNDO: No habrá lugar a costas, por no aparecer causadas.

TERCERO: En firme esta providencia, archívese el expediente .

CUARTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

MÓNICA IVETT RODRÍGUEZ GARCÍA

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

6430 2025-07-02

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