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SIC - Sentencia 6437 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 6437 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al

Consumidor

Radicación: 23-279995

Demandante: SEBASTIAN BUILES MARTINEZ

Demandado: SAMSUNG ELECTRONICS COLOMBIA S.A.

Ciudad: Bogotá D.C., 01 de julio de 2025

Hora de inicio: 2:05 pm Hora de finalización: 3:19 pm

INTERVINIENTES

Por la parte demandante : SEBASTIAN BUILES MARTINEZ identificado con

C.C. No. 1.128.429.449.

Por la parte demandada: La abogada CATHERINE TAMAYO ALBAÑIL identificada con C.C. No. 53.068.977 y T.P. No. 326.612 del C.S.J., en calidad de apoderada general.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : DIEGO ALEJANDRO DELGADO SALAZAR , Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN

Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN

Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

4. SE DIO APLICACIÓN A LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 2 DEL ARTÍCULO 278 DEL C.G.P., Y SE PRO CEDIÓ A DICTAR SENTENCIA

ANTICIPADA.

5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

SENTENCIA 6437 2025-07-02AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

6. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

7. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar que la sociedad SAMSUNG ELECTRONICS COLOMBIA S.A. identificada con NIT. 830.028.931-5 vulnero los derechos del consumidor, de

de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar que la sociedad SAMSUNG ELECTRONICS COLOMBIA S.A. identificada con NIT. 830.028.931-5 vulnero los derechos del consumidor, de conformidad con la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: Ordenar a la sociedad SAMSUNG ELECTRONICS COLOMBIA S.A . identificada con NIT. 830.028.931-5, que a título de publicidad engañosa , a favor

del señor SEBASTIAN BUILES MARTINEZ identificado con C.C. No. 1.128.429.449 dentro de los quince (15) días hábiles al cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo, entregue los siguientes productos: Galaxy tab S8 plus + S pen + cover con teclado color grafito de 128 GB + audífonos inalámbricos Galaxy Buds 2 color grafito por la s, como indicó en la parte motiva de esta providencia.

PARAGRAFO: Para el efectivo cumplimiento de la orden, el consumidor deberá acreditar el pago de la suma de $1.699.920 a instancias de la sociedad accionada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutori a de la presente providencia, para tal efecto la sociedad accionada deberá indicarle al consumidor como efectuar dicho pago.

TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento,

plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.

CUARTO: El retraso en el cumpl imiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

QUINTO: En caso de persistir en incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SENTENCIA 6437 2025-07-02AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

SEXTO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.

SÉPTIMO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

SÉPTIMO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

DIEGO ALEJANDRO DELGADO SALAZAR

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

6437 2025-07-02

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