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SIC - Sentencia 6468 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 6468 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

BOGOTÁ D.C.

Sentencia

REPÚBLICA DE COLOMBIA

I AJ01-F23 V r5 (2023-08-03)

Acción de protección al Consumidor Radicado No. 24-469341

Demandante: GINA PENAGOS

Demandado: COMODIN S.A.S.

Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso. Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,

I. ANTECEDENTES

1. Hechos

1.1. Que, el 01 de octubre de 2024, la parte demandante se disponía a adquirir un producto de la demandada, motivo por el cual procedi ó al pago de cuatrocientos noventa y cinco mil ochocientos treinta pesos ($495.830).

1.2. Que, al momento de realizar el pago, se indicó a la demandante que este no se había efectuado de manera correcta por un problema con el datafono, motivo por el cual no se le entregó el producto a adquirir.

1.3. Que, en esa misma fecha, la demandante manifestó que la compra si se hab ía efectuado.

había efectuado de manera correcta por un problema con el datafono, motivo por el cual no se le entregó el producto a adquirir.

1.3. Que, en esa misma fecha, la demandante manifestó que la compra si se hab ía efectuado.

1.4. Que, por lo anterior, se le indicó a la accionante que debía escalar su reclamación con el objetivo de realizar las respectivas verificaciones y adjuntar el comprobante de la transacción emitida por su entidad bancaria.

1.5. Que, para la fecha de presentación de la demanda, la parte accionante no obtuvo una soluci ón favorable a sus pretensiones, encaminadas a la devoluci ón del dinero pagado.

6468 2025-07-04Sentencia DE HOJA No. 2

AJ01-F23 V r5 (2023-08-03)

2. Pretensiones:

Con apoyo en lo aducido, la parte activa solicitó lo siguiente:

1. Que se declare que como consecuencia del servicio contratado con el demandado, el bien entregado sufrió los daños relacionados en los hechos de la demanda

2. Que como consecuencia de la ant erior declaración, el demandado proceda a reparar el bien entregado para la prestación del servicio

3. Que como consecuencia de la anterior declaración, el demandado proceda a entregar un bien igual o de similares características al entregado .

3. Trámite de la acción:

El día 14 de enero de 202 5, mediante Auto No. 1116, esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011, providencia que fue

demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011, providencia que fue notificada debidamente al extremo demandado a la dirección electrónica judicial registrada en el RUES, esto es al correo impuestos@gco.com.co (consecutivos Nos. 24469341-3 y 24-469341-4 del 15 de enero de 2025), con el fin de que ejerciera su derecho de defensa.

Dentro de la oport unidad procesal pertinente, la sociedad demandada allegó la contestación de la demanda, bajo radicado 24-469341-5 el 28 de enero de 202 5, mediante la cual manifestó su intención de allanarse a la s pretensiones de la demanda relativa a la devolución del dinero de la transacción realizada al momento de la compra.

II. CONSIDERACIONES

Habiéndose agotado las etapas procesales y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a dictar sentencia teniendo en cuenta que el memorial aportado por la sociedad demandada contiene una aceptación expresa respecto de la pretensión principal del consumidor, así como de los fundamentos fácticos de la acción, cumpliéndose de dicha forma lo preceptuado en el artículo 98 del Código General del Proceso 1, en concordancia con lo dispuesto en el inciso segundo del

1ARTÍCULO 98 Allanamiento A La Demanda. En la contestación o en cualquier momento anterior a la sentencia de primera instancia el demandado podrá allanarse expresamente a las pretensiones de la demanda reconociendo sus fundamentos de

1ARTÍCULO 98 Allanamiento A La Demanda. En la contestación o en cualquier momento anterior a la sentencia de primera instancia el demandado podrá allanarse expresamente a las pretensiones de la demanda reconociendo sus fundamentos de hecho, caso en el cual se procederá a dictar sentencia de conformidad con lo pedido. Sin embargo, el juez podrá rechazar el allanamiento y decretar pruebas de oficio cuando advierta fraude, colusión o cualquier otra situación similar.

Cuando la parte demandada sea la Nación, un departamento o un municipio, el allanamiento deberá provenir del representante de la Nación, del gobernador o del alcalde respectivo.

Cuando el allanamiento no se refiera a la totalidad de las pretensiones de la demanda o no provenga de todos los demandados, el juez proferirá sentencia parcial y el proceso continuará respecto de las pretensiones no allanadas y de los demandados que no se allanaron.

