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SIC - Sentencia 6457 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 6457 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso Verbal Sumario - Acción de Protección al Consumidor Radicado No. Demandante 23-388706 Daniel Alejandro Jaimes Jiménez

Demandado: Colombiana d e Comercio S.A.

Ciudad y fecha: Bogotá, D.C., dos (2) de julio de 2025.

Hora de inicio: 11:01 a.m. - 11:55 a.m.

Hora de finalización: 01:33 p.m. – 02:09 p.m.

INTERVINIENTES

Por la Superintendencia de Industria y Comercio , la suscrita Silvia Cristina Hoyos Gómez , profesional del derecho adscrita al Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

Por la parte demandante: El señor Daniel Alejandro Jaimes Jiménez , identificado con cédula de

ciudadanía No. 1.032.469.377.

Por la parte demandada: La señora Diana Carolina Zuluaga Herrera, identificada con cédula de ciudadanía No. 53.080.247, en calidad de representante legal ante Delegatura de Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio .

ETAPAS ADELANTADAS

En desarrollo de la audiencia este Despacho efectuó lo siguiente:

1. Se adelantó la etapa de conciliación, la cual se declaró fracasada.

2. Se efectuó el control de legalidad.

ETAPAS ADELANTADAS

En desarrollo de la audiencia este Despacho efectuó lo siguiente:

1. Se adelantó la etapa de conciliación, la cual se declaró fracasada.

2. Se efectuó el control de legalidad.

3. Se evacuó el interrogatorio de parte.

4. Se fijaron hechos, pretensiones, excepciones y el objeto del litigio.

5. Se dio inicio al debate probatorio.

6. Se cerró el debate probatorio.

7. El Despacho decretó un receso hasta la 01:3 0 pm

8. Se escucharon los alegatos de conclusión.

9. Se efectuó el control de legalidad.

10. Se profirió la respectiva sentencia que a su tenor en la parte resolutiva indicó:

DECISIÓN

En mérito de lo anterior la SIC en ejercicio de facultades jurisdiccionales concedidas por la Ley 1480 de 2011, el artículo 24 del C.G.P., administrando justicia en nombre de la república de Colombia y por autoridad de la Ley.

RESUELVE

PRIMERO: Declarar probada la excepción de mérito formulada por la sociedad Colombiana de Comercio S.A. , identificada con NIT. 890.900.943 -1, denominada: “Falta de causa para acceder a las pretensiones de la demanda”.

SENTENCIA 6457 2025-07-03AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

SEGUNDO: En consecuencia, negar las pretensiones incoadas en la demanda.

TERCERO: Por Secretaría, archívense las presentes diligencias jurisdiccionales.

CUARTO: No habrá lugar a costas, por no encontrarse causadas.

TERCERO: Por Secretaría, archívense las presentes diligencias jurisdiccionales.

CUARTO: No habrá lugar a costas, por no encontrarse causadas.

QUINTO: Esta sentencia queda notificada en estrados a las partes y contra ella no procede recurso alguno por de tratarse de un proceso verbal sumario de única instancia.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se da por terminada la misma.

FRM_SUPER

SILVIA CRISTINA HOYOS GÓMEZ

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

6457 2025-07-03

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