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SIC - Sentencia 6463 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 6463 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al

Consumidor

Radicación: 23-387951

Demandante: IRMA PATRICIA ROMERO PUELLO

Demandado: YEPES PORTO OPTICAS S.A.S.

Ciudad: Bogotá D.C., tres (3) de julio de dos mil veinticinco

(2025)

Hora de inicio: 8:10 am Hora de finalización: 9:03 am

INTERVINIENTES

Por la parte demandante: Se deja constancia que asistieron a “la sala de reunión No.29” la señora IRMA PATRICIA ROMERO PUELLO, identificada con cédula de ciudadanía No. 32.761.461, junto al abogado CLAUDIO CASTRILLÓN ZULUAGA,

identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 1.053.791.706 y portador de la Tarjeta Profesional No. 230 .736 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado especial, a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en audiencia.

Por la parte demandada: Se deja constancia que no asistió a “la sala de reunión No.29” la sociedad YEPES PORTO OPTICAS S.A.S . identificada con NIT.802.000.571 – 3, pese a que se fijó fecha y hora para audiencia mediante Auto

No.29” la sociedad YEPES PORTO OPTICAS S.A.S . identificada con NIT.802.000.571 – 3, pese a que se fijó fecha y hora para audiencia mediante Auto No. 70493 del 24 de junio de 2025, providencia debidamente notifica mediante anotación en el estado No. 111 del 25 de junio de 2025.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JENNY LORENA MURILLO LOZANO, Profesional Universitari a adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN

Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

SENTENCIA 6463 2025-07-03AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio únicamente a la parte demandante, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P. , toda vez que el representante legal de la soc iedad demandada no asistió a la audiencia.

4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL

LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio. Se aplicaron las consecuencias procesales

4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL

LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio. Se aplicaron las consecuencias procesales de la no contestación de la demanda de conformidad al artículo 97 del C.G.P. y la no comparecencia de la parte demandada a la audiencia de conformidad al numeral 4 del artículo 372 del C.G.P.

5. PRACTICA DE PRUEBAS:

Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia.

5.1. Parte demandante:

Se decretan como prueba los documentos que acompañan a la demanda, obrantes en el consecutivo No. 23-387951-00000.

5.2. Parte demandada

La parte demandada no aportó, ni solicitó prueba alguna, toda vez que guardó silencio dentro de la oportunidad procesal para contestar la demanda.

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandante y se declaró precluida la oportunidad para presentar alegatos de conclusión respecto a la parte demandada.

7. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

Se finalizó la primera parte de la grabación y se d io continu idad a la segunda grabación con la decisión o sentido del fallo.

8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio

Se finalizó la primera parte de la grabación y se d io continu idad a la segunda grabación con la decisión o sentido del fallo.

8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

SENTENCIA 6463 2025-07-03AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

RESUELVE

PRIMERO: Declarar que la sociedad YEPES PORTO OPTICAS S.A.S. identificada con NIT. 802.000.571-7, vulneró el derecho a la garantía de la consumidora, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia.

SEGUNDO: Ordenar a la sociedad YEPES PORTO OPTICAS S.A.S. identificada con NIT. 802.000.571 -7, que, a título de efectividad de la garantía, a favor de la señora IRMA PATRICIA ROMERO PUELLO, identificada con cédula de ciudadanía No. 32.761.461, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al cumplimiento en lo dispuesto en el parágrafo, devuelva el 100% del dinero cancelado por las gafas oftálmicas adquiridas a través de factura No. SOL 4696 de fecha 4 de mayo de 2023, esto es la suma de setecientos once mil pesos ($711.000), por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia.

La suma referida deberá indexarse con base en el I.P.C. para la fecha en que se

2023, esto es la suma de setecientos once mil pesos ($711.000), por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia.

La suma referida deberá indexarse con base en el I.P.C. para la fecha en que se verifique el pago, empleando para el efecto la siguiente fórmula: Vp = Vh x (I.P.C. actual / I.P.C. inicial) en donde Vp corresponde al valor a averiguar y Vh al monto cuya devolución se ordena.

PARÁGRAFO: Para el efectivo cumplimiento de la orden, dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, la parte actora deberá devolver el bien objeto de litigio en las instalaciones de la accionada,  momento a partir de cual se computará el término concedido a la demandada.

TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que transcurrido el término aquí previsto, la demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.

cuenta que transcurrido el término aquí previsto, la demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.

CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SEXTO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de la orden impartida por parte de la demandada, la consumidora podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de las obligaciones.

SÉPTIMO: Condenar en costas a la parte DEMANDADA. Para el efecto se fija por concepto de Agencias en Derecho, atendiendo los lineamientos que en tal sentido ha establecido el Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo PSAA-16SENTENCIA 6463 2025-07-03AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

10554 del 5 de agosto de 201 , la suma de ciento seis mil seiscientos cincuenta

SENTENCIA 6463 2025-07-03AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

10554 del 5 de agosto de 201 , la suma de ciento seis mil seiscientos cincuenta pesos ($106.650), que serán pagados por dicho extremo procesal. Por Secretaría efectúese la correspondiente liquidación.

OCTAVO: La anterior decisión se notifica a las partes en estrados.

NOVENO: Contra la anterior decisión no procede recurso.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

JENNY LORENA MURILLO LOZANO

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

6463 2025-07-03

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