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SIC - Sentencia 6435 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 6435 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA ART. 392 DEL C.G DEL P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor

Radicado No. 2023-280358

Demandante: GLORIA INÉS GARCÍA QUINTERO

Demandado: CIRCULO DE VIAJES UNIVERSAL S.A.S

Ciudad: Bogotá D.C., 10 de abril de 2025.

Hora de inicio: 8:34 am Hora de finalización: 10:56 am INTERVINIENTES Por la parte demandante : La parte demandada no compareció a pesar de haber sido citada mediante Auto nro. 31547 del 3 de abril de 2025, notificado en Estado Nro. 05 8 del 4 de abril de

2025.

Por la parte demandada: La parte demandada compareció la representante legal, señora EDNA RUTH SÁNCHEZ MESA, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 52272182.

De igual forma, compareció la apoderada especial, la Doctora YOLANDA CÁRDENAS NARANJO, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 43503712 y T.P 74798 del C. S de la J, a quien se le reconoció personería para actuar en la presente diligencia. Por la Superintendencia de Industria y Comercio : ANGÉLICA MARÍA REINA GÓMEZ , Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo Por la Superintendencia de Industria y Comercio : ANGÉLICA MARÍA REINA GÓMEZ , Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó las siguientes etapas:

1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

5. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

SENTENCIA 6435 2025-07-02AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) RESUELVE PRIMERO: Declarar probada la excepción de mérito señalada por la parte demandada denominada FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA DE CÍRCULO DE VIAJES UNIVERSAL S.A.S, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva de la presente providencia. denominada FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA DE CÍRCULO DE VIAJES UNIVERSAL S.A.S, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente diligencia.

TERCERO: Archivar las presentes diligencias.

CUARTO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.

QUINTO: La presente providencia se notifica por estrados a las partes.

FRM_SUPER

ANGÉLICA MARÍA REINA GÓMEZ

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

6435 2025-07-02

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