🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SIC - Sentencia 6514 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SIC - Sentencia 6514 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al

Consumidor

Radicación: 23-377372

Demandante: NATALY JOHANNA PAJÓN GUERRERO

Demandado: COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC

Y TELEPLUS S.A.S.

Ciudad: Bogotá D.C., siete (7) de julio de 2025

Hora de inicio: 9:20 a.m.

Hora de finalización: 9:40 a.m.

INTERVINIENTES Por la parte demandante : Se deja constancia de que la señora NATALY JOHANNA PAJÓN GUERRERO , identificada con cédula de ciudadanía No. 53.118.223, no compareció a la diligencia.

Por la parte demandada: Compareció la doctora SARA REMOLINA AMORTEGUI,

identificada con cédula de ciudadanía No. 1.020.749.144 y portadora de la T.P. No. 299.817 del C.S de la J., en calidad de apoderada general de la sociedad COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC , identificada con NIT. 830.122.566-1, a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en el presente trámite, de acuerdo al poder debidamente conferido. 830.122.566-1, a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en el presente trámite, de acuerdo al poder debidamente conferido. Por otro lado, se deja constancia de que la sociedad TELEPLUS S.A.S., identificada con NIT. 830.053.932-8, no compareció a la diligencia. Por la Superintendencia de Industria y Comercio: NATALIA ANDREA ALONSO MOLINA, profesional univ ersitaria adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONTROL DE LEGALIDAD En la etapa de control de legalidad no se encontró ningún vicio o nulidad que impidiera continuar con las etapas de la audiencia.

2. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

SENTENCIA 6514 2025-07-07AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

3. INTERROGATORIO DE PARTE.

Se practicó el interrogatorio a la sociedad Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P BIC, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

4. SE FIJARON LOS HECHOS, LAS PRETENSIONES, Y EL OBJETO DEL

LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio.

5. SENTENCIA ANTICIPADA Se dictó sentencia anticipada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 278

LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio.

5. SENTENCIA ANTICIPADA Se dictó sentencia anticipada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 278 del C.G.P., por no haber pruebas pendientes por practicar.

6. DECISIÓN En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones de la demanda, por la razones expuestas en la parte considerativa de esta decisión.

SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias TERCERO: No condenar en costas por no aparecer causadas.

CUARTO: Contra la presente decisión no cabe recurso alguno, por ser un proceso verbal sumario de única instancia.

FRM_SUPER

NATALIA ANDREA ALONSO MOLINA

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

6514 2025-07-07

Consultar sobre este documento ...