SIC - Sentencia 6493 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 6493 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 372 Y 373 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal– Acción de Protección al Consumidor
Radicación: 23-347225
Demandante: ASOCIACIÓN AGROPECUARIA DE USUARIOS DEL
RIO HUMEA – ASOHUMEA
Demandado: SANY COLOMBIA SAS.
Ciudad: Bogotá D.C., 03 de julio de 2025
Hora de inicio: 8:30 am Hora de finalización: 11:29 am
INTERVINIENTES
Por la parte demandante , JOHN GONZALO ARIAS CAMACHO identificado con la C.C. No. 79.271.526 como representante legal de la sociedad
ASOCIACIÓN AGROPECUARIA DE USUARIOS DEL RIO HUMEA –
ASOHUMEA.
LUIS EDUARDO QUEVEDO PEÑA , con C.C. No. 1.121.947.990 y T. P. No. 361.806 del C. S. de la J., como apoderado especial de la parte demandante.
Por la parte demandada: FAN LIU , identificad o con C. E. No. 877.107, en su calidad de representante legal suplente de la sociedad SANY COLOMBIA SAS.
CRISTIAN JULIÁN CORTES ASCENCIO, con C.C. No. 1.017.144.767 y T. P. No.
calidad de representante legal suplente de la sociedad SANY COLOMBIA SAS.
CRISTIAN JULIÁN CORTES ASCENCIO, con C.C. No. 1.017.144.767 y T. P. No. 391.861 del C. S. de la J., como apoderado especial de SANY COLOMBIA SAS.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : SEBASTIÁN BARRIOS HERNÁNDEZ, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN
Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
SENTENCIA 6493 2025-07-04AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
3. INTERROGATORIO DE PARTE.
Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL
LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
En razón a las pruebas recaudadas hasta esa etapa son suficientes para proferir decisión, por tal motivo el Despacho informa que proferirá Sentencia Anticipada de
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
En razón a las pruebas recaudadas hasta esa etapa son suficientes para proferir decisión, por tal motivo el Despacho informa que proferirá Sentencia Anticipada de acuerdo con los preceptos establecidos en el artículo 278 del C.G.P, por ende, no practicará las pruebas pendientes.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
7. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar la carencia de legitimación en la causa por activa de la sociedad ASOCIACIÓN GREMIAL AGROPECUARIA DE USUARIOS DEL RIO HUMEA – ASOHUMEA identificado con NIT 860.535.263, de conformidad con la parte motiva de la presente de la decisión.
SEGUNDO: Negar las pretensiones de la demanda, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa de la presente providencia.
TERCERO Condenar en costas a la parte demandante. Para el efecto se fija por concepto de Agencias en Derecho, atendiendo los lineamientos que en tal sentido
en la parte considerativa de la presente providencia.
TERCERO Condenar en costas a la parte demandante. Para el efecto se fija por concepto de Agencias en Derecho, atendiendo los lineamientos que en tal sentido ha establecido el Consejo Superior de la Judicatura, por la suma de ($12.300.000), que serán pagados por dicho extremo procesal. Por Secretaría efectúese la correspondiente liquidación.
CUARTO: La presente decisión queda notificada en estrados.
SENTENCIA 6493 2025-07-04AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
La decisión se le corrió traslado a la parte demandante y a la parte demandada, a lo cual no fue interpuesto ningún recurso. En consecuencia, la decisión quedó en firme y ejecutoriada.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
SEBASTIÁN BARRIOS HERNÁNDEZ
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
6493 2025-07-04