SIC - Sentencia 6461 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 6461 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor
Radicación: 23-375509
Demandante: JUAN DAVID MARTINEZ PEREZ
Demandado: LATAM AIRLINES GROUP S.A SUCURSAL COLOMBIA
Ciudad: Bogotá D.C., 13 de julio de dos mil veinticinco 2025
Hora de inicio: 8:18 am Hora de finalización: 9:17 am
INTERVINIENTES
Se deja constancia que la parte demandante NO compareció a la diligencia, aun cuando la misma fue reprogramada mediante Auto Nro. 70735 del 24 de junio de 2025 y debidamente notificado mediante anotación en Estado No. 111 del 25 de junio de 2025.
Por la parte demandada: Dr. SEBASTIAN LIEVANO RUEDA identificado con Cédula de
Ciudadanía No.1.193.215. 146 y T.P. 419952 del C.S de la Judicatura, en calidad de Apoderado General de la parte demandada. (Reconocimiento personería jurídica).
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : MÓNICA IVETT RODRÍGUEZ GARCÍA, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos JurisdiccionalesGrupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
GARCÍA, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos JurisdiccionalesGrupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE.
Se practicó el interrogatorio a la parte demandada y se declaró precluida para la parte demandante en razón a la inasistencia, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
En tanto que se encuentra acreditado el numeral 3 del artículo 278 del C.G.P., esto es, cuando se encuentre probada la carencia de legitimación en la causa, se dicta sentencia anticipada, que en su parte resolutiva indicó lo siguiente.
4. DECISIÓN En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
SENTENCIA 6461 2025-07-03AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR probada las excepciones de “Improcedencia legal del reembolso de los tiquetes aéreos ” y “Falta de legitimación en la causa por pasiva ”, respecto de la
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR probada las excepciones de “Improcedencia legal del reembolso de los tiquetes aéreos ” y “Falta de legitimación en la causa por pasiva ”, respecto de la sociedad LATAM AIRLINES GROUP S.A SUCURSAL COLOMBIA identificado con NIT 830019189-8, por lo expuesto en la parte considerativa del fallo.
SEGUNDO: En consecuencia, NEGAR las pretensiones incoadas por en la demanda, por lo expuesto en la parte considerativa del fallo.
TERCERO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.
CUARTO: En firme esta providencia, archívese el expediente.
QUINTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
MÓNICA IVETT RODRÍGUEZ GARCÍA
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
6461 2025-07-03