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SIC - Sentencia 6438 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 6438 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al

Consumidor

Radicación: 23-344580

Demandante: ADRIAN ALFONSO RANGEL CONTRERAS y MAYRA

ALEJANDRA VARGAS ZABALA

Demandado: HEWLETT PACKARD COLOMBIA LTDA

Ciudad: Bogotá D.C., dos (2) de julio de dos mil veinticinco

(2025) Hora de inicio: 8:15 am Hora de finalización: 9:22 am INTERVINIENTES Por la parte demandante : Se deja constancia que asistió a “la sala de reunión No.29” el señor ADRIAN ALFONSO RANGEL CONTRERAS , identificado con cédula de ciudadanía No. 13571553. De igual forma, se dejó constanc ia que no asistió la señora MAYRA ALEJANDRA VARGAS ZABALA, pese a que se fijó fecha y hora para audiencia mediante Auto No. 70491 del 24 de junio de 2025, providencia debidamente notificada mediante anotación en el estado No. 111 del 25 de junio de 2025

Por la parte demandada: Se deja constancia que no asistió a “la sala de reunión No.29” el representante legal de la sociedad HEWLETT PACKARD COLOMBIA anotación en el estado No. 111 del 25 de junio de 2025

Por la parte demandada: Se deja constancia que no asistió a “la sala de reunión No.29” el representante legal de la sociedad HEWLETT PACKARD COLOMBIA LTDA identificada con NIT. NIT 800241958 – 6, pese a que se fijó fecha y hora para audiencia mediante Auto No. 70491 del 24 de junio de 2025, providencia debidamente notificada mediante anotación en el estado No. 111 del 25 de junio de

2025. Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JENNY LORENA MURILLO LOZANO, Profesional Universitari a adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

SENTENCIA 6438 2025-07-02AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio únicamente a uno de los demandantes, esto es el señor ADRIAN ALFONSO RANGEL CONTRERAS, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P., toda vez que no asistió la señora MAYRA ALEJANDRA VARGAS ZABALA de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P., toda vez que no asistió la señora MAYRA ALEJANDRA VARGAS ZABALA y el representante legal o apoderado general de la sociedad HEWLETT PACKARD

COLOMBIA LTDA.

4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL

LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio. Se aplicaron las consecuencias procesales de la no comparecencia de la no contestación de la demanda y la no comparecencia de la demand ada a la audiencia de conformidad al numeral 4 del artículo 372 del C.G.P.

5. PRACTICA DE PRUEBAS:

Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia. 5.1. Parte demandante:

Se decretaron como prueba los documentos que acompañan a la demanda, obrantes en los consecutivos 23-344580-00000 y 00001 del expediente. 5.2. Parte demandada La parte demandada no aportó, ni solicitó prueba alguna, toda vez que guardó silencio dentro de la oportunidad procesal para contestar la demanda.

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por uno de los demandante, esto es el señor ADRIAN ALFONSO RANGEL CONTRERAS , toda vez que no asistió la señora MAYRA ALEJANDRA VARGAS ZABALA y se declaró precluida la oportunidad para present ar alegatos de conclusión respecto a la sociedad

demandada HEWLETT PACKARD COLOMBIA LTDA. asistió la señora MAYRA ALEJANDRA VARGAS ZABALA y se declaró precluida la oportunidad para present ar alegatos de conclusión respecto a la sociedad

demandada HEWLETT PACKARD COLOMBIA LTDA.

7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

Se finalizó la primera parte de la grabación y se reanudo la segunda grabación para indicar la decisión.

SENTENCIA 6438 2025-07-02AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda por los señores ADRIAN ALFONSO RANGEL CONTRERAS y MAYRA ALEJANDRA VARGAS ZABALA contra HEWLETT PACKARD COLOMBIA LTDA , por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia.

SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.

TERCERO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.

CUARTO: La anterior decisión se notifica a las partes en estrados.

QUINTO: Contra la presente decisión no procede recurso.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió. FRM_SUPER QUINTO: Contra la presente decisión no procede recurso. No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

JENNY LORENA MURILLO LOZANO

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

6438 2025-07-02

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