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SIC - Sentencia 6434 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 6434 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 372 Y 373 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal– Acción de Protección al Consumidor

Radicación: 23-90875

Demandante: GUSTAVO ANDRÉS LEÓN LAMIR y GUSTAVO

ALFONSO LEÓN BARRIOS

Demandado: AUTONORTE S.A.S

Ciudad: Bogotá D.C., 01 de julio de 2025

Hora de inicio: 8:22 am Hora de finalización: 11:19 am INTERVINIENTES Por la parte demandante: GUSTAVO ALFONSO LEÓN BARRIOS, identificado con la C.C. No. 73.127.442.

Por la parte demandante: GUSTAVO ANDRÉS LEÓN LAMIR, identificado con

la C.C. No. 1.047.483.199. JESÚS ANDRÉS SALCEDO SALAZAR , con C.C. No. 73.126.691 y T. P. No. 74.129 del C. S. de la J., como apoderado especial de la parte demandante.

Por la parte demandada: JAVIER CUELLO LACOUTURE, identificado con C.C.

No. 77.016.762, en su calidad de representante legal de la sociedad AUTONORTE S.A.S.

JOSÉ SEBASTÍAN PINZÓN ORTEGA , con C.C. No. 1.098.781.288 y T. P. No.

No. 77.016.762, en su calidad de representante legal de la sociedad AUTONORTE S.A.S. JOSÉ SEBASTÍAN PINZÓN ORTEGA , con C.C. No. 1.098.781.288 y T. P. No. 343.638 del C. S. de la J., como apoderada especial de AUTONORTE S.A.S. Por la Superintendencia de Industria y Comercio : SEBASTIÁN BARRIOS HERNÁNDEZ, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

SENTENCIA 6434 2025-07-02AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

3. INTERROGATORIO DE PARTE.

Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL

LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio.

5. PRACTICA DE PRUEBAS:

En razón a las pruebas recaudadas hasta esa etapa son suficientes para proferir decisión, por tal motivo el Despacho informa que proferirá Sentencia Anticipada de

5. PRACTICA DE PRUEBAS:

En razón a las pruebas recaudadas hasta esa etapa son suficientes para proferir decisión, por tal motivo el Despacho informa que proferirá Sentencia Anticipada de acuerdo con los preceptos establecidos en el artículo 278 del C.G.P y por ende, no practicará las pruebas pendientes. Antes de presentar los alegatos de conclusión el Despacho en audiencia resolvió la solicitud de adición presentado por la parte demandante respecto al auto 69499 del 18 de junio de 2025, en el cual se decretaron pruebas, negando dicha petición. Igualmente, se resolvió recurso de reposición presentado por la parte de mandada al auto 69499 del 18 de junio de 2025, mediante el cual se resolvió no reponer la decisión y se le indicó que luego de proferido el fallo se indicaría el trámite a seguir con el recurso de apelación.

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar la carencia de legitimación en la causa por activa de los del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar la carencia de legitimación en la causa por activa de los señores GUSTAVO ANDRÉS LEÓN LAMIR identificado con CC 1.047.483.199 y GUSTAVO ALFONSO LEÓN BARRIOS identificado con CC 73.127.442, de conformidad con la parte motiva de la presente de la decisión.

SEGUNDO: Negar las pretensiones de la demanda, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa de la pretense providencia.

SENTENCIA 6434 2025-07-02AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) TERCERO Condenar en costas a la parte demandante. Para el efecto se fija por concepto de Agencias en Derecho, atendiendo los lineamientos que en tal sentido ha establecido el Consejo Superior de la Judicatura, la suma de ($3.700.000), que serán pagados por dicho e xtremo procesal. Por Secretaría efectúese la correspondiente liquidación.

CUARTO: La presente decisión queda notificada en estrados.

AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDE UN RECURSO DE APELACIÓN Como quiera que contra la decisión antes proferida la parte demandante, interpuso recurso de apelación el cual fue sustentado en audiencia , el referido medio de impugnación se concederá en el efecto suspensivo ante los Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá D.C., reparto, acorde con las reglas previstas en el numeral 2 del artículo 323 del Código General del Proceso, en concordancia con el artículo 33 del mismo compendio normativo. Circuito de Bogotá D.C., reparto, acorde con las reglas previstas en el numeral 2 del artículo 323 del Código General del Proceso, en concordancia con el artículo 33 del mismo compendio normativo. Por Secretaría, REMÍTASE, el expediente a los Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá D.C., reparto, para lo de su cargo. Se deja constancia que la parte demandada en la diligencia NO indicó los reparos frente a la decisión emitida por este Despacho. Por lo anterior, el recurs o de apelación presentado al Auto No 69499 del 18 de junio de 2025 carecerá de fundamento y NO se remitirá al superior jerárquico para conocer de dicho recurso. No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

SEBASTIÁN BARRIOS HERNÁNDEZ

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

6434 2025-07-02

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