SIC - Sentencia 6471 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 6471 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor Radicación: 23 385595
Demandantes: LAURA CAMILA FANDIÑO GAITAN
Demandado: ORGANIZACION EMPRESARIAL DENTAL PLANET
SAS
Ciudad y fecha: Bogotá D.C., 02 de julio de 2025, a través de la plataforma de zoom sala de reunión No 27, ID. 849 342 8670.
Hora de inicio: 8.48 AM.
Hora de finalización: 9.09 AM.
INTERVINIENTES Por la parte demandante : Se deja constancia que la parte no compareció a la diligencia ni por teléfono ni internet a través de la sala de reunión No 27, aun cuando la misma se programó mediante Auto No 69623 del 18 de junio de 2025, notificado en el estado No 108 del 19 de junio de 2025.
Por la parte demandada: El representante legal judicial, BENEVENTO INVERSIONES S.A.S., a través del abogado CAMILO ANDRES NARA NJO PARADA, identificado con número de documento 79721817 y tarjeta profesional
No. 127448. Por la Superintendencia de Industria y Comercio : LENNYS LORENA LOZANO BARON, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. Por la Superintendencia de Industria y Comercio : LENNYS LORENA LOZANO BARON, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD No se encontró ninguna irregularidad procesal que sanear.
3. INTERROGATORIO DE PARTE.
Se practicó el interrogatorio a la parte asistente, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL
LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
SENTENCIA 6471 2025-07-04AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
5. PRACTICA DE PRUEBAS:
Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 emitir la correspondiente sentencia.
8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar probadas las excepciones de “ INAPLICABILIDAD ACERCA DE LA VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS DE LA DEMANDANTE A RECIBIR
COPIA DE SU HISTORIA CLINICA”.
SEGUNDO: En consecuencia, se niegan las pretensiones incoadas en la demanda.
TERCERO: Sin condena en costas.
CUARTO: Archívese el expediente.
QUINTO: La decisión se notificó por estrados a las partes.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
LENNYS LORENA LOZANO BARON
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
6471 2025-07-04