6468 2025-07-042025Sentencia DE HOJA No. 3

AJ01-F23 V r5 (2023-08-03)

parágrafo 3° del artículo 390 ibídem2.

Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 1480 de 2011, es obligación, a cargo de todo productor y/o proveedor responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos y servicios. Así las cosas, en caso de incumplimiento de esta disposición, en concordancia con el artículo 11 de la misma ley, corresponde de manera solidaria al productor o proveedor cumplir la obligación derivada de la garantía legal, que como regla general, corresponde a la reparación tot almente

incumplimiento de esta disposición, en concordancia con el artículo 11 de la misma ley, corresponde de manera solidaria al productor o proveedor cumplir la obligación derivada de la garantía legal, que como regla general, corresponde a la reparación tot almente gratuita de los defectos de bien, y en caso de repetirse la falla, y atendiendo la naturaleza del bien y las características del defecto, comprende a elección del consumidor una nueva reparación, la devolución del dinero o el cambio del bien por ot ro de la misma especie. En el caso de la prestación de servicios, cuando exista incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor tiene el derecho a exigir que se preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o bien, la devolución del precio pagado.

En el caso concreto, la demandada encuentra que, procurando la satisfacción de l consumidor, acepta las pretensiones formuladas por la demandante, motivo por el cual procedió a realizar las validaciones correspondientes, encontrando procedente allanarse a las pretensiones de la demanda, relativas a la devolución del dinero correspondiente a la suma de cuatrocientos noventa y cinco mil ochocientos treinta pesos ($495.830).

Al respecto, este Despacho tendrá en consideración los soportes que se encuentran dentro de la contestaci ón de la demanda, en la que se evidencia el soporte de pago realizado en favor de la demandante por la suma de cuatrocientos noventa y cinco mil ochocientos treinta pesos ($495.830) pagados por la transa cción fallida . Dicha devolución se realizó el 05 de noviembre de 2024. El soporte en el que se evidencia dicha devolución se encuentra a consecutivo 24-469341-5, página 4 del expediente virtual.

T eniendo en cuenta lo anterior, este Despacho encuentra acreditado el cumplimiento de

devolución se encuentra a consecutivo 24-469341-5, página 4 del expediente virtual.

T eniendo en cuenta lo anterior, este Despacho encuentra acreditado el cumplimiento de las pretensiones formuladas en la demanda, de modo que se abstendrá de emitir ordenes, adicional a que la demandante no se pronunció en la oportunidad pertinente para desvirtuar las alegaciones contenidas en la co ntestación de la demanda, toda vez que al momento de presentar las excepciones correspondientes, no se pronunció frente a las mismas.

En ese sentido es dable señalar que dicho allanamiento cubre la totalidad de las pretensiones que en este caso el juzgador puede examinar en el marco de la presente acción. Es así como se dispondrá a aceptar el allanamiento presentado por la parte demandada, por considerar que cumple con lo dispuesto en el artículo 98 del Código General del Proceso.

2ARTÍCULO 390. Asuntos Que Comprende. Se tramitarán por el procedimiento verbal sumario los asuntos contenciosos de mínima cuantía, y los siguientes asuntos en consideración a su naturaleza: (…) PARÁGRAFO 3o. Cuando se trate de procesos verbales sumarios, el juez podrá dictar sentencia escrita vencido el término de traslado de la demanda y sin necesidad de convocar a la audiencia de que trata el artículo 392, si las pruebas aportadas con la demanda y su contestación fueren suficientes para resolver de fondo el litigio y no hubiese más pruebas por decretar y practicar.

6468 2025-07-042025Sentencia DE HOJA No. 4

AJ01-F23 V r5 (2023-08-03)

6468 2025-07-042025Sentencia DE HOJA No. 4

AJ01-F23 V r5 (2023-08-03)

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Aceptar el allanamiento presentado por la sociedad COMODIN S.A.S. con

NIT 800.069.933-6.

SEGUNDO: Abstenerse de impartir órdenes, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: Archivar las presentes diligencias.

CUARTO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.

NOTIFÍQUESE,

FRM_SUPER

NAYLA CONSUELO CASTILLO NIEVES

Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.

De fecha:

Funcionario a cargo que proyectó: Oriana Andrade Conforti 6468 2025-07-042025 118 07 de Julio de 2025

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