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SIC - Sentencia 6523 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 6523 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso Verbal Sumario - Acción de Protección al Consumidor Radicado No. Demandante 2352092 Daniela Maria Montes Cifuentes

Demandado: Huawei Technologies Colombia SAS

Ciudad y fecha: Bogotá, D.C., cuatro (4) de julio de 2025.

Hora de inicio: 2:00 p.m.

Hora de finalización: 3:13 p.m.

INTERVINIENTES Por la parte deman dante: La señora, Daniela Maria Montes Cifuentes , identificada con C.C. No. 1.128.471.830.

Por la parte deman dada: El señor Manuel Santiago Triviño Bustos , identificado con

C.C. No. 1.001.310.194 y T.P. 438.228 del C. S. de la J. como apoderado especial de la sociedad Huawei Technologies Colombia SAS, identificada con NIT. 830140321 -0., a quien se le reconoció personería jurídica para actuar. Por la Superintendencia de Industria y Comercio: Angela María Zambrano Mutis, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En desarrollo de la audiencia este Despacho efectuó lo siguiente:

Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En desarrollo de la audiencia este Despacho efectuó lo siguiente:

1. Se adelantó la etapa de conciliación, la cual se declaró fracasada.

2. Se efectuó el control de legalidad.

3. Se evacuó el interrogatorio de la parte demandante.

4. Se fijaron hechos, pretensiones, excepciones y el objeto del litigio.

5. Se dio inicio al debate probatorio.

6. Se cerró el debate probatorio.

7. Se escucharon los alegatos de conclusión.

8. Se efectuó el control de legalidad.

9. Se profirió la respectiva sentencia que a su tenor en la parte resolutiva indicó:

DECISIÓN En mérito de lo anterior la SIC e n ejercicio de facultades jurisdiccionales concedidas por la Ley 1480 de 2011, el artículo 24 del C.G.P., administrando justicia en nombre de la república de Colombia y por autoridad de l a Ley. SENTENCIA 6523 2025-07-07AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la decisión.

SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias TERCERO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.

CUARTO: Esta sentencia queda notificada en estrados a las partes y contra ella no procede recurso alguno por de tratarse de un proceso verbal sumario de única instancia.

TERCERO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.

CUARTO: Esta sentencia queda notificada en estrados a las partes y contra ella no procede recurso alguno por de tratarse de un proceso verbal sumario de única instancia.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se da por terminada la misma.

FRM_SUPER

ANGELA MARIA ZAMBRANO MUTIS

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

6523 2025-07-07

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