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SIC - Sentencia 6521 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 6521 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 372 Y 373 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal – Acción de Protección al Consumidor

RADICACIÓN: 24-144971

DEMANDANTE: OLGA INES TABORDA RIOS

DEMANDADO: COMERCIALIZADORA HOMAZ S.A.S. / GENERAL

MOTORS-COLMOTORES S.A.

Ciudad: Bogotá D.C., 02 de julio de 2025

Hora de inicio: 8:25 a.m.

Hora de finalización: 12:53 p.m.

INTERVINIENTES

Por la parte demandante: La señora Olga Inés Taborda Ríos identificada con la C.C. No. 24.528.904 actuando en calidad de demandante.

El abogado David Navia Ortega identificado con la C.C. N° 1.144.082.686 y T.P. No. 366.980 del C. S. de la J. actuando en calidad de apoderado especial de la parte demandante.

Por la parte demandada:

El apoderado general para fines judicial de General Motors - Colmotores S.A identificada con NIT. 860.002.304, el señor Carlos Alberto León Moreno identificado con C.C. N° 1.020.733.155 y portador de la T.P. N° 211.125 del C.S.J., en su calidad de apoderado general de la demandada.

identificado con C.C. N° 1.020.733.155 y portador de la T.P. N° 211.125 del C.S.J., en su calidad de apoderado general de la demandada.

El abogado Nasser de Jesús Obando Redondo, identificado con C.C. N° 1.020.810.629 y portador de la T.P. N° 327.05 del C.S.J., en su calidad de apoderado especial de la parte demandada General Motors - Colmotores S.A.

El señor César Tobón Duque, identificado con C.C. 79.347.976, en calidad de representante legal de COMERCIALIZADORA HOMAZ S.A.S. identificada con NIT. 816.003.186

El abogado Maury Fernando Sotelo Castelblanco , identificado con C.C. N° 79.951.539 y portador de la T.P. N° 186.492 del C.S.J., en su calidad de apoderado especial de la parte demandada.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : Nohora Alejandra Gómez Pita, Profesional Universitario adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

SENTENCIA 6521 2025-07-07AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

1. Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia

2. Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

3. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en

impida continuar con las etapas de la audiencia

2. Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

3. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

4. Se fijaron hechos, pretensiones, y se fijó el objeto del litigio.

5. Se valoraron las pruebas documentales decretas en el auto que fijó la fecha de audiencia, se practicaron los interrogatorios de parte solicitados y el testimonio del señor Carlos Adrián Builes Sánchez . La parte demandada prescindió del testimonio del señor Gerlen Maníos y el Despacho prescindió del testimonio del señor Carlos Mario Arroyave Taborda por cuanto, no acató las instrucciones del Despacho.

6. Se cerró el debate probatorio.

7. Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

8. Se efectuó la etapa de saneamiento.

9. Decisión:

En mérito de lo expuesto, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar probada la carencia de legitimación en la causa por activa de la señora Olga Inés Taborda Ríos identificada con c.c. 24.528.904, de conformidad con la parte motiva de la presente de la decisión.

SEGUNDO: En consecuencia, negar las pretensiones incoadas en la demanda.

la señora Olga Inés Taborda Ríos identificada con c.c. 24.528.904, de conformidad con la parte motiva de la presente de la decisión.

SEGUNDO: En consecuencia, negar las pretensiones incoadas en la demanda.

TERCERO: Condenar en costas a la parte demandante. Para el efecto se fija por concepto de agencias en derecho, atendiendo los lineamientos que en tal sentido ha establecido el Consejo Superior de la Judicatura, la suma de cuatro millones de pesos que serán pagados por dicho extremo procesal. Por Secretaría efectúese la correspondiente liquidación.

CUARTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

SENTENCIA 6521 2025-07-07AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

NOHORA ALEJANDRA GÓMEZ PITA

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

6521 2025-07-07

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