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SIC - Sentencia 6475 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 6475 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor

Radicación: 23-72478

Demandante: BETTY CECILIA MENA MOYA / JORGE ALBEIRO

SALDARRIAGA MARULANDA

Demandado: PASSION COLOMBIA S.A.S,

Ciudad: Bogotá D.C., 3 de ju lio de dos mil veinticinco (2025) Hora de inicio: 2:34 pm Hora de finalización: 5:23 pm

INTERVINIENTES

Por la parte demandante: Señores BETTY CECILIA MENA MOYA / JORGE ALBEIRO SALDARRIAGA MARULANDA identificados con la Cédula de Ciudadanía Nos.43.505.609 y 71.677.996 respectivamente, en su calidad de demandante.

Dra. YOLANDA CARDENAS NARANJO identificada con Cédula de Ciudadanía No.43.503.712 y T.P. 74798 del C.S de la Judicatura, se acepta renuncia de poder.

Por la parte demandada: Dr. EDWARD ALEXANDEER MONTES PIEDRAS

identificado con Cédula de Ciudadanía No. 1.022.928.888, en calidad de Representante Legal de la sociedad demandada.

Dra. YENY MARCELA ARENAS RUEDA identificada con Cédula de Ciudadanía No.

identificado con Cédula de Ciudadanía No. 1.022.928.888, en calidad de Representante Legal de la sociedad demandada.

Dra. YENY MARCELA ARENAS RUEDA identificada con Cédula de Ciudadanía No. 37.5514.722 y T.P.229648 del C.S de la Judicatura, en calidad de Apoderada Judicial de la parte demandada. (Reconocimiento Personería Jurídica).

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : MÓNICA IVETT RODRÍGUEZ GARCÍA, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE.

Se practicó el interrogatorio a las partes en litigio.

4. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

SENTENCIA 6475 2025-07-04AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

5. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio.

6. PRACTICA DE PRUEBAS

5. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio.

6. PRACTICA DE PRUEBAS Se decretaron las pruebas legal y oportunamente allegadas al proceso, y se cerró el debate probatorio

7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

8. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes en litigio.

9. DECISIÓN En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de

Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR las pretensiones incoadas por en la demanda, por lo expuesto en la parte considerativa del fallo.

SEGUNDO: No habrá lugar a costas, por no aparecer causadas.

TERCERO: En firme esta providencia, archívese el expediente.

CUARTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

MÓNICA IVETT RODRÍGUEZ GARCÍA

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

6475 2025-07-04

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