SIC - Sentencia 6474 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 6474 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor
Radicación: 23-341404
Demandante: MIJAIL ROJAS HURTADO
Demandado: GASES DE OCCIDENTE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS
PUBLICOS / MULTINTEGRAL S.A.S.
Ciudad: Bogotá D.C., 3 de julio de dos mil veinticinco (2025) Hora de inicio: 10:05 am Hora de finalización: 11:02 am
INTERVINIENTES
Se deja constancia que la parte demandante NO compareció a la diligencia, aun cuando la misma fue r eprogramada mediante Auto Nro. 70 724 del 2 4 de junio de 2025 y debidamente notificado mediante anotación en Estado No. 111 del 25 de junio de 2025.
Por la parte demandada: HADA MYLENA AGUDELO SALGE identificada con Cédula
de Ciudadanía No. 1.130.622.049, en calidad de Representante L egal de la sociedad
demandada GASES DE OCCIDENTE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.
Dra. CAMILA ANDREA CADAVID AYARZA identificada con cédula de ciudadanía No.1.032.481.308 y T.P. 337389 del C.S. de la Judicatura, en calidad de Apoderado
Dra. CAMILA ANDREA CADAVID AYARZA identificada con cédula de ciudadanía No.1.032.481.308 y T.P. 337389 del C.S. de la Judicatura, en calidad de Apoderado Judicial de la parte demandada GASES DE OCCIDENTE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS. (Reconocimiento Personería Jurídica).
Dr. SERGIO MARTINEZ LOPEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 10.144.515 y T.P. 135327 del C.S. de la Judicatura, en calidad de Apoderado Judicial de la parte demandada MULTINTEGRAL S.A.S. (Reconocimiento Personería Jurídica).
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : MÓNICA IVETT RODRÍGUEZ GARCÍA, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE.
Se practicó el interrogatorio a la parte demandada y se declaró precluida para la parte demandante y la sociedad MULTINTEGRAL S.A.S. , en razón a la inasistencia, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
SENTENCIA
6474
demandante y la sociedad MULTINTEGRAL S.A.S. , en razón a la inasistencia, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
SENTENCIA 6474 2025-07-04AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
4. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
5. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
6. PRACTICA DE PRUEBAS Se decretaron las pruebas legal y oportunamente allegadas al proceso, y se cerró el debate probatorio
7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
8. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandada y se declaró precluida para la parte demandante en razón a la inasistencia.
9. DECISIÓN En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de
Colombia,
RESUELVE PRIMERO: DECLARAR la falta de legitimación en la causa por pasiva respecto de la
sociedad GASES DE OCCIDENTE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS
Colombia,
RESUELVE PRIMERO: DECLARAR la falta de legitimación en la causa por pasiva respecto de la sociedad GASES DE OCCIDENTE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS identificada con el NIT 800167643-5, por lo expuesto en la parte considerativa del fallo.
SEGUNDO: En consecuencia, NEGAR las pretensiones incoadas por en la demanda, respecto de las demandadas GASES DE OCCIDENTE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS / MULTINTEGRAL S.A.S. , por lo expuesto en la parte considerativa del fallo.
TERCERO: No habrá lugar a costas, por no aparecer causadas.
CUARTO: En firme esta providencia, archívese el expediente.
QUINTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
MÓNICA IVETT RODRÍGUEZ GARCÍA
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
6474 2025-07-04