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SIC - Sentencia 6455 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 6455 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al

Consumidor

Radicación: 23-356439

Demandante: NICOMAR ELECTRONICS S.A. SIGLA NICOMAR S.A.

Demandado: VARGAS IMPRESOS S.A.S.

Ciudad: Bogotá D.C., 02 de julio de 2025

Hora de inicio: 11:35 am Hora de finalización: 1:05 pm INTERVINIENTES Por la parte demandante: Se dejó constancia de la no comparecencia de este extremo procesal a la diligencia.

Por la parte demandada: EDGAR VARGAS ESTUPIÑAN identificado con C.C.

No. 80.265.095 y el abogado GERMAN DARIO PRADA PRADA id entificado con C.C. No. 1.098.691.731 y T.P. No. 291.227 del C.S.J., en calidad de apoderado judicial.. Por la Superintendencia de Industria y Comercio : DIEGO ALEJANDRO DELGADO SALAZAR , Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

4. SE DIO APLICACIÓN A LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 2 DEL ARTÍCULO 278 DEL C.G.P., Y SE PRO CEDIÓ A DICTAR SENTENCIA

ANTICIPADA.

5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

SENTENCIA 6455 2025-07-03AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandada.

6. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

7. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar la carencia de legitimación en la causa por activa de NICOMAR del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar la carencia de legitimación en la causa por activa de NICOMAR ELECTRONICS S.A., identificada con el NIT. 860.450.450-1, por no ser consumidor final, de conformidad con la parte motiva de la presente decisión.

SEGUNDO: En consecuencia, negar las pretensiones incoadas en la demanda.

TERCERO: Archivar las presentes diligencias.

CUARTO: Condenar en costas a la parte demandante por la suma de $3.00 0.000, que deberán ser pagados por dicho extremo procesal, por secretaria efectúese la correspondiente liquidación.

QUINTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

DIEGO ALEJANDRO DELGADO SALAZAR

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

6455 2025-07-03

